MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 120  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Hay que nivelar
beneficios por lo alto”

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

“La decisión de la Corte se parece mucho a decisiones que impulsa en tutelas, denominado estado de cosas inconstitucional”, estimó la constitucionalista y profesora de de la Universidad de Antioquia, Bernardita Pérez. “Allí declara una proclividad a la violación sistemática de los derechos fundamentales, que remedia por vía de una decisión de tutela, donde vincula una actividad de diversos entes del Estado para garantizar con ejecuciones administrativas la protección de esos derechos. Muy similar a la doctrina que la Corte implementó para el derecho de petición en casos de pensiones, educación, etc.”.
Explicó que “la Corte tocó el problema sistemáticamente; su estrategia fue coger el sistema integral en todos los aspectos administrativos de la prestación de salud. La T-760 tiene alcances sin precedentes en la historia de la tutela, necesitamos calma para analizarla bien, pero causará un impacto grande, máxime que la Corte misma se encargará de su cumplimiento, no delegará en el juez de primera instancia los casos individualmente considerados, en razón de que acumuló una cantidad de casos para su revisión y es el juez competente para hacer cumplir la tutela. Que la Corte intervenga de una vez al Fosyga y el POS, y que determine todo lo dicho de manera específica en salud es muy lógico, pues la ley no podría definir integralmente el Plan, éste es una construcción que tiene que quedar abierta, y para garantizar los derechos fundamentales, debe advertirse a partir de los casos concretos”.
Aseveró: “Para el ciudadano común y corriente significará en el futuro, si la Corte tiene el suficiente carácter para hacer cumplir su decisión, que abandonaremos la tutela para la salud. Los derechos fundamentales en este campo se tienen que proteger por vía administrativa, no judicial, es el valor más importante. Además, el fallo conlleva la integralidad en la prestación del servicio de salud. Hay que recalcar que el Fosyga es un fondo de solidaridad al que contribuimos todos quienes tenemos un régimen compensado, el dinero que entra es para subsidiar a quienes no tienen con qué pagar su salud; por tanto, el gobierno no puede disponer de ese fondo. En casos distintos, el Consejo de Estado dijo que cuando se trasladan fondos de solidaridad para otros fines, eso se llama inmoralidad administrativa. El gobierno no puede disponer de los dineros del Fosyga para congelarlos o ponerlos en títulos de tesorería, sino destinarlos de forma inmediata, como dice la Sentencia, para la solidaridad. Es el mandato que imprime finalmente la Corte”.
La jurista expresó además: “Como decían en los años 60 en Francia, “seamos realistas, pidamos lo imposible”. Esperemos que la Sentencia nivele beneficios por lo alto, no por lo bajo, y que se llegue a proteger la salud de manera integral y por la calidad del servicio. Uno de los casos revisados por la Corte, es un implante coclear, procedimiento de alto costo, pero es para evitar la sordera de una persona, es el valor supremo de la salud. La Corte Constitucional juntó estratégicamente casos de alto y mínimo costo, desde la pastilla de acetominofén hasta altas cirugías y aparatos muy costosos, para demostrar que el sistema de salud es total y que hay que pedir mucho para obtener lo mínimo”.
 
“Una decisión histórica”
Para el ex magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria Díaz, “las Sentencias C-463 y T-760 son decisiones históricas de la Corte”. Precisó que el último fallo “recoge observaciones como la prelación del acceso a un servicio de salud de buena calidad sobre la capacidad económica del paciente, y establece la necesidad de equiparar los POS contributivo y subsidiado. Es apenas elemental la igualdad de todos los colombianos en este campo. Hay muchas dificultades para su cumplimiento cabal y es necesario seguirle la pista al cumplimiento de los órganos competentes”.
Agregó Gaviria: “El fallo es de una trascendencia extraordinaria, al ordenar al gobierno que a través del Fosyga se ponga a paz y salvo con las EPS, que en 2009 haya cobertura total y en 2010 igualdad entre los usuarios de ambos regímenes. Señaló que “el fallo trata de poner a las EPS en cintura. Es claro que el hecho de entregar la salud a organizaciones privadas con ánimo de lucro es ya un gran obstáculo para el cabal cumplimiento de la prestación, como lo exige un Estado Social de Derecho, pero la Sentencia enmienda muchas cosas y el hecho de que las EPS lo hayan recibido bien, deriva de que se ordena también que se les cancele una gruesa suma de dinero que el gobierno les adeuda”.
 
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