 |
|
|
 |
Sentencioso revolcón
Sistema de salud recibe sacudida
de la Corte Constitucional
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador universitario
-
elpulso@elhospital.org.co
|
En días
recientes, dos sentencias de la Corte Constitucional sacudieron
los cimientos del sistema de salud colombiano: Una es la Sentencia
C-463 de mayo 14 de 2008 en respuesta a la demanda de inconstitucionalidad
parcial contra el literal J del artículo 14 de la Ley
1122 de 2007, interpuesta por un ciudadano. La segunda es la
Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008, donde se resuelven
22 acciones de tutela en que se solicitaba proteger el derecho
a la salud: Veinte de ellas presentadas por particulares y las
dos restantes por Sanitas EPS. |
Analizando estas
dos sentencias es claro que, para la salud de los colombianos,
no funciona todo el andamiaje del sistema de salud (y por tanto
sus actores), al punto de ser incapaz de satisfacer las necesidades
de los colombianos que se ven entonces obligados a demandarlas
vía tutela, para reclamar judicialmente el derecho a
la salud reconocido por la misma ley. Así las cosas,
la Corte simplemente cumple el papel de interpretar la Norma
Superior, la Constitución, reconociendo el derecho fundamental
a la salud en condiciones de igualdad y reordenando de nuevo
la casa.
 |
 |
Sentencia
C-463
La parte demandada del literal de la Ley 1122 es (subrayado
fuera del original): En aquellos casos de enfermedad de
alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos
en el plan de beneficios del régimen contributivo, las
EPS llevarán a consideración del Comité
Técnico Científico dichos requerimientos. Si la
EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita
ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación
de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán
cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga (
).
La sentencia de la Corte Constitucional parecería no
generar noticia: Declarar EXEQUIBLE el literal j) del
artículo 14 de la Ley 1222 de 2007. Pero el pero
está en el apartado de la sentencia sobre necesidad
de condicionamiento del aparte del literal j) del artículo
14 de la ley 1122 de 2007, con el cual se ha realizado integración
normativa, en que se destacan estos apartes: se
impone a las EPS [
que
] no puede limitarse a los
usuarios que requieran los medicamentos para enfermedades de
alto costo ni a los afiliados y beneficiarios del régimen
contributivo, pues no se encuentra justificación para
ese trato distinto a usuarios que están en la misma situación
frente al goce efectivo de su derecho a la salud, de manera
que tal y como se encuentra redactada la norma resulta vulneratoria
de los artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional,
por lo que el reembolso a que son obligadas las EPS objeto
de un fallo de tutela, también se aplica respecto de
todos los medicamentos y servicios médicos ordenados
por el médico tratante no incluidos en el plan de beneficios
de cualquiera de los regímenes legales de seguridad social
en salud vigentes.
O sea, sí, es exequible, pero no.
Y para rematar, en lo referente al final del inciso que se reseñó
atrás, se aclara que en el caso de que las EPS
no estudien oportunamente los requerimientos del médico
tratante para los usuarios del régimen contributivo respecto
de servicios excluidos del POS y sean obligados a su prestación
mediante acción de tutela, la sanción que impone
la disposición demandada a las EPS es que los costos
de dicha prestación serán cubiertos por partes
iguales entre las EPS y el Fosyga. En el caso del régimen
subsidiado, ésta disposición deberá entenderse
en el sentido de que los costos de la prestación ordenada
vía de tutela serán cubiertos por partes iguales
entre las EPS y las entidades territoriales, de conformidad
con las disposiciones pertinentes de la Ley 715 del 2001.
En dialecto proverbial, como la norma quedó incompleta
en su alcance, la Corte la declara exequible y le da una manito
al legislador: Primero: No son sólo medicamentos, es
cualquier componente del tratamiento el que debe brindar la
EPS. Segundo: No es sólo para el régimen contributivo,
es para cualquiera de los dos regímenes el mismo derecho.
Tercero: No es sólo para patologías de alto costo,
es para cualquier contingencia en salud. Cuarto y ñapa:
Si la EPS (de cualquier régimen) no estudia bien y oportunamente
el caso llevado a tutela, le toca pagar la mitad del tratamiento
y la otra mitad la paga Fosyga si es del régimen contributivo
o el ente territorial si es del régimen subsidiado.
Respecto de este último punto, es del caso aclarar que
se sigue frente a un brete jurídico irresoluble: La Ley
1122 pretendía con su discurso contener el uso de la
tutela, privilegiando el uso del Comité Técnico
Científico para las prestaciones No-POS. Pero es la misma
jurisprudencia la que ha dado al traste con este propósito,
cuando enuncia que ni las Entidades Promotoras de Salud
ni los jueces de tutela pueden negar a los usuarios el suministro
de medicamentos argumentando que estos no han agotado todo el
procedimiento por no haber presentado solicitud de autorización
al Comité Técnico Científico, doctrina
que se halla en las Sentencias T-322/05, T-1331/05, T-1271/05
y T-1249/05. Mejor dicho, Tutela mata Ley.
Y luego, la Sentencia T-760
En cuanto a esta disposición, ya si no es tan
escueta en su alcance. Lo que parece proponer es una reforma
al sistema de salud vía constitucional, más aún
cuando entrega un cronograma de actividades a los actores imputados,
EPS y Ministerio de la Protección Social (MPS); esto
bajo el entendido de que en la órbita de poder del Ministerio
se incluyen la Superintendencia Nacional de Salud y la Comisión
de Regulación en Salud (CRES), como entidades adscritas,
así como al administrador fiduciario de Fosyga que está
bajo su manejo, en una controvertible maniobra de la Ley 1122
de 2007 que casi nadie atisbó con recelo.
Cronograma de Órdenes de la
Corte a diversas entidades del sector salud
Primer Tema: Reforma, actualización
y adecuación de planes de Beneficios (POS y POS-S)
5 días, desde de la notificación
- Ampliación automática de las facultades al Comité
Técnico Científico, para que pueda autorizar servicios
de salud diferentes a medicamentos, mientras el Ministerio de
la Protección Social regula la materia.
Octubre 31 de 2008
- Presentación del informe de la Superintendencia de
Salud y del Ministerio de la Protección Social sobre
los servicios de salud que las EPS demoran.
Febrero 1 de 2009
- Actualización integral por parte de la Comisión
de Regulación en Salud de los Planes de beneficios del
régimen contributivo y subsidiado.
- Presentación de primer informe por parte de las EPS
sobre los servicios de salud que continúan negando.
- Presentación por parte de la Comisión de Regulación
en Salud de un programa para la unificación de los planes
de beneficios del régimen contributivo y del régimen
subsidiado y del correspondiente cronograma de ejecución.
- Remisión a la Corte Constitucional por parte del Ministerio
de la Protección Social del primer informe anual sobre
la reducción de las acciones de tutela interpuestas en
relación con los problemas abordados en la presente sentencia.
Marzo 15 de 2009
- Presentación informe a la Corte Constitucional, ICBF
y Defensoría del Pueblo por parte de la Comisión
de Regulación en Salud sobre avances en la unificación
de los planes de beneficios del régimen contributivo
y subsidiado para los niños y las niñas.
- Presentación de informe por parte del Ministerio de
la Protección Social sobre la adopción de medidas
para regular el trámite interno que debe adelantar el
médico tratante, para que la respectiva EPS autorice
directamente servicios de salud diferentes a medicamentos y
sobre los resultados de la ampliación automática
de esas funciones, mientras se adopta una regulación
al respecto.
Julio 1 de 2009
- Fecha límite para que el Ministerio de la Protección
Social garantice que todos los usuarios del sistema, al momento
de afiliarse a una EPS, reciban una carta de derechos del paciente
y una carta de desempeño de las EPS e IPS.
Octubre 1 de 2009
- Fecha límite para que la Comisión de Regulación
en Salud unifique los planes de beneficios del régimen
contributivo y subsidiado para las niñas y los niños.
Enero de 2010
- Fecha límite para que el Ministerio de la Protección
Social asegure la cobertura universal y sostenible del sistema
de salud.
Febrero 1 de 2010
Segundo informe sobre actualización anual de los planes
de beneficios por parte de la Comisión de Regulación
en Salud.
Segundo Tema: Garantía de financiación
oportuna y adecuada del goce efectivo del derecho a la salud
1 día, desde la notificación
- Obligación del administrador fiduciario del Fosyga
de acometer el trámite de solicitudes de recobro una
vez la sentencia de tutela que ordena la prestación del
servicio médico se encuentre en firme sin que pueda ser
obstaculizado con base en el pretexto del eventual proceso de
revisión ante la Corte Constitucional; entre otras correcciones
al mecanismo actual.
Noviembre 15 de 2008
- Presentación del informe del Ministerio de la Protección
Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga sobre el cumplimiento
de la orden de eliminar obstáculos para el recobro.
- Presentación del Plan de Contingencia por parte del
Ministerio de la Protección Social y el Administrador
Fiduciario del Fosyga para tramitar las solicitudes de recobros
atrasadas y para agilizar el pago de las solicitudes de recobro
atrasadas.
Enero 15 de 2009
Presentación del primer informe bimensual del Ministerio
de la Protección Social y el administrador fiduciario
del Fosyga sobre ejecución del Plan de Contingencia para
pagar lo adeudado por recobros.
Febrero 1 de 2009
- Remisión a la Corte Constitucional, por parte del Ministerio
de la Protección Social, de la regulación mediante
la cual se adopten medidas para que el sistema de verificación,
control y pago de las solicitudes de recobro, funcione de manera
eficiente.
Marzo 15 de 2009
- Fecha límite para que el Ministerio de la Protección
Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga ejecuten en
su totalidad el plan de contingencia para tramitar las solicitudes
de recobro atrasadas y pago de solicitudes aprobadas que se
encuentren atrasadas.
- Entrada en funcionamiento automáticamente del mecanismo
subsidiario de compensación, en caso de que el Ministerio
de la Protección Social y el Administrador Fiduciario
del Fosyga no ejecuten el plan de contingencia para rembolsar
al menos el 50% de lo adeudado.
Julio 1 de 2009
- Fecha límite en la que el Ministerio de la Protección
Social y el administrador fiduciario del Fosyga deberán
haber pagado la totalidad de los recobros atrasados.
Junio 30 de 2009
- Fecha límite para que entre en vigencia la nueva regulación
adoptada por el Ministerio de la Protección Social para
que el sistema de verificación, control y pago de las
solicitudes de recobro funcione de manera oportuna y eficiente.
Nota: Si la Comisión de Regulación en Salud no
está integrada y funcionado, las órdenes deberán
ser cumplidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud.
Reflexión
Las alarmas que se han encendido con la promulgación
de estas dos medidas son las más ruidosas de los últimos
tiempos. Incluso, tanto analistas como el gremio asegurador
han cuestionado la viabilidad del modelo del aseguramiento en
un Sistema en que el Plan de Beneficios que deben prestar las
EPS (el Plan Obligatorio de Salud -POS-) no tiene límites
definidos. El asunto puede parecer cataclísmico, y a
fe que lo es. Pero aquí el dilema definitivo es el que
justamente se ha venido eludiendo en estos 15 años del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), un dilema
aparentemente sencillo sobre medios y fines.
La cosa es así: ¿Para qué debe servir un
sistema de salud? Los modelos teóricos coinciden palabra
más palabra menos en algo muy simple, deducible por simple
sentido común: Un sistema de salud tiene como objetivo
mejorar y mantener la salud de individuos, familias y comunidades.
Ya otra cosa son los medios empleados: el aseguramiento, la
calidad, la participación del sector privado, la descentralización,
la focalización del gasto público, todo ello es
útil al sistema de salud no per se, sino en la medida
que contribuyan al cumplimiento de los fines. Pero es tanta
la resistencia a analizar las cosas así, que un destacado
consultor y comentarista del sector proponía al analizar
la sentencia T-760, a la vez que reclamaba que a la Corte se
le estaba pasando la mano y que está en riesgo
el modelo de aseguramiento como lo hemos conocido en los últimos
12 años: ¿Será necesario transformar
la Constitución?.¡Reformar la Constitución
para preservar el modelo asegurador en salud! Aunque, bueno,
ya lo hemos hecho para cosas peores, si hemos de ser honestos.
Pobre Constitución.
Bien podría entonces parafrasearse el aforismo que nunca
escribió Maquiavelo: El fin justifica los medios.
Si el aseguramiento y las demás herramientas mencionadas
contribuyen a mejorar y mantener la salud de los colombianos,
adelante. Y si no, pues que no nos dé miedo ni vergüenza
hacer un ajuste absoluto, un cambio radical: Una Reforma de
verdad verdad. |
|
Nota de la editora
|
Cuando el
22 de agosto pasado se dio a conocer la Sentencia T-760 de julio
31 de 2008, El Pulso estaba en cierre de edición del
Debate sobre la Sentencia C-463 de mayo de 2008. Dada la enorme
trascendencia de la última sentencia publicada y por
tratarse de un fallo que reafirma la sentencia que veníamos
abordando, hacemos una breve reseña de introducción
a su contenido y desarrollamos el trabajo periodístico
previamente elaborado acerca de la Sentencia C-463. Para la
próxima edición, abriremos el Debate a las aún
no dimensionadas implicaciones que introduce al sistema de salud
la histórica Sentencia T-760, y que todos los actores
del sector salud ya están analizando concienzudamente.
Olga Lucia Muñoz López |
|
|
|
Más
información... |
Sentencioso revolcón
- Sistema de salud recibe sacudida de la Corte Constitucional
En días recientes, dos sentencias de la Corte Constitucional
sacudieron los cimientos del sistema de salud colombiano:
Una es la Sentencia C-463 de mayo 14 de 2008 en respuesta
a la demanda de...
|
Sentencia
T-760/2008 - Corte Constitucional pone en cintura el sistema
de salud
En una decisión histórica, trascendental, que
parte en dos la historia del sistema de salud, la Corte Constitucional
profirió la Sentencia T-760 de 2008 que ataca la inequidad
al igualar los POS contributivo... |
“La
Sentencia generará un choque de trenes”
Para el investigador y consultor Iván Jaramillo, el
fallo T-760 de la Corte Constitucional es de características
trascendentales y generará necesariamente un choque de
trenes entre el derecho y la concepción... |
Habla
ex director de Seguridad Social - Historia de una inequidad
en salud
Félix Martínez Martín, presidente de la
Fundación para la Investigación y el Desarrollo
de la Salud y la Seguridad Social (FEDESALUD), vivió
la historia de la inequidad del POS, como Director General de... |
463:
El número de la equidad en salud
Bendiciones van y vienen cuando se mencionan los alcances de
la Sentencia C-463 de la Corte Constitucional, que abordó
un tema aparentemente simple: la constitucionalidad de un literal
de la Ley... |
Lo
No POS: responsabilidad de entes territoriales
La Sentencia C-463 reitera la posición que la Corte Constitucional
ha sostenido ante lo no incluido en el Plan Obligatorio de Salud
(POS), afirma el doctor Carlos Vega, médico y abogado,
docente del CES... |
“El
aseguramiento no corre peligro”
Las implicaciones de la sentencia C-463 de la Corte Constitucional
es la preocupación de la mayoría de actores de
la salud en el país. El doctor Julio Alberto Rincón,
director de Cosesam, cuestiona si luego de... |
Factibilidad
del aseguramiento
La Sentencia C-463 de la Corte Constitucional trae a discusión
un tema tabú: la conveniencia de tener un sistema de
aseguramiento para salud, cuando su viabilidad financiera depende
de la limitación de... |
Del
Plan Obligatorio de Salud al Plan Infinito de Salud
Desde la academia están surgiendo análisis sobre
la trascendencia de la Sentencia C-463 para el futuro del sistema
de salud. El decano de la Facultad de Medicina del CES, doctor
Jorge Julián Osorio, sostiene... |
Viceministerio
de Salud - “No hay un POS ilimitado”
Una lectura simple de la sentencia puede conducir de manera
errada a pensar que la Corte está diciendo que las prestaciones
son ilimitadas, que el POS es infinito, que todos los tratamientos
son igualmente... |
Según
estudio del ex ministro Alberto Carrasquilla EPS: las “castigadas”
del sistema de salud
Sin proveedores privados se compromete la viabilidad del objetivo
de universalidad solidaria y eficiente, aseveró
el ex ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, en extenso
estudio titulado El régimen... |
Acemi:
“EPS están al borde del colapso financiero”
“Nuestra preocupación es que Colombia no está en capacidad de
financiar un plan de salud ilimitado”, declaró Juan Manuel Díaz-Granados
Ortiz, presidente de Acemi, ante la sentencia C-463 de la Corte... |
Procuraduría
defiende el derecho a la igualdad
El Ministerio Público acompaña los criterios doctrinarios
que esgrime la Corte Constitucional en su sentencia C-463/2008,
en favor del derecho de igualdad referido a los planes de beneficios
del sistema... |
Partido
Liberal: No más excusas del gobierno
Con las dos últimas sentencias de la Corte Constitucional
se hizo justicia a los colombianos, de conformidad con la Constitución
Política, declaró el constitucionalista,
representante a la Cámara y vocero... |
Defensoría
del Pueblo: “La sentencia es garantista y benéfica para usuarios”
/ Contraloría General: La salud por encima de la
economía
Por considerarla garantista y benéfica para el usuario
de la salud, la Sentencia C-463/08 de la Corte Constitucional
mereció el aplauso de la Defensoría del Pueblo.
En pronunciamiento a El Pulso señala: Si... |
Ex
magistrado Carlos Gaviria “Hay que cerrar la brecha en salud”
/ “Gina Parody: “Todos al régimen contributivo”
“No puede ser que en un Estado Social de Derecho el acceso a
un servicio de salud de buena calidad dependa de la capacidad
económica de cada uno”, declaró el ex magistrado de la Corte
Constitucional... |
“Definir
que es POS y No POS. Y evitar fuente de financiación adicional”
Según el doctor Juan Carlos Giraldo Valencia, director
de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas
-ACHC-, en la Ley 1122/07, los legisladores con muy buena intención
crearon un mecanismo... |
“Es
urgente actualizar el POS”
Es el momento de revisar el Plan Obligatorio de Salud
(POS) urgentemente, porque el gran problema es que después
de 15 años, hoy tenemos un POS anacrónico que
no responde a las necesidades de la... |
“Hay
que nivelar beneficios por lo alto” / “Una decisión histórica”
“La decisión de la Corte se parece mucho a decisiones que impulsa
en tutelas, denominado estado de cosas inconstitucional”, estimó
la constitucionalista y profesora de de la Universidad de Antioquia... |
|
|
|
|
|