MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 120  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Sentencioso revolcón
Sistema de salud recibe sacudida de la Corte Constitucional
Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador universitario - elpulso@elhospital.org.co

En días recientes, dos sentencias de la Corte Constitucional sacudieron los cimientos del sistema de salud colombiano: Una es la Sentencia C-463 de mayo 14 de 2008 en respuesta a la demanda de inconstitucionalidad parcial contra el literal J del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, interpuesta por un ciudadano. La segunda es la Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008, donde se resuelven 22 acciones de tutela en que se solicitaba proteger el derecho a la salud: Veinte de ellas presentadas por particulares y las dos restantes por Sanitas EPS.
Analizando estas dos sentencias es claro que, para la salud de los colombianos, no funciona todo el andamiaje del sistema de salud (y por tanto sus actores), al punto de ser incapaz de satisfacer las necesidades de los colombianos que se ven entonces obligados a demandarlas vía tutela, para reclamar judicialmente el derecho a la salud reconocido por la misma ley. Así las cosas, la Corte simplemente cumple el papel de interpretar la Norma Superior, la Constitución, reconociendo el derecho fundamental a la salud en condiciones de igualdad y reordenando de nuevo la casa.
Sentencia C-463
La parte demandada del literal de la Ley 1122 es (subrayado fuera del original): “En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga (…)”.
La sentencia de la Corte Constitucional parecería no generar noticia: “Declarar EXEQUIBLE el literal j) del artículo 14 de la Ley 1222 de 2007”. Pero el pero está en el apartado de la sentencia sobre “necesidad de condicionamiento del aparte del literal j) del artículo 14 de la ley 1122 de 2007, con el cual se ha realizado integración normativa”, en que se destacan estos apartes: “se impone a las EPS [… que …] no puede limitarse a los usuarios que requieran los medicamentos para enfermedades de alto costo ni a los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo, pues no se encuentra justificación para ese trato distinto a usuarios que están en la misma situación frente al goce efectivo de su derecho a la salud, de manera que tal y como se encuentra redactada la norma resulta vulneratoria de los artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional”, por lo que “el reembolso a que son obligadas las EPS objeto de un fallo de tutela, también se aplica respecto de todos los medicamentos y servicios médicos ordenados por el médico tratante no incluidos en el plan de beneficios de cualquiera de los regímenes legales de seguridad social en salud vigentes”.
O sea, sí, es exequible, pero no.
Y para rematar, en lo referente al final del inciso que se reseñó atrás, se aclara que “en el caso de que las EPS no estudien oportunamente los requerimientos del médico tratante para los usuarios del régimen contributivo respecto de servicios excluidos del POS y sean obligados a su prestación mediante acción de tutela, la sanción que impone la disposición demandada a las EPS es que los costos de dicha prestación serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga. En el caso del régimen subsidiado, ésta disposición deberá entenderse en el sentido de que los costos de la prestación ordenada vía de tutela serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y las entidades territoriales, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley 715 del 2001”.
En dialecto proverbial, como la norma quedó incompleta en su alcance, la Corte la declara exequible y le da una manito al legislador: Primero: No son sólo medicamentos, es cualquier componente del tratamiento el que debe brindar la EPS. Segundo: No es sólo para el régimen contributivo, es para cualquiera de los dos regímenes el mismo derecho. Tercero: No es sólo para patologías de alto costo, es para cualquier contingencia en salud. Cuarto y ñapa: Si la EPS (de cualquier régimen) no estudia bien y oportunamente el caso llevado a tutela, le toca pagar la mitad del tratamiento y la otra mitad la paga Fosyga si es del régimen contributivo o el ente territorial si es del régimen subsidiado.
Respecto de este último punto, es del caso aclarar que se sigue frente a un brete jurídico irresoluble: La Ley 1122 pretendía con su discurso contener el uso de la tutela, privilegiando el uso del Comité Técnico Científico para las prestaciones No-POS. Pero es la misma jurisprudencia la que ha dado al traste con este propósito, cuando enuncia que “ni las Entidades Promotoras de Salud ni los jueces de tutela pueden negar a los usuarios el suministro de medicamentos argumentando que estos no han agotado todo el procedimiento por no haber presentado solicitud de autorización al Comité Técnico Científico”, doctrina que se halla en las Sentencias T-322/05, T-1331/05, T-1271/05 y T-1249/05. Mejor dicho, Tutela mata Ley.
Y luego, la Sentencia T-760
En cuanto a esta disposición, ya si no es tan escueta en su alcance. Lo que parece proponer es una reforma al sistema de salud vía constitucional, más aún cuando entrega un cronograma de actividades a los actores imputados, EPS y Ministerio de la Protección Social (MPS); esto bajo el entendido de que en la órbita de poder del Ministerio se incluyen la Superintendencia Nacional de Salud y la Comisión de Regulación en Salud (CRES), como entidades adscritas, así como al administrador fiduciario de Fosyga que está bajo su manejo, en una controvertible maniobra de la Ley 1122 de 2007 que casi nadie atisbó con recelo.
Cronograma de Órdenes de la Corte a diversas entidades del sector salud
Primer Tema: Reforma, actualización y adecuación de planes de Beneficios (POS y POS-S)
5 días, desde de la notificación
- Ampliación automática de las facultades al Comité Técnico Científico, para que pueda autorizar servicios de salud diferentes a medicamentos, mientras el Ministerio de la Protección Social regula la materia.
Octubre 31 de 2008
- Presentación del informe de la Superintendencia de Salud y del Ministerio de la Protección Social sobre los servicios de salud que las EPS demoran.
Febrero 1 de 2009
- Actualización integral por parte de la Comisión de Regulación en Salud de los Planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado.
- Presentación de primer informe por parte de las EPS sobre los servicios de salud que continúan negando.
- Presentación por parte de la Comisión de Regulación en Salud de un programa para la unificación de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado y del correspondiente cronograma de ejecución.
- Remisión a la Corte Constitucional por parte del Ministerio de la Protección Social del primer informe anual sobre la reducción de las acciones de tutela interpuestas en relación con los problemas abordados en la presente sentencia.
Marzo 15 de 2009
- Presentación informe a la Corte Constitucional, ICBF y Defensoría del Pueblo por parte de la Comisión de Regulación en Salud sobre avances en la unificación de los planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado para los niños y las niñas.
- Presentación de informe por parte del Ministerio de la Protección Social sobre la adopción de medidas para regular el trámite interno que debe adelantar el médico tratante, para que la respectiva EPS autorice directamente servicios de salud diferentes a medicamentos y sobre los resultados de la ampliación automática de esas funciones, mientras se adopta una regulación al respecto.
Julio 1 de 2009
- Fecha límite para que el Ministerio de la Protección Social garantice que todos los usuarios del sistema, al momento de afiliarse a una EPS, reciban una carta de derechos del paciente y una carta de desempeño de las EPS e IPS.
Octubre 1 de 2009
- Fecha límite para que la Comisión de Regulación en Salud unifique los planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado para las niñas y los niños.
Enero de 2010
- Fecha límite para que el Ministerio de la Protección Social asegure la cobertura universal y sostenible del sistema de salud.
Febrero 1 de 2010
Segundo informe sobre actualización anual de los planes de beneficios por parte de la Comisión de Regulación en Salud.
Segundo Tema: Garantía de financiación oportuna y adecuada del goce efectivo del derecho a la salud
1 día, desde la notificación
- Obligación del administrador fiduciario del Fosyga de acometer el trámite de solicitudes de recobro una vez la sentencia de tutela que ordena la prestación del servicio médico se encuentre en firme sin que pueda ser obstaculizado con base en el pretexto del eventual proceso de revisión ante la Corte Constitucional; entre otras correcciones al mecanismo actual.
Noviembre 15 de 2008
- Presentación del informe del Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga sobre el cumplimiento de la orden de eliminar obstáculos para el recobro.
- Presentación del Plan de Contingencia por parte del Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga para tramitar las solicitudes de recobros atrasadas y para agilizar el pago de las solicitudes de recobro atrasadas.
Enero 15 de 2009
Presentación del primer informe bimensual del Ministerio de la Protección Social y el administrador fiduciario del Fosyga sobre ejecución del Plan de Contingencia para pagar lo adeudado por recobros.
Febrero 1 de 2009
- Remisión a la Corte Constitucional, por parte del Ministerio de la Protección Social, de la regulación mediante la cual se adopten medidas para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, funcione de manera eficiente.
Marzo 15 de 2009
- Fecha límite para que el Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga ejecuten en su totalidad el plan de contingencia para tramitar las solicitudes de recobro atrasadas y pago de solicitudes aprobadas que se encuentren atrasadas.
- Entrada en funcionamiento automáticamente del mecanismo subsidiario de compensación, en caso de que el Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del Fosyga no ejecuten el plan de contingencia para rembolsar al menos el 50% de lo adeudado.
Julio 1 de 2009
- Fecha límite en la que el Ministerio de la Protección Social y el administrador fiduciario del Fosyga deberán haber pagado la totalidad de los recobros atrasados.
Junio 30 de 2009
- Fecha límite para que entre en vigencia la nueva regulación adoptada por el Ministerio de la Protección Social para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera oportuna y eficiente.
Nota: Si la Comisión de Regulación en Salud no está integrada y funcionado, las órdenes deberán ser cumplidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Reflexión
Las alarmas que se han encendido con la promulgación de estas dos medidas son las más ruidosas de los últimos tiempos. Incluso, tanto analistas como el gremio asegurador han cuestionado la viabilidad del modelo del aseguramiento en un Sistema en que el Plan de Beneficios que deben prestar las EPS (el Plan Obligatorio de Salud -POS-) no tiene límites definidos. El asunto puede parecer cataclísmico, y a fe que lo es. Pero aquí el dilema definitivo es el que justamente se ha venido eludiendo en estos 15 años del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), un dilema aparentemente sencillo sobre medios y fines.
La cosa es así: ¿Para qué debe servir un sistema de salud? Los modelos teóricos coinciden palabra más palabra menos en algo muy simple, deducible por simple sentido común: Un sistema de salud tiene como objetivo mejorar y mantener la salud de individuos, familias y comunidades. Ya otra cosa son los medios empleados: el aseguramiento, la calidad, la participación del sector privado, la descentralización, la focalización del gasto público, todo ello es útil al sistema de salud no per se, sino en la medida que contribuyan al cumplimiento de los fines. Pero es tanta la resistencia a analizar las cosas así, que un destacado consultor y comentarista del sector proponía al analizar la sentencia T-760, a la vez que reclamaba que a la Corte se le estaba pasando la mano y que “está en riesgo el modelo de aseguramiento como lo hemos conocido en los últimos 12 años”: “¿Será necesario transformar la Constitución?”.¡Reformar la Constitución para preservar el modelo asegurador en salud! Aunque, bueno, ya lo hemos hecho para cosas peores, si hemos de ser honestos. Pobre Constitución.
Bien podría entonces parafrasearse el aforismo que nunca escribió Maquiavelo: “El fin justifica los medios”. Si el aseguramiento y las demás herramientas mencionadas contribuyen a mejorar y mantener la salud de los colombianos, adelante. Y si no, pues que no nos dé miedo ni vergüenza hacer un ajuste absoluto, un cambio radical: Una Reforma de verdad verdad.
 
Nota de la editora
Cuando el 22 de agosto pasado se dio a conocer la Sentencia T-760 de julio 31 de 2008, El Pulso estaba en cierre de edición del Debate sobre la Sentencia C-463 de mayo de 2008. Dada la enorme trascendencia de la última sentencia publicada y por tratarse de un fallo que reafirma la sentencia que veníamos abordando, hacemos una breve reseña de introducción a su contenido y desarrollamos el trabajo periodístico previamente elaborado acerca de la Sentencia C-463. Para la próxima edición, abriremos el Debate a las aún no dimensionadas implicaciones que introduce al sistema de salud la histórica Sentencia T-760, y que todos los actores del sector salud ya están analizando concienzudamente.
Olga Lucia Muñoz López
 
 
Más información...

Sentencioso revolcón - Sistema de salud recibe sacudida de la Corte Constitucional
En días recientes, dos sentencias de la Corte Constitucional sacudieron los cimientos del sistema de salud colombiano: Una es la Sentencia C-463 de mayo 14 de 2008 en respuesta a la demanda de...

Sentencia T-760/2008 - Corte Constitucional pone en cintura el sistema de salud
En una decisión histórica, trascendental, que parte en dos la historia del sistema de salud, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-760 de 2008 que ataca la inequidad al igualar los POS contributivo...
“La Sentencia generará un choque de trenes”
Para el investigador y consultor Iván Jaramillo, “el fallo T-760 de la Corte Constitucional es de características trascendentales y generará necesariamente un choque de trenes entre el derecho y la concepción...
Habla ex director de Seguridad Social - Historia de una inequidad en salud
Félix Martínez Martín, presidente de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social (FEDESALUD), vivió la historia de la inequidad del POS, como Director General de...
463: El número de la equidad en salud
Bendiciones van y vienen cuando se mencionan los alcances de la Sentencia C-463 de la Corte Constitucional, que abordó un tema aparentemente simple: la constitucionalidad de un literal de la Ley...
Lo No POS: responsabilidad de entes territoriales
La Sentencia C-463 reitera la posición que la Corte Constitucional ha sostenido ante lo no incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), afirma el doctor Carlos Vega, médico y abogado, docente del CES...
“El aseguramiento no corre peligro”
Las implicaciones de la sentencia C-463 de la Corte Constitucional es la preocupación de la mayoría de actores de la salud en el país. El doctor Julio Alberto Rincón, director de Cosesam, cuestiona si luego de...
Factibilidad del aseguramiento
La Sentencia C-463 de la Corte Constitucional trae a discusión un tema tabú: la conveniencia de tener un sistema de aseguramiento para salud, cuando su viabilidad financiera depende de la limitación de...
Del Plan Obligatorio de Salud al Plan Infinito de Salud
Desde la academia están surgiendo análisis sobre la trascendencia de la Sentencia C-463 para el futuro del sistema de salud. El decano de la Facultad de Medicina del CES, doctor Jorge Julián Osorio, sostiene...
Viceministerio de Salud - “No hay un POS ilimitado”
“Una lectura simple de la sentencia puede conducir de manera errada a pensar que la Corte está diciendo que las prestaciones son ilimitadas, que el POS es infinito, que todos los tratamientos son igualmente...
Según estudio del ex ministro Alberto Carrasquilla EPS: las “castigadas” del sistema de salud
Sin proveedores privados se compromete la viabilidad del objetivo de “universalidad solidaria y eficiente”, aseveró el ex ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, en extenso estudio titulado El régimen...
Acemi: “EPS están al borde del colapso financiero”
“Nuestra preocupación es que Colombia no está en capacidad de financiar un plan de salud ilimitado”, declaró Juan Manuel Díaz-Granados Ortiz, presidente de Acemi, ante la sentencia C-463 de la Corte...
Procuraduría defiende el derecho a la igualdad
El Ministerio Público acompaña los criterios doctrinarios que esgrime la Corte Constitucional en su sentencia C-463/2008, en favor del derecho de igualdad referido a los planes de beneficios del sistema...
Partido Liberal: “No más excusas del gobierno”
“Con las dos últimas sentencias de la Corte Constitucional se hizo justicia a los colombianos, de conformidad con la Constitución Política”, declaró el constitucionalista, representante a la Cámara y vocero...
Defensoría del Pueblo: “La sentencia es garantista y benéfica para usuarios” / Contraloría General: “La salud por encima de la economía”
Por considerarla garantista y benéfica para el usuario de la salud, la Sentencia C-463/08 de la Corte Constitucional mereció el aplauso de la Defensoría del Pueblo. En pronunciamiento a El Pulso señala: “Si...
Ex magistrado Carlos Gaviria “Hay que cerrar la brecha en salud” / “Gina Parody: “Todos al régimen contributivo”
“No puede ser que en un Estado Social de Derecho el acceso a un servicio de salud de buena calidad dependa de la capacidad económica de cada uno”, declaró el ex magistrado de la Corte Constitucional...
“Definir que es POS y No POS. Y evitar fuente de financiación adicional”
Según el doctor Juan Carlos Giraldo Valencia, director de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-, en la Ley 1122/07, los legisladores con muy buena intención crearon un mecanismo...
“Es urgente actualizar el POS”
“Es el momento de revisar el Plan Obligatorio de Salud (POS) urgentemente, porque el gran problema es que después de 15 años, hoy tenemos un POS anacrónico que no responde a las necesidades de la...
“Hay que nivelar beneficios por lo alto” / “Una decisión histórica”
“La decisión de la Corte se parece mucho a decisiones que impulsa en tutelas, denominado estado de cosas inconstitucional”, estimó la constitucionalista y profesora de de la Universidad de Antioquia...
 
 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved