MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 120  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Viceministerio de Salud
“No hay un POS ilimitado”

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

“Una lectura simple de la sentencia puede conducir de manera errada a pensar que la Corte está diciendo que las prestaciones son ilimitadas, que el POS es infinito, que todos los tratamientos son igualmente válidos y que no hay nada qué hacer”, declaró a El Pulso el viceministro de Salud, Carlos Ignacio Cuervo Valencia, ante la Sentencia C-463.
“Por el contrario -dijo-, lo que la Corte sostiene de manera reiterada es que el derecho a la salud es un derecho relativo, susceptible de limitarse. Si hace carrera la falsa premisa de que el Estado puede garantizar la totalidad de las prestaciones y medios terapéuticos disponibles, es obvio que no hay sostenibilidad del Sistema.
El Congreso de la República y el gobierno nacional miran la posibilidad de aclarar mediante una ley estatutaria, el alcance del derecho a la salud y la posibilidad real del Estado para garantizar el goce efectivo de la salud, pero no de manera indefinida; en mi concepto, los derechos no son absolutos sino relativos, susceptibles de limitarse dentro de una racionalidad donde prevalezcan el derecho a la vida y a la integridad personal. Se reitera la confianza de los falladores judiciales en la responsabilidad del médico tratante con la salud del paciente, y no en los Comités Técnico Científicos, da la impresión de que les ven más de administrativos que de técnico-científicos, y por ello no prevalece lo que ordena el médico tratante. El Ministerio de la Protección Social y el país deben avanzar hacia lo que yo denomino la doctrina médica para homologar con los protocolos y la evidencia médica y científica, los tratamientos adecuados para las principales patologías por cubrir en un régimen de aseguramiento”.
Y agregó: “Propondremos al país que los planes de beneficios de la canasta básica sean determinados por patologías y no por procedimientos o por medicamentos, conforme con el principio de integralidad: a qué se tiene derecho y a qué no. Además hacemos un esfuerzo grande en el Ministerio de la Protección Social para que la promoción, prevención y atención primaria sean columna vertebral del sistema de aseguramiento, hoy concentrado en patologías y siniestros, con notoria prevalencia del alto costo que termina desbaratando y desfinanciando el Sistema; esperamos una sentencia unificadora de la Corte Constitucional en estos términos. Los ministerios de Protección Social y de Hacienda solicitaron una aclaración a la Corte Constitucional sobre el alcance de algunas premisas de la Sentencia y definición de las prestaciones. Hay que armonizar el artículo 14 de la Ley 1122/2007 en el contexto de la sentencia unificadora que la Corte anunció, para que todos los actores del Sistema de salud tengan seguridad jurídica sobre su funcionamiento. Además, esperamos que en 2009 empiece a funcionar la Comisión de Regulación en Salud (CRES), que tendrá en cuenta todos estos criterios para determinar la canasta básica que garantizarán las aseguradoras”.
 
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