MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 110  NOVIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


EPS deben atender alto
costo sin exigir 100 semanas
de cotización ni copagos
Redacción El Pulso elpulso@elhospital.org.co
Según la sentencia T-581 de 2007 de la Corte Constitucional, las Empresas Promotoras de Salud -EPS- deberán atender tratamientos de pacientes con enfermedades catastróficas o de alto costo, así dichos pacientes no tengan un mínimo de 100 semanas de cotización al sistema de salud.
Las EPS sólo cubren estos tratamientos cuando el paciente cumple ese requisito de afiliación (100 semanas mínimas de cotización al sistema y 26 en el último año), porque cuando ese lapso es menor, el usuario debe asumir parte del costo económico de los procedimientos, según su capacidad socioeconómica.

“En casos de enfermedad y procedimientos permanentes comprobados, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio, pues por encima de la normatividad está la vida”.
Ahora, en cumplimiento de fallo de la Corte, los pacientes de enfermedades catastróficas podrán ser exonerados de esos gastos, cuando no cuenten con tal mínimo de períodos requeridos ni con los recursos para cubrir ese pago adicional. Si a un paciente le negaran la atención, podrá acudir ante un juez para proteger sus derechos a través de una tutela.
La Corte Constitucional argumenta que en casos de enfermedad y procedimientos permanentes comprobados, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio, pues por encima de la normatividad está la vida. El tribunal concluyó que la atención de los tratamientos de alto costo que demande un paciente, no puede condicionarse a la estricta aplicación de lineamientos legales, porque se violan los derechos fundamentales.
Igualmente, la sentencia estableció que el tratamiento de las enfermedades catastróficas no obliga el copago o cuota moderadora; por eso, en virtud del fallo, ninguna EPS puede dejar de atender a una persona afectada por una enfermedad catastrófica con el pretexto de que no ha pagado las cuotas moderadoras, cuando tales servicios han sido ordenados por el médico tratante y están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
Entre los requisitos para ordenar los servicios de alto costo, según la Corte, están: Que la falta del medicamento, tratamiento o servicio médico no suministrado por no tener el mínimo de semanas cotizadas, amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal del afiliado; que el medicamento o tratamiento excluido no pueda ser reemplazado por otro que figure dentro del Plan Obligatorio de Salud -POS- o que el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad del incluido en el Plan; que el paciente no tenga capacidad de pago para sufragar el costo de los servicios médicos requeridos; y que el servicio médico solicitado haya sido prescrito por un médico adscrito a la entidad de seguridad social a la cual esté afiliado el usuario.
 
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