MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 303 DICIEMBRE DEL AÑO 2023 ISNN 0124-4388
elpulso@sanvicentefundacion.com
Desde el momento en que una persona extiende la mano para solicitar un taxi y dirigirse a una clínica, comienzan a surgir obstáculos en el acceso a la salud para las personas con discapacidad cognitiva y física en el país. “En la mayoría de los casos, cuando las personas van en silla de ruedas, los taxistas no se detienen; les resulta incómodo tener que bajarse, ayudarles a subir al vehículo y acomodar la silla”, señala Fernando Estupiñán, presidente de la Federación de Personas con Discapacidad y Cuidadores de Colombia (Fediscol), quien considera que las barreras se originan cuando como sociedad no nos colocamos en el lugar del otro.
Moverse de un lugar a otro puede convertirse en un viacrucis para una persona con problemas visuales, la principal causa de discapacidad en Colombia, o para una persona con cualquier otro tipo de discapacidad: andenes que carecen de rampas o están ocupados por el comercio informal, lo que impide el libre tránsito; servicio de transporte público sin espacio adecuado; falta de información en formatos accesibles.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los medios de transporte inaccesibles e inasequibles representan una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para los demás. Estas condiciones se agravan en las zonas rurales y dispersas del país, donde “una persona con discapacidad prefiere quedarse en casa antes que enfrentarse a numerosas dificultades para llegar hasta un hospital en la ciudad y no ser atendida a tiempo”, afirma Estupiñán.
Después de superar las dificultades de transporte, generalmente con recursos económicos mínimos para la alimentación y el desplazamiento, tanto para la persona con discapacidad como para su cuidador, quien se convierte en su principal gestor dentro del sistema, al llegar al centro hospitalario se encuentran con otras barreras que a menudo deben sortear a través de acciones legales como las tutelas. Solo en 2022, el Ministerio de Salud reportó 218 tutelas presentadas, principalmente por adultos (41) y adultos mayores (76).
“Las citas con especialistas son negligentes y las EPS no cumplen con el traslado desde distancias lejanas para llegar a los centros especializados, por tal razón pierden la atención y los controles”, afirma el presidente de Fediscol. Al respecto, la Ley 1618 de 2013 establece que las EPS deben garantizar los servicios de salud en los lugares más cercanos a la residencia de la persona con discapacidad, incluso en zonas rurales, como estrategia de salud pública o, en su defecto, facilitar el desplazamiento de la persona y su acompañante.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las actitudes negativas y prácticas discriminatorias del personal de salud suelen dejar a las personas con discapacidad al margen de las intervenciones de salud pública, contribuyendo a la falta de información y análisis de datos sobre discapacidad, erigiéndose así como las principales barreras para acceder a la salud.
En el contexto colombiano, determinantes sociales como la pobreza y la exclusión de la educación y del empleo representan amenazas tanto para las personas con discapacidad como para aquellos que, sin poseerla, podrían desarrollarla, especialmente en consideración al envejecimiento poblacional del país.
La necesidad de contar con una red de apoyo a tiempo completo disminuye las posibilidades del núcleo familiar de generar recursos económicos para la manutención de la persona con discapacidad. De este modo, la discapacidad no solo incrementa el riesgo de caer en la pobreza, sino que la pobreza, a su vez, aumenta el riesgo de adquirir una discapacidad (OMS & BM, 2011).
Adicionalmente, la discapacidad conlleva un aumento del riesgo de mortalidad hasta 20 años antes, resultado de inequidades sistémicas y persistentes en materia de salud, según el Informe Mundial sobre Equidad en la Salud para las Personas con Discapacidad 2022 de la OMS, que destaca la necesidad de que los sistemas de salud alivien, en lugar de agravar, los desafíos que enfrentan las personas con discapacidad.
Según la investigación “El Diamante del Cuidado frente a la Experiencia de la Discapacidad en Colombia” realizada por el DANE en 2023, las personas con discapacidad, excluyendo a menores de siete años, representan el 5 % de la población colombiana, es decir, 2 499 176 personas.
Esta cifra revela una participación notable de adultos a partir de los 40 años, con una marcada expansión a partir de los 60. Además, destaca la prevalencia de la discapacidad en las mujeres, quienes representan el 53,7 % del total de personas con discapacidad, junto con una significativa presencia de discapacidad en la infancia y adolescencia.
El estudio muestra que la dificultad funcional más prevalente en el país es la visual (27,7 %), seguida por la dificultad para mover el cuerpo, caminar o subir y bajar escaleras (21,1 %). Casi el 40 % experimenta más de una forma de restricción severa en su funcionamiento.
En cuanto a las enfermedades diagnosticadas con mayor frecuencia en personas con discapacidad, destacan las cardiovasculares e hipertensión, con una mayor incidencia de enfermedades mentales, óseas e insuficiencia renal en comparación con las personas sin discapacidad. En el caso de niños y adolescentes, cerca del 48 % entre siete y 14 años sufren enfermedades mentales, siendo probable que estas sean la causa de su discapacidad.
A nivel global, se estima que 1 300 millones, es decir, uno de cada seis personas, sufren una discapacidad importante, cifra que aumenta con el incremento de enfermedades no transmisibles y la duración de la vida de las personas.
Desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 en Colombia, se han establecido diversos instrumentos legales para asegurar los derechos y la protección de todas las personas, especialmente aquellas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta debido a su condición económica, física o mental.
En un paso significativo hacia la inclusión, el Estado colombiano ratificó en 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Posteriormente, en 2013, la Ley Estatutaria 1618 estableció medidas de inclusión y acción afirmativa para erradicar toda forma de discriminación basada en la discapacidad. Este marco normativo delineó los compromisos necesarios para implementar una Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, como se establece en el Conpes 166 de 2013.
En el ámbito de la salud, la Ley Estatutaria 1618, artículo 10, garantiza a las personas con discapacidad el acceso a la atención, promoción de la salud, prevención de enfermedades, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos a través del sistema de salud. Además, la Ley 1751 de 2015, artículo 8, enfatiza la integralidad de los servicios y la tecnología para todos, independientemente del origen de la enfermedad.
Si usted está interesado en alguno de los libros de la Editorial San Vicente Fundación, ingrese al siguiente link, acceda a nuestro catálogo y realice su proceso de compra
Visitar catálogo
Tel: (4) 516 74 43
Cel: 3017547479
diana.arbelaez@sanvicentefundacion.com