MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 303 DICIEMBRE DEL AÑO 2023 ISNN 0124-4388
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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia (MinSalud) ha emitido el Decreto 2126 de 2023. Este reglamenta las Leyes 2114 y 2174 de 2021, las cuales establecen disposiciones clave para la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y la licencia para el cuidado de la niñez.
A partir del 12 de diciembre de 2023, fecha de entrada en vigor del Decreto 2126, mujeres gestantes, menores y padres podrán beneficiarse plenamente de estas leyes, solicitando el reconocimiento y pago de estas prestaciones económicas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otras entidades a las que estén afiliados.
Para llevar a cabo el reconocimiento de estas prestaciones, se establecieron condiciones específicas por parte del legislador, algunas de las cuales requerían reglamentación para su operacionalización por parte de los diversos actores del Sistema de Seguridad Social en Salud. Esto incluye aportantes, profesionales de la salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Obligadas a Compensar y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
El Decreto 2126 de 2023 se centra en garantizar los derechos de los afiliados al sistema, especialmente en lo que respecta a la licencia parental compartida, la licencia parental flexible y la licencia para el cuidado de la niñez. La licencia parental compartida y flexible busca amparar a la familia como institución básica de la sociedad, protegiendo los derechos de la madre y del recién nacido. Por otro lado, la licencia para el cuidado de la niñez tiene como objetivo la protección de menores de edad que enfrentan condiciones severas derivadas de enfermedades terminales, accidentes graves o que requieren cuidados paliativos para mejorar su calidad de vida.
Además de abordar la falta de reglamentación específica en el marco legal, el Decreto 2126 de 2023 actualiza disposiciones existentes. Garantiza el reconocimiento de licencias en casos de aborto, parto no viable o interrupción del embarazo, conforme a las Sentencias de la Corte Constitucional C-355 de 2006 y C-055 de 2022.
Este decreto también incluye disposiciones aclaratorias sobre las condiciones de pago de licencias de maternidad y paternidad con aportes extemporáneos, así como precisiones para el trámite del certificado de licencia de maternidad en casos de partos no institucionales.
El Gobierno nacional, a través del Decreto 2126 de 2023, amplía el plazo para que las EPS y entidades adaptadas subsanen las glosas impuestas a las licencias objeto de cobro. También resuelve aspectos relacionados con solicitudes de pago de licencias presentadas a la ADRES antes y durante la vigencia del Decreto 1427 de 2022.
Licencia parental compartida: Permite a la pareja distribuir las últimas seis semanas de la licencia de maternidad de mutuo acuerdo, con remuneración basada en el ingreso base de cotización del beneficiario.
Licencia parental flexible: Permite cambiar un periodo determinado de la licencia de maternidad o paternidad para alternarlo con trabajo de medio tiempo, ofreciendo opciones para el cuidado del menor.
Licencia para el cuidado de la niñez: Posibilita la solicitud de reconocimiento y pago de una licencia de 10 días hábiles al año para cuidado de menores con condiciones médicas severas.
Licencias por aborto o interrupción del embarazo: Reglamenta en equidad las condiciones para acceder a prestaciones económicas derivadas de las licencias en casos previstos por la jurisprudencia.
Recuperación de recursos por glosas: Permite a las EPS adelantar la recuperación de recursos de licencias glosadas antes y durante la vigencia del Decreto 1427 de 2022, estimados en $80 000 millones de pesos.
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