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Cuando le prestan
algún servicio de salud, ¿es usted de los que
reciben o dan factura? Si su respuesta es no, lo prudente es
que empiece a hacerlo; así, cumplirá con los requisitos
establecidos por la ley y se evitará una serie de problemas
que pueden llegar en el futuro.
La salud es un sector en el que interactúan productores
y consumidores, donde es vendible un producto denominado servicio;
por lo tanto, para cobrar estos bienes se deben tener en cuenta
los requisitos mercantiles y tributarios del documento de facturación.
Sí le suena un poco extraño, se debe empezar por
decir que una institución prestadora de servicios de
salud así como una cementera o una fábrica de
textiles es una empresa, puesto que cumple con la prestación
de un servicio que busca satisfacer las necesidades de la comunidad,
y está sujeto a una actividad económica organizada.
Plantea la revista inglesa The Economist, que todo lo
que se vende en el comercio y no te machaca el pie al caerse,
es un servicio. Por lo tanto, se definen como servicios
todas las actividades del hombre que buscan satisfacer una necesidad
mediante bienes que no son tangibles, un corte de cabello, una
transferencia bancaria, un postgrado, una cirugía.
El rápido y constante avance de la tecnología,
que ha permitido que los servicios lleguen casi de inmediato
a manos de los consumidores, hace de la producción y
comercialización de los servicios una actividad bastante
dinámica. Hoy puede realizarse una consulta médica
para evaluar las radiografías de un paciente, mediante
la remisión de estas por internet, y por este mismo medio
expedir de inmediato el diagnóstico. En todos los casos,
el resultado de este dinamismo beneficia tanto al prestador
como al consumidor, quien suministra y recibe información
de manera rápida y eficaz.
Clases de servicios
Además del comercio tradicional de telecomunicaciones,
transporte internacional y prestaciones financieras, existen
muchas más clases de servicios; éstos son clasificados
por diferentes organismos. Por ejemplo, el Acuerdo General sobre
el Comercio de Servicios -GATS, por sus siglas en inglés-
considera que pueden agruparse en doce sectores que se dividen
a su vez en 155 subsectores.
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Requisitos de
factura cambiaria de compraventa
y factura de venta - (Comparativo del Código de Comercio
y el Estatuto Tributario) |
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Entre estos doce
sectores se encuentra la prestación de servicios sociales
y de salud, que incluyen las actividades de profesionales de
esta área, como médicos, odontólogos, enfermeras
y fisioterapeutas, entre muchos otros, así como los demás
servicios que se prestan en beneficio de la salud humana, como
laboratorios, radiografías, entre otros.
También se incluyen dentro de esta clasificación
las empresas prestadoras de transporte, recreación, turismo,
educación, medio ambiente, distribución de carga
y hasta un banco extranjero que abre sus puertas en Colombia
para brindar un servicio financiero.
¿Se debe facturar la prestación
de servicios?
Dado que los servicios de salud son sujetos de compra
venta en el mercado, su cobro debe hacerse a través de
facturas.
Según el Estatuto tributario, decreto 624 de 1989, todas
las personas o entidades, sean o no contribuyentes de la Dirección
General de Impuestos Nacionales, que tengan calidad de comerciantes,
ejerzan profesiones liberales o presten servicios, deberán
expedir una factura o documento equivalente y guardar una copia
de sus operaciones.
No obstante, en el momento en que expida o reciba una factura
hay una serie de requisitos que se deben tener en cuenta, incluso
en el sector salud: No debe dar o recibir un documento que no
sea el original, que no esté denominado como factura
de venta, que no tenga los nombres y apellidos o razón
social nombre de la empresa- NIT o cédula, tanto de la
persona que vende como de la que adquiere el bien o servicio.
La factura debe llevar un número que sea consecutivo
con las otras facturas de venta, la fecha de expedición,
la descripción de los servicios prestados, el valor total
de la operación, tener firmas que la respalden e indicar
la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Por último,
convirtiéndose en el requisito más eludido, la
factura debe contener el nombre o razón social y el NIT
del impresor de la misma, datos que deben ser previamente impresos.
Cuando la empresa utiliza un sistema de facturación por
computador, se entiende que está cumpliendo con estos
requisitos. Y, como toda regla tiene su excepción, en
el caso de las empresas que venden tiquetes de transporte, no
será obligatorio entregar el original de la factura.
Existen dos tipos de facturas: la cambiaria de compraventa y
la de venta. En el caso de los servicios de salud se debe entregar
factura de venta, puesto que después de entregado el
servicio no se puede cambiar. Además, estipula el artículo
772 del Código de Comercio, que la factura cambiaria
de compraventa no podrá librarse sino ante la venta efectiva
de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.
Tanto la factura como la letra, el cheque, los bonos, un pagaré
o un certificado de depósito y bono de prenda, son títulos
ejecutivos. El título ejecutivo es la sentencia judicial
que condena y que permite constituir pruebas contra los deudores;
por tal motivo, es importante facturar con los requisitos que
señala la ley, pues sólo de esta manera pueden
ser utilizables. |
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