MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 90   MARZO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

¿Cómo se cobran
los servicios de salud?
En el sector salud existen empresas prestadoras de servicios de salud; por lo tanto es requisito legal llevar una facturación adecuada de las actividades prestadas.
Germán Hoyos Chavarriaga Jorge Olano Mejía; Abogados - elpulso@elhospital.org.co
Cuando le prestan algún servicio de salud, ¿es usted de los que reciben o dan factura? Si su respuesta es no, lo prudente es que empiece a hacerlo; así, cumplirá con los requisitos establecidos por la ley y se evitará una serie de problemas que pueden llegar en el futuro.
La salud es un sector en el que interactúan productores y consumidores, donde es vendible un producto denominado servicio; por lo tanto, para cobrar estos bienes se deben tener en cuenta los requisitos mercantiles y tributarios del documento de facturación.
Sí le suena un poco extraño, se debe empezar por decir que una institución prestadora de servicios de salud así como una cementera o una fábrica de textiles es una empresa, puesto que cumple con la prestación de un servicio que busca satisfacer las necesidades de la comunidad, y está sujeto a una actividad económica organizada.
Plantea la revista inglesa The Economist, que “todo lo que se vende en el comercio y no te machaca el pie al caerse, es un servicio”. Por lo tanto, se definen como servicios todas las actividades del hombre que buscan satisfacer una necesidad mediante bienes que no son tangibles, un corte de cabello, una transferencia bancaria, un postgrado, una cirugía.
El rápido y constante avance de la tecnología, que ha permitido que los servicios lleguen casi de inmediato a manos de los consumidores, hace de la producción y comercialización de los servicios una actividad bastante dinámica. Hoy puede realizarse una consulta médica para evaluar las radiografías de un paciente, mediante la remisión de estas por internet, y por este mismo medio expedir de inmediato el diagnóstico. En todos los casos, el resultado de este dinamismo beneficia tanto al prestador como al consumidor, quien suministra y recibe información de manera rápida y eficaz.
Clases de servicios
Además del comercio tradicional de telecomunicaciones, transporte internacional y prestaciones financieras, existen muchas más clases de servicios; éstos son clasificados por diferentes organismos. Por ejemplo, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -GATS, por sus siglas en inglés- considera que pueden agruparse en doce sectores que se dividen a su vez en 155 subsectores.
Requisitos de factura cambiaria de compraventa
y factura de venta - (Comparativo del Código de Comercio y el Estatuto Tributario)
Entre estos doce sectores se encuentra la prestación de servicios sociales y de salud, que incluyen las actividades de profesionales de esta área, como médicos, odontólogos, enfermeras y fisioterapeutas, entre muchos otros, así como los demás servicios que se prestan en beneficio de la salud humana, como laboratorios, radiografías, entre otros.
También se incluyen dentro de esta clasificación las empresas prestadoras de transporte, recreación, turismo, educación, medio ambiente, distribución de carga y hasta un banco extranjero que abre sus puertas en Colombia para brindar un servicio financiero.
¿Se debe facturar la prestación de servicios?
Dado que los servicios de salud son sujetos de compra venta en el mercado, su cobro debe hacerse a través de facturas.
Según el Estatuto tributario, decreto 624 de 1989, todas las personas o entidades, sean o no contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales, que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios, deberán expedir una factura o documento equivalente y guardar una copia de sus operaciones.
No obstante, en el momento en que expida o reciba una factura hay una serie de requisitos que se deben tener en cuenta, incluso en el sector salud: No debe dar o recibir un documento que no sea el original, que no esté denominado como factura de venta, que no tenga los nombres y apellidos o razón social nombre de la empresa- NIT o cédula, tanto de la persona que vende como de la que adquiere el bien o servicio.
La factura debe llevar un número que sea consecutivo con las otras facturas de venta, la fecha de expedición, la descripción de los servicios prestados, el valor total de la operación, tener firmas que la respalden e indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Por último, convirtiéndose en el requisito más eludido, la factura debe contener el nombre o razón social y el NIT del impresor de la misma, datos que deben ser previamente impresos.
Cuando la empresa utiliza un sistema de facturación por computador, se entiende que está cumpliendo con estos requisitos. Y, como toda regla tiene su excepción, en el caso de las empresas que venden tiquetes de transporte, no será obligatorio entregar el original de la factura.
Existen dos tipos de facturas: la cambiaria de compraventa y la de venta. En el caso de los servicios de salud se debe entregar factura de venta, puesto que después de entregado el servicio no se puede cambiar. Además, estipula el artículo 772 del Código de Comercio, que “la factura cambiaria de compraventa no podrá librarse sino ante la venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador”.
Tanto la factura como la letra, el cheque, los bonos, un pagaré o un certificado de depósito y bono de prenda, son títulos ejecutivos. El título ejecutivo es la sentencia judicial que condena y que permite constituir pruebas contra los deudores; por tal motivo, es importante facturar con los requisitos que señala la ley, pues sólo de esta manera pueden ser utilizables.
 
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