MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 69    JUNIO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Sin consenso, nuevo proyecto
de ley para recursos humanos en salud

Luz Enidia Largo Arteaga Periodista elpulso@elhospital.org.co

Un nuevo proyecto de ley que establece disposiciones de articulación de los diferentes actores que intervienen en los procesos de formación, vigilancia y control del ejercicio, el desempeño y la ética de los recursos humanos en el área de la salud, cursa en el Senado de la República. Se trata del proyecto 226, de autoría de los senadores Dilian Francisca Toro Torres y Dieb Maloof Cuse, y el representante a la Cámara, Carlos Ignacio Cuervo Valencia, radicado el pasado 6 de mayo, y cuyos antecedentes se remontan al archivado proyecto de ley 017 de 2003 y otros más que fueron retirados, como el proyecto de ley 220 de marzo de 2004, que no se diferencia en mucho del nuevo proyecto.
Aunque recoge muchos de los postulados básicos del 017 presentado por el gobierno nacional, retirado ante la abierta oposición y la poca acogida por parte de los diferentes actores del sector salud, éste es mucho más elaborado, con 59 artículos orientados según reza en el texto, a garantizar que la formación y el desempeño de los recursos humanos del sector responda a las necesidades de salud de la población.
Abanico de temas
Al parecer, el proyecto trata de no dejar por fuera ningún aspecto relacionado con los recursos humanos en salud, seguramente como resultado de las diferentes reuniones previas de discusión del proyecto en las que participaron la academia, organizaciones gremiales, asociaciones de facultades, profesionales, entre otros actores del sector, abarcando temas como pertinencia de la formación de las competencias de profesiones y ocupaciones del recurso humano; cantidad y calidad de los diferentes programas de formación en el área de la salud; vigilancia y control del ejercicio de las profesiones y ocupaciones; desempeño del recurso humano en salud (acto propio de los profesionales, autonomía profesional, autorregulación profesional, políticas para el desempeño, tarifas y tipos de contratación para la prestación de servicios, ética, bióetica, deberes y derechos); y los que serían los nuevos organismos de apoyo para el desarrollo de recursos humanos: el Consejo Nacional de Recursos Humanos en Salud (y sus respectivos comités), el Observatorio de Recursos Humanos en Salud y los Colegios de Profesionales.
Afirma la Vicedecana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, Elsa Villegas, que al nuevo proyecto hay que reconocerle la pretensión de formar un profesional de la salud que corresponda con las necesidades de salud de la población, muy diferente al pensamiento del 017/03 que planteaba la formación de un profesional para la Ley 100 de 1993.
Igualmente el profesor Germán González, investigador de la Facultad Nacional de Salud Pública, califica el proyecto de integral, reconociendo que busca organizar el tema de todas las profesiones y disciplinas del área de la salud, y “brindar un equilibrio entre la oferta y la demanda del recurso humano, de tal manera que se beneficia la comunidad y el prestador de servicios de salud que vive de su trabajo”.
Recertificación debe hacerla la Universidad
No obstante estas miradas de aprobación al proyecto, algunos temas son objeto de debate y controversia, como la pérdida de la autonomía universitaria en aspectos vitales como la educación continua del profesional de salud y el nuevo proceso de recertificación, mecanismo novedoso que pretende garantizar la idoneidad permanente del egresado y su cumplimiento de los criterios de calidad en la prestación de los servicios de salud.
El proyecto establece que dicho proceso estará a cargo de los Colegios de Profesionales, propuesta fuertemente rebatida por representantes de la Red Nacional de Universidades Públicas con Programas de Formación en Salud, quienes manifestaron que la “recertificación representa, en esencia, la renovación del título profesional, y por ley la expedición de títulos es competencia exclusiva de las instituciones de educación superior (Ley 30 artículo 24)”. Por lo tanto, consideran que las más competentes para adelantar este proceso son las universidades formadoras del talento humano en salud.
Asimismo, la doctora Elsa Villegas explicó que esta responsabilidad debe estar a cargo del sistema universitario nacional, que tiene una trayectoria importante por las exigencias de la certificación y la acreditación, con lo cual garantiza un mayor nivel de calidad, transparencia y pureza en el proceso. Además, anotó la vicedecana, se deben consolidar los Colegios de Profesionales, pues son organizaciones incipientes sin la suficiente solidez para implementar y desarrollar la recertificación de los egresados universitarios
Sobre la autonomía universitaria
Igualmente, el proyecto indica que será competencia del Consejo Nacional de Recursos Humanos en Salud, proponer las competencias profesionales y perfiles ocupacionales de los diferentes auxiliares, técnicos, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas, doctorados y post-doctorados comprometidos en la prestación de servicios del sector salud, enunciado que a juicio del doctor Ricardo Escobar, presidente de la Asociación de Facultades de Medicina -Ascofame-, desconoce varios procesos de autorregulación generados desde las facultades de medicina, y duplica algunas acciones que ha adelantando e impulsado Ascofame en regulación de pregrados, postgrados y definición de competencias, aspectos que intervienen con la autonomía universitaria.
¿Y los hospitales universitarios?
El doctor Jorge Luis Jiménez, en nuestra Columna Jurídica del mes de abril, afirmaba que el proyecto incluye requisitos adicionales e inconvenientes para los hospitales universitarios, tal como ser centro de referencia para redes de servicios nacionales o departamentales: “Esta situación pone a depender de las EPS o ARS la categoría de universitario, pues de todos es conocido como la obligatoriedad de la red quedó en el papel, pues ésta depende del libre albedrío de las administradoras de beneficios, generando un factor más de dominancia en el sistema. Otra condición: Cumplir en todos los programas docentes los criterios de evaluación de la relación docente-asistencial establecidos legalmente; aquí llama la atención el término “todos los programas docentes”, pues queda a la interpretación de quién ha de definir en la aplicación de la norma el alcance del término, pues no podemos olvidar que no todos los hospitales tienen todos los programas y algunas rotaciones son mejores en unos centros que en otros, no obstante todos tengan las evaluaciones acorde con la ley”.
Limita la formación de recursos humanos a la formación para el trabajo
De otro lado, el presidente de la Federación Médica Colombiana, Sergio Isaza Villa, advirtió que el nuevo proyecto es una iniciativa legislativa que busca reemplazar las profesiones del sector salud por oficios, y que conduce a la pérdida del patrimonio intelectual y científico de la sociedad. Afirma que el artículo 5 del proyecto “no diferencia o, mejor, confunde (¿por ignorancia o por conveniencia?) el concepto de profesión con el de oficio, al poner en igualdad de condiciones la definición de “competencia”, tanto para las profesiones como para las ocupaciones del sector salud. Con ello se deja de lado la magna importancia que tiene el conocimiento encerrado en la profesionalización del recurso humano: “El grado de desarrollo y capacidad de generación, reproducción, transmisión, ampliación e innovación de ese conocimiento, es la garantía para el crecimiento socio-económi-co y cultural autónomo de los países y sus pueblos. De ser aprobado en el Congreso, tal enunciado sería la sacralización jurídica de la desprofesionalización de la medicina y demás ciencias de la salud”, concluyó Isaza Villa.
Finalmente, quedan sobre el tapete temas como una articulación adecuada de los Ministerios de Salud y Educación, pues en el proyecto existen normas que pueden generar duplicidades innecesarias, como la revisión de los ECAES (Exámenes de Calificación y Aptitud de la Educación Superior), función delegada en el proyecto al Consejo Nacional de Recursos Humanos, cuando ya se definió que ésta es una tarea propia del ICFES. O la mezcla de los ámbitos de regulación, tanto de la educación formal como no formal en salud, al conformar tanto el Consejo Nacional de Recursos Humanos como el Observatorio de Recursos Humanos en Salud, con representantes de ambos sectores. Ojalá las buenas intenciones de “meter en un solo paquete” todo lo concerniente a la formación del recurso humano en salud, no sea la trinchera donde se escuden intereses particulares en detrimento del interés general, como es establecer una verdadera política en recurso humano que soporte el sistema colombiano de salud.

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