La atención que el profesional médico hace
de sus pacientes ha estado siempre presidido por la autonomía,
pues es tal la confianza que en él deposita el enfermo
o su familia que pone en sus manos el bien más preciado
por todos como es la vida, y por ello la exigencia de conocimiento
sobre las áreas de responsabilidad de este profesional
son cada vez mayores. Por ello vemos desde esta columna
como el proyecto de ley 180 presentado por el senador Germán
Vargas Lleras a consideración del Congreso, ha sido
poco discutido entre los profesionales de la salud, o por
lo menos poco se escucha sobre el tema.
Son muchas las quejas que se conocen sobre las limitaciones
que las administradoras de planes de beneficios ponen a
los médicos en la atención de los pacientes,
que van desde el tiempo que han de dedicar a cada consulta,
hasta las limitaciones en el número de exámenes
y medicamentos, posición entendible desde la óptica
de la utilidad que las empresas deben generar a sus accionistas,
pero condenable desde todo punto frente a la necesidad del
paciente de recuperar su salud y del médico responsable
de ella.
El proyecto que comentamos, define el acto médico
como una actividad intelectual y autónoma de aplicación
del conocimiento y del buen juicio clínico, para
la recuperación del enfermo; además de lo
anterior, la define como una forma especial de contrato
denominado de asistencia médica que genera obligaciones
de medio, no de resultado. Hasta aquí parece que
no hay nada nuevo, pues sobre estos tópicos en no
pocas oportunidades se han manifestado las distintas instancias
del órgano judicial; pero la importancia se da en
cuanto a que el proyecto obliga a los actores del sistema
a respetar la autonomía de los profesionales respecto
de su ejercicio y asigna a la Supersalud la vigilancia a
este tema, siendo de vital importancia la prohibición
al constreñimiento de las acciones que frente al
paciente hace el médico en busca de la recuperación
de la salud, con fundamento en su conocimiento y experticia.
En cuanto al tiempo de dedicación a la consulta,
motivo de gran queja tanto por médicos como por pacientes,
se establece en 20 minutos, salvo para psiquiatría,
psicología y otras especialidades que el proyecto
no individualiza; es aquí necesario anotar que esa
relación médico-paciente que tanto se defiende,
encuentra aquí un serio obstáculo, pues para
nadie es extraño el que solo con una buena aproximación
entre las partes es posible esa relación, lo que
se limita en grado sumo por las múltiples tareas
encomendadas al médico como exigencias del sistema
mismo, tales como registros, llenado de formularios, etc.
Con todo, es un importante paso que seguramente redundará
en la mejora de la atención y limitaciones a las
demandas que sobre responsabilidad médica se generan
por fallas en esa relación.