MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 69   JUNIO DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

La autonomía en el ejercicio de la actividad médica

La atención que el profesional médico hace de sus pacientes ha estado siempre presidido por la autonomía, pues es tal la confianza que en él deposita el enfermo o su familia que pone en sus manos el bien más preciado por todos como es la vida, y por ello la exigencia de conocimiento sobre las áreas de responsabilidad de este profesional son cada vez mayores. Por ello vemos desde esta columna como el proyecto de ley 180 presentado por el senador Germán Vargas Lleras a consideración del Congreso, ha sido poco discutido entre los profesionales de la salud, o por lo menos poco se escucha sobre el tema.
Son muchas las quejas que se conocen sobre las limitaciones que las administradoras de planes de beneficios ponen a los médicos en la atención de los pacientes, que van desde el tiempo que han de dedicar a cada consulta, hasta las limitaciones en el número de exámenes y medicamentos, posición entendible desde la óptica de la utilidad que las empresas deben generar a sus accionistas, pero condenable desde todo punto frente a la necesidad del paciente de recuperar su salud y del médico responsable de ella.
El proyecto que comentamos, define el acto médico como una actividad intelectual y autónoma de aplicación del conocimiento y del buen juicio clínico, para la recuperación del enfermo; además de lo anterior, la define como una forma especial de contrato denominado de asistencia médica que genera obligaciones de medio, no de resultado. Hasta aquí parece que no hay nada nuevo, pues sobre estos tópicos en no pocas oportunidades se han manifestado las distintas instancias del órgano judicial; pero la importancia se da en cuanto a que el proyecto obliga a los actores del sistema a respetar la autonomía de los profesionales respecto de su ejercicio y asigna a la Supersalud la vigilancia a este tema, siendo de vital importancia la prohibición al constreñimiento de las acciones que frente al paciente hace el médico en busca de la recuperación de la salud, con fundamento en su conocimiento y experticia.
En cuanto al tiempo de dedicación a la consulta, motivo de gran queja tanto por médicos como por pacientes, se establece en 20 minutos, salvo para psiquiatría, psicología y otras especialidades que el proyecto no individualiza; es aquí necesario anotar que esa relación médico-paciente que tanto se defiende, encuentra aquí un serio obstáculo, pues para nadie es extraño el que solo con una buena aproximación entre las partes es posible esa relación, lo que se limita en grado sumo por las múltiples tareas encomendadas al médico como exigencias del sistema mismo, tales como registros, llenado de formularios, etc.
Con todo, es un importante paso que seguramente redundará en la mejora de la atención y limitaciones a las demandas que sobre responsabilidad médica se generan por fallas en esa relación.

 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved