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Dos nuevos decretos han cristalizado por fin una lucha por
la protección de los recursos públicos destinados
a la salud, con el fin de que los mismos no pasen a engrosar
las carteras del sector privado y financiero, cosa netamente
anticonstitucional, sino a reforzar los servicios a los usuarios
y a garantizar una vigilacia e inspección sobre el
sistema de salud.
La edición extraordinaria del Diario Oficial No. 44.840
del 20 de junio de este año, lo dejan bien en claro
en los Decretos No. 1280 por medio del cual se organiza el
Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector
Salud y el No. 1281 por medio del cual se expiden las normas
que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna
y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización
en la prestación de los servicios.
El periódico EL PULSO fue uno de los medios de comunicación
que más énfasis le dio a esta problemática
del sector salud: más de un centenar de artículos
se difundieron en estas páginas para hacer conciencia
sobre la problemática que estaba llevando a la ruina
a las instituciones hospitalarias y que no facilitaban la
veeduría ciudadana sobre los recursos ni la agilidad
en los trámites. Entre ellos recordamos el artículo
que motivó polémicas entre los políticos
y hasta un foro universitario sobre el tema: "¿Dónde
están los dineros de la salud?", acompañados
de otros artículos como: "La salud, razones de
¿peso?", en la edición No.30, y en su primer
número "Observatorio: No hay información
precisa para evaluar el nuevo esquema de salud", y los
análisis hechos sobre el Manual Tarifario del SOAT.
"Alza adecuada, códigos obsoletos y muchos cambios
por venir" en el número 41. La voluntad popular
logró su objetivo y ahora la ley despeja el camino
para hospitales, ciudadanos y veedores.
Los decretos
En el Decreto No.1280 queda claro que son sujetos de vigilancia,
inspección y control todas las personas naturales y
jurídicas públicas, privadas o mixtas que estén
obligadas a cotizar al sistema general de seguridad social
en salud y aquellas que cumplan funciones de aseguramiento,
financiamiento, administración, generación,
gestión, programación, ejecución de recursos,
prestación y control de los servicios de salud individual
y colectiva, tengan o no regímenes excepcionales o
excluidos de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las competencias
legales asignadas.
Estas entidades tienen la obligación de hacer públicas
su cuentas y su información, a no ser que esté
amparada por reserva legal. Los agentes de vigilancia, inspección
y control son las personas naturales o jurídicas que
coadyuvan en estas funciones, como: revisores fiscales, auditores
externos, auditores médicos y las entidades que hacen
interventorías, las oficinas de control interno, las
veedurías y asociaciones de usuarios, quienes a su
vez tienen la obligación de rendir cuentas de su gestión
a todos los entes de control y a la ciudadanía, de
acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Entre esas funciones están: velar por la eficiencia,
eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración
y aplicación de los recursos del sector, vigilar el
cumplimiento de los derechos a la afiliación o vinculación
de la población a un plan de beneficios de salud y
cuidar que sean eficientes, eficaces y efectivas la prestación
de los servicios de salud individual y colectiva en condiciones
de calidad.
A nivel estatal, se ratifica que tienen competencias en vigilancia,
inspección y/o control del Sector Salud, el Ministerio
de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA,
el Instituto Nacional de Salud (INS), las entidades territoriales
y los Tribunales de Ética Médica y Odontológica.
Para facilitar el ejercicio de sus funciones a los veedores,
la Superintendencia Nacional de Salud expedirá cada
dos años un "Esquema de Gestión" con
los resultados esperados, los instrumentos, las formas de
articulación y la difusión de las acciones,
mientras los organismos de vigilancia deberán formular
y ejecutar a su vez un Plan Anual de Vigilancia y hacer reportes
a la Superintendencia Nacional de Salud para que todas sus
actuaciones estén sujetas a la evaluación permanente
por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. "Las
evaluaciones deberán permitir identificar las necesidades
de ajustes al Esquema de Gestión, la aplicación
de sanciones por la inobservancia del mismo y los incentivos
por su adecuada aplicación".
Los entes territoriales pueden montar sus redes de vigilancia
y control y buscar recursos -artículo 60 de la Ley
715 de 2001- que se destinen para la financiación de
actividades de Inspección, Vigilancia y Control. La
competencia asignada al Ministerio de Salud -artículo
271 de la Ley 100 de 1993-, será ejercida por la Superintendencia
Nacional de Salud.
Respiro económico
En el Decreto No. 1281, se dictan las normas que regulan los
flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente
de los recursos del sector salud y su utilización en
la prestación de los servicios. Se determina, por ejemplo,
que "los rendimientos financieros generados por las cotizaciones
recaudadas por las EPS y demás entidades obligadas
a compensar, EOC, pertenecen al Sistema General de Seguridad
Social en Salud y sólo podrán ser apropiados
por dichas entidades o, a través del Fosyga, por el
Ministerio de Salud, para financiar actividades relacionadas
con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión
y elusión, en los montos y condiciones establecidas
en la autorización expresa del Ministerio de Salud".
Esto implica eficiencia y oportunidad en el manejo de los
dineros públicos destinados a la salud, es decir, su
mejor utilización social y económica, para brindar
una atención adecuada y oportuna a los usuarios y tiene
un punto clave que beneficiará muchísimo a las
IPS, por cuanto se obliga a cumplir con los términos
para hacer los giros "en forma tal que no se afecte el
derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago
de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice
el acceso y la prestación efectiva de los servicios
de salud a la población del país". Además,
si hay mora, se pagarán los intereses a quien debió
recibirlos.
En caso de detectarse que ante el Fosyga o cualquier entidad
o autoridad pública se hizo una apropiación
sin justa causa de recursos del sector salud, se podrán
solicitar aclaraciones y se admitirá el reintegro,
con un plazo máximo de 20 días, de lo contrario
se informará del hecho a la Superintendencia Nacional
de Salud que adelantará las acciones que considere
pertinentes, fuera de exigir los intereses por mora. Cuando
la apropiación se presente pese a la diligencia del
respectivo actor o por circunstancias que escapan a su control,
los recursos deberán reintegrarse debidamente actualizados
con el Indice de Precios al Consumidor, IPC.
Para quienes administren o manejen información en salud
sobre la población en todos los regímenes, sin
excepción, se determinó que ésta hará
parte del Sistema Integral de Información del Sector
Salud. La medida se toma con el fin de establecer un control
de la afiliación, del estado de salud de la población
y de los recursos. Las entidades deberán responder
por el reporte oportuno, confiable y efectivo, de conformidad
con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio
de Salud.
Quienes estén obligados al pago de los servicios, no
podrán condicionar el pago a los prestadores del mismo
con requisitos distintos a la existencia de autorización
previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración
efectiva de la prestación de los servicios y deberán
pagarlo todo. Cuando se presenten glosas, se pagarán
todos los rubros que no estén glosados. Si las glosas
no son resueltas en los términos estipulados por la
ley, no se reconocerán, pero si las glosas formuladas
resultan infundadas, el prestador de servicios tendrá
derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la
fecha de presentación de la factura, reclamación
o cuenta de cobro.
Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones se deben hacer
en los 6 meses siguientes a la prestación del servicio
y vencido el término no habrá lugar a intereses,
ni otras sanciones pecuniarias.
Otras disposiciones
En el decreto se determina que las personas con ingresos diferentes
a los originados en una relación laboral o en mesadas
pensionales, la cotización se determinará según
el sistema de presunción de ingresos establecido en
el parágrafo 2° del artículo 204 de la Ley
100 de 1993 o por el valor de las UPC del cotizante y de su
grupo familiar, más el aporte que deben realizar a
las subcuentas de promoción y prevención y de
solidaridad, según el reglamento.
Las entidades exceptuadas del sistema general de seguridad
social en salud, deberán girar mensualmente a la subcuenta
de solidaridad del Fosyga, el valor correspondiente al punto
de solidaridad, complementario al sistema general de participaciones,
a más tardar el quinto día hábil del
mes siguiente al que corresponda la nómina.
El decreto organiza la forma de pago de la prestación
de los servicios de salud a la población pobre en lo
no cubierto con subsidios a la demanda, y las condiciones
para el pago a las instituciones con las que exista convenio
y/o contrato, serán las mismas establecidas para los
pagos de las ARS a las IPS. Se determinarán sanciones
cuando se presente manejos incorrectos de los recursos o no
se acaten las normas.
En los casos en que se giren directamente los recursos del
régimen subsidiado a las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud, IPS, la entidad territorial podrá
utilizar la información que ellas suministren y la
de los contratos de prestación de servicios, para aplicar
la medida. Se ordena que sólo se tramitarán
reclamaciones ante el Fosyga cuando el monto supere un cuarto
del salario mínimo mensual legal vigente. Para las
reclamaciones o cobros por atenciones cuyo costo sea igual
o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual
vigente, las IPS presentarán una única reclamación
mensual para la totalidad de los pacientes, acompañando
una relación de ellos, suscrita por el representante
legal y el revisor fiscal de la entidad.
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