MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 46   JULIO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

La lupa sobre el billete de la salud

Aprobados decretos para garantizar el flujo de los recursos para la salud

Autorizada vigilancia y fiscalización comunitaria en las cuentas
Omaira Arbeláez Echeverri Periodista, Medellín Periodista, Medellín

Dos nuevos decretos han cristalizado por fin una lucha por la protección de los recursos públicos destinados a la salud, con el fin de que los mismos no pasen a engrosar las carteras del sector privado y financiero, cosa netamente anticonstitucional, sino a reforzar los servicios a los usuarios y a garantizar una vigilacia e inspección sobre el sistema de salud.
La edición extraordinaria del Diario Oficial No. 44.840 del 20 de junio de este año, lo dejan bien en claro en los Decretos No. 1280 por medio del cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud y el No. 1281 por medio del cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación de los servicios.
El periódico EL PULSO fue uno de los medios de comunicación que más énfasis le dio a esta problemática del sector salud: más de un centenar de artículos se difundieron en estas páginas para hacer conciencia sobre la problemática que estaba llevando a la ruina a las instituciones hospitalarias y que no facilitaban la veeduría ciudadana sobre los recursos ni la agilidad en los trámites. Entre ellos recordamos el artículo que motivó polémicas entre los políticos y hasta un foro universitario sobre el tema: "¿Dónde están los dineros de la salud?", acompañados de otros artículos como: "La salud, razones de ¿peso?", en la edición No.30, y en su primer número "Observatorio: No hay información precisa para evaluar el nuevo esquema de salud", y los análisis hechos sobre el Manual Tarifario del SOAT. "Alza adecuada, códigos obsoletos y muchos cambios por venir" en el número 41. La voluntad popular logró su objetivo y ahora la ley despeja el camino para hospitales, ciudadanos y veedores.

Los decretos
En el Decreto No.1280 queda claro que son sujetos de vigilancia, inspección y control todas las personas naturales y jurídicas públicas, privadas o mixtas que estén obligadas a cotizar al sistema general de seguridad social en salud y aquellas que cumplan funciones de aseguramiento, financiamiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud individual y colectiva, tengan o no regímenes excepcionales o excluidos de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las competencias legales asignadas.
Estas entidades tienen la obligación de hacer públicas su cuentas y su información, a no ser que esté amparada por reserva legal. Los agentes de vigilancia, inspección y control son las personas naturales o jurídicas que coadyuvan en estas funciones, como: revisores fiscales, auditores externos, auditores médicos y las entidades que hacen interventorías, las oficinas de control interno, las veedurías y asociaciones de usuarios, quienes a su vez tienen la obligación de rendir cuentas de su gestión a todos los entes de control y a la ciudadanía, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Entre esas funciones están: velar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector, vigilar el cumplimiento de los derechos a la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud y cuidar que sean eficientes, eficaces y efectivas la prestación de los servicios de salud individual y colectiva en condiciones de calidad.
A nivel estatal, se ratifica que tienen competencias en vigilancia, inspección y/o control del Sector Salud, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, el Instituto Nacional de Salud (INS), las entidades territoriales y los Tribunales de Ética Médica y Odontológica.
Para facilitar el ejercicio de sus funciones a los veedores, la Superintendencia Nacional de Salud expedirá cada dos años un "Esquema de Gestión" con los resultados esperados, los instrumentos, las formas de articulación y la difusión de las acciones, mientras los organismos de vigilancia deberán formular y ejecutar a su vez un Plan Anual de Vigilancia y hacer reportes a la Superintendencia Nacional de Salud para que todas sus actuaciones estén sujetas a la evaluación permanente por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. "Las evaluaciones deberán permitir identificar las necesidades de ajustes al Esquema de Gestión, la aplicación de sanciones por la inobservancia del mismo y los incentivos por su adecuada aplicación".
Los entes territoriales pueden montar sus redes de vigilancia y control y buscar recursos -artículo 60 de la Ley 715 de 2001- que se destinen para la financiación de actividades de Inspección, Vigilancia y Control. La competencia asignada al Ministerio de Salud -artículo 271 de la Ley 100 de 1993-, será ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Respiro económico
En el Decreto No. 1281, se dictan las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación de los servicios. Se determina, por ejemplo, que "los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las EPS y demás entidades obligadas a compensar, EOC, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sólo podrán ser apropiados por dichas entidades o, a través del Fosyga, por el Ministerio de Salud, para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidas en la autorización expresa del Ministerio de Salud".
Esto implica eficiencia y oportunidad en el manejo de los dineros públicos destinados a la salud, es decir, su mejor utilización social y económica, para brindar una atención adecuada y oportuna a los usuarios y tiene un punto clave que beneficiará muchísimo a las IPS, por cuanto se obliga a cumplir con los términos para hacer los giros "en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice el acceso y la prestación efectiva de los servicios de salud a la población del país". Además, si hay mora, se pagarán los intereses a quien debió recibirlos.
En caso de detectarse que ante el Fosyga o cualquier entidad o autoridad pública se hizo una apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, se podrán solicitar aclaraciones y se admitirá el reintegro, con un plazo máximo de 20 días, de lo contrario se informará del hecho a la Superintendencia Nacional de Salud que adelantará las acciones que considere pertinentes, fuera de exigir los intereses por mora. Cuando la apropiación se presente pese a la diligencia del respectivo actor o por circunstancias que escapan a su control, los recursos deberán reintegrarse debidamente actualizados con el Indice de Precios al Consumidor, IPC.
Para quienes administren o manejen información en salud sobre la población en todos los regímenes, sin excepción, se determinó que ésta hará parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud. La medida se toma con el fin de establecer un control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos. Las entidades deberán responder por el reporte oportuno, confiable y efectivo, de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud.
Quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores del mismo con requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios y deberán pagarlo todo. Cuando se presenten glosas, se pagarán todos los rubros que no estén glosados. Si las glosas no son resueltas en los términos estipulados por la ley, no se reconocerán, pero si las glosas formuladas resultan infundadas, el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro.
Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones se deben hacer en los 6 meses siguientes a la prestación del servicio y vencido el término no habrá lugar a intereses, ni otras sanciones pecuniarias.

Otras disposiciones
En el decreto se determina que las personas con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensionales, la cotización se determinará según el sistema de presunción de ingresos establecido en el parágrafo 2° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 o por el valor de las UPC del cotizante y de su grupo familiar, más el aporte que deben realizar a las subcuentas de promoción y prevención y de solidaridad, según el reglamento.
Las entidades exceptuadas del sistema general de seguridad social en salud, deberán girar mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, el valor correspondiente al punto de solidaridad, complementario al sistema general de participaciones, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al que corresponda la nómina.
El decreto organiza la forma de pago de la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, y las condiciones para el pago a las instituciones con las que exista convenio y/o contrato, serán las mismas establecidas para los pagos de las ARS a las IPS. Se determinarán sanciones cuando se presente manejos incorrectos de los recursos o no se acaten las normas.
En los casos en que se giren directamente los recursos del régimen subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, la entidad territorial podrá utilizar la información que ellas suministren y la de los contratos de prestación de servicios, para aplicar la medida. Se ordena que sólo se tramitarán reclamaciones ante el Fosyga cuando el monto supere un cuarto del salario mínimo mensual legal vigente. Para las reclamaciones o cobros por atenciones cuyo costo sea igual o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, las IPS presentarán una única reclamación mensual para la totalidad de los pacientes, acompañando una relación de ellos, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad.

 



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