|
El Ministerio de Salud
acaba de adoptar para la codificación de morbilidad
en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional
de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima
revisión (CIE-10). Según la Resolución
01895, publicada en el Diario Oficial el pasado 11 de enero,
este compromiso había sido adquirido por nuestro país
en la 43ª Asamblea Mundial de la Salud en 1990.
La nueva revisión de la CIE está contenida en
la publicación científica No.554 de la Organización
Panamericana de la Salud de 1995, y está presentada
en tres volúmenes: Lista de Categorías, Manual
de Instrucciones y el Indice Alfabético.
Al adoptar esta resolución, el Ministerio reglamenta
la recolección, transferencia y difusión de
la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente
todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, para lo cual se hace necesario regular, estandarizar
y racionalizar el esfuerzo institucional en la generación
de datos e información sobre el estado de salud de
la población.
Según la resolución, la CIE-10 debe ser asumida
por los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control
del Sistema General de Seguridad Social en Salud; las Entidades
Promotoras de Salud -EPS- y las que se les asimilen, para
el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo;
las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS- para
el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado;
las direcciones departamentales, distritales y locales de
salud para los servicios de personas cubiertas con recursos
de oferta; los prestadores de servicios de salud; las Compañías
de Seguros para accidentes de tránsito, pólizas
de hospitalización y cirugía o cualquiera otra
protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía
de la Salud -FOSYGA- para accidentes de tránsito y
eventos catastróficos, y las administradoras de planes
de beneficios de los regímenes especiales en materia
de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
A las Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de
Salud les corresponderá efectuar la inspección
y vigilancia de la aplicación de la presente disposición,
sin perjuicio de las mismas funciones atribuidas a demás
autoridades competentes.
En el artículo 4 de la resolución se fija un
plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación,
11 de enero de 2002, para dar cumplimiento a las disposiciones
adoptadas. Entretanto, se continuará aplicando la codificación
establecida en la CIE-9 o Novena Revisión.
Una de las primeras fallas de la nueva resolución y
del Ministerio de Salud es que hacen pública esta información
sólo a nivel del Diario Oficial, pero no hay una suficiente
divulgación por medios de información. Así
que quienes no viven en Bogotá u otras ciudades capitales
o ciudades intermedias, se enteran más tarde, cuando
ya tiene incluso algún tiempo de haber entrado en vigencia,
como en este caso. ¿Qué decir del Hospital de
un pueblito que no tiene Internet, o que debe esperar a que
alguien le cuente?
Un breve repaso a la CIE
Una Clasificación de Enfermedades puede definirse como
un sistema de categorías, a las cuales se asignan entidades
de morbilidad de acuerdo con criterios establecidos. La CIE
se utiliza para convertir los términos diagnósticos
y de otros problemas de salud, de palabras a códigos
alfanuméricos que permiten su fácil almacenamiento
y recuperación, además de ser un lenguaje único
y universal. El propósito de la CIE es permitir el
registro sistemático, el análisis, la interpretación
y la comparación de los datos de mortalidad y morbilidad
recolectados en diferentes países o áreas y
en diferentes épocas. En la práctica, la CIE
se ha convertido en una clasificación diagnóstica
estándar internacional para todos los propósitos
epidemiológicos generales y muchos otros de administración
de salud.
La idea de estas clasificaciones, publicadas y revisadas por
la Organización Mundial de la Salud, es que se apliquen,
aunque no son obligatorias, sino que cada país toma
la decisión. Sin embargo una vez se adopten, sirven
para hacer comparaciones y para que en el mundo entero se
hable el mismo idioma.
"La parte más importante de una buena clasificación
de enfermedades tiene que ver con la salud pública
y con la epidemiología, es decir, que cuando estemos
hablando de una enfermedad, sea la misma y nos podamos comparar
y, si en Estados Unidos o en otro país, evolucionó
de una manera, mirar hasta que punto aquí son aplicables
esos tratamientos o esas medidas y si evoluciona de la misma
manera. Si no tenemos los mismos códigos no podemos
unir fuerzas para trabajar en frentes comunes sobre todo a
nivel epidemiológico, y mirar al ser humano como único,
independientemente de donde esté", afirma el doctor
Luis Fernando Londoño Usuga, Jefe de Registros Médicos
del Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín.
Algunas diferencias entre
la CIE-9 y la CIE-10
La base principal sobre las que se construyen las dos clasificaciones
es la misma. Pero hay diferencias puntuales: La novena es
toda numérica y trabaja a cuatro dígitos, en
cambio la décima es alfa-numérica, lo que permite
que se amplíen las categorías y se puedan incluir
más grupos y subgrupos, haciendo más específicas
algunas enfermedades.
En la décima revisión se incluyen enfermedades
como el VIH y enfermedades mentales nuevas que en la CIE-9
no eran muy claras.
Desde el punto de vista de forma hay algunas diferencias:
la CIE-9 incluía libros anexos suplementarios, que
fueron incorporados en la CIE-10.
También cambia el orden de algunos capítulos,
como en el caso específico del embarazo, parto y puerperio,
ubicados uno tras otro, a diferencia de la novena donde se
trataban en diferentes apartes.
En los Certificados Médicos de Defunción se
incluye una pregunta encaminada a fortalecer la investigación
de las muertes relacionadas con el embarazo, parto y puerperio:
se busca si en el transcurso del año que precede a
la muerte culminó un embarazo, con el fin de obtener
información de posibles muertes maternas tardías.
También se introduce un inciso en el Certificado para
uso del médico, en la consignación de las causas
de muerte, y se habilita el modelo de Certificado de Defunción
Fetal (que hasta ahora se notificaba en el Certificado de
Defunción Perinatal), además del certificado
de Defunción Neonatal y el fallecimiento de 28 días
y más.
Según el doctor Londoño Usuga, "desde ese
punto de vista se ven algunos avances, pero desde el punto
de vista técnico hay una situación preocupante
y es que a los equipos de computación se les ha facilitado
trabajar con números y ahora se necesitan bases de
datos que manejen también letras. Y, si sus sistemas
no sirven para trabajar con bases alfa-numéricas, entonces
hay que cambiar todas las bases de datos, lo que implica más
gastos para los hospitales."
Hay unas enfermedades que continúan iguales en cuanto
a su nombre, pero el sólo hecho de que ya se cambie
a un código alfanumérico, representa algo totalmente
nuevo para el que clasifica.
Esto implica un borrón y cuenta nueva para los médicos
y los estadísticos que deben volver a familiarizarse
y aprender un manual en el que, a pesar de que muchas de las
enfermedades son exactamente las mismas, el código
es otro. Si había memorizado que en la CIE-9 una sífilis
congénita precoz del lactante era 0901, esa misma sífilis
congénita precoz del lactante en la CIE-10 es la A501;
como se ve, no hay ninguna relación entre los dos códigos.
En este proceso de aprendizaje, seguramente los médicos
se van a demorar más codificando y clasificando. Entonces
si hoy el médico se queja de que debe escribir mucho,
ahora con más razón, para llenar los diagnósticos
de los pacientes nuevos que está atendiendo. Y esto
puede verse reflejado en el tiempo de atención, que
aumentaría un poco más, dependiendo del grado
de familiarización que vaya adquiriendo el médico
con la nueva versión. También puede implicar
que haya errores en la codificación y que el médico
asigne otro código por la premura o la dificultad en
la búsqueda.
Información amarrada
al dinero
Hoy está vigente la resolución del Registro
Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS),
que enlaza la información asistencial con la facturación
y exige la utilización de la Clasificación Internacional
de Enfermedades.
"Si el médico se equivoca mientras aprende, los
RIPS van a salir errados y vamos a enviar unos RIPS malos
a las EPS, a las ARS, y esto va a significar para los hospitales,
más glosas, más reprocesos y más demora
en el pago de sus facturas. De todas las dificultades ésta
es la más delicada, porque la información asistencial
está ligada al dinero, y en el proceso de aprendizaje
pueden presentarse errores, y errar es humano", afirma
el doctor Usuga Londoño.
Queda muy poco tiempo, hablamos de cinco escasos meses para
completar todo este montaje, que es además un cambio
en la estructura mental, sin contar que también implica
tiempo y desgaste. Debe hacerse un cambio a nivel de software
y una capacitación muy fuerte del personal de cada
entidad, contando con la dificultad que implica el estar estudiando
la CIE-10, pero utilizando diariamente la CIE-9.
"Mirar el impacto que pueda tener esta clasificación
sobre la salud pública, sobre la epidemiología,
que es un dato muy interesante, no puede darse todavía.
La pregunta de si estadísticamente va a mejorar la
información es un interrogante que no estamos en capacidad
de dar en este momento, porque no hemos profundizado en detalle
ni se ha empezado a utilizar. Debemos esperar que arranque
la CIE-10 y que tengamos datos para compararnos", concluyó
el doctor Usuga Londoño.
Aunque básicamente esta resolución lo que está
haciendo en últimas, es cargarle una preocupación
tanto financiera como administrativa a las clínicas
y hospitales del país que claman alivios, no más
enfermedades.
|