MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 41   FEBRERO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Una legislación apresurada que ocasiona más gastos al sector de la salud

Fernando Uriel Cardona Rave. Periodista, Medellín

El Ministerio de Salud acaba de adoptar para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión (CIE-10). Según la Resolución 01895, publicada en el Diario Oficial el pasado 11 de enero, este compromiso había sido adquirido por nuestro país en la 43ª Asamblea Mundial de la Salud en 1990.
La nueva revisión de la CIE está contenida en la publicación científica No.554 de la Organización Panamericana de la Salud de 1995, y está presentada en tres volúmenes: Lista de Categorías, Manual de Instrucciones y el Indice Alfabético.
Al adoptar esta resolución, el Ministerio reglamenta la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual se hace necesario regular, estandarizar y racionalizar el esfuerzo institucional en la generación de datos e información sobre el estado de salud de la población.
Según la resolución, la CIE-10 debe ser asumida por los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud; las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las que se les asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo; las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS- para el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de personas cubiertas con recursos de oferta; los prestadores de servicios de salud; las Compañías de Seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualquiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud -FOSYGA- para accidentes de tránsito y eventos catastróficos, y las administradoras de planes de beneficios de los regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
A las Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de Salud les corresponderá efectuar la inspección y vigilancia de la aplicación de la presente disposición, sin perjuicio de las mismas funciones atribuidas a demás autoridades competentes.
En el artículo 4 de la resolución se fija un plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, 11 de enero de 2002, para dar cumplimiento a las disposiciones adoptadas. Entretanto, se continuará aplicando la codificación establecida en la CIE-9 o Novena Revisión.
Una de las primeras fallas de la nueva resolución y del Ministerio de Salud es que hacen pública esta información sólo a nivel del Diario Oficial, pero no hay una suficiente divulgación por medios de información. Así que quienes no viven en Bogotá u otras ciudades capitales o ciudades intermedias, se enteran más tarde, cuando ya tiene incluso algún tiempo de haber entrado en vigencia, como en este caso. ¿Qué decir del Hospital de un pueblito que no tiene Internet, o que debe esperar a que alguien le cuente?
Un breve repaso a la CIE
Una Clasificación de Enfermedades puede definirse como un sistema de categorías, a las cuales se asignan entidades de morbilidad de acuerdo con criterios establecidos. La CIE se utiliza para convertir los términos diagnósticos y de otros problemas de salud, de palabras a códigos alfanuméricos que permiten su fácil almacenamiento y recuperación, además de ser un lenguaje único y universal. El propósito de la CIE es permitir el registro sistemático, el análisis, la interpretación y la comparación de los datos de mortalidad y morbilidad recolectados en diferentes países o áreas y en diferentes épocas. En la práctica, la CIE se ha convertido en una clasificación diagnóstica estándar internacional para todos los propósitos epidemiológicos generales y muchos otros de administración de salud.
La idea de estas clasificaciones, publicadas y revisadas por la Organización Mundial de la Salud, es que se apliquen, aunque no son obligatorias, sino que cada país toma la decisión. Sin embargo una vez se adopten, sirven para hacer comparaciones y para que en el mundo entero se hable el mismo idioma.
"La parte más importante de una buena clasificación de enfermedades tiene que ver con la salud pública y con la epidemiología, es decir, que cuando estemos hablando de una enfermedad, sea la misma y nos podamos comparar y, si en Estados Unidos o en otro país, evolucionó de una manera, mirar hasta que punto aquí son aplicables esos tratamientos o esas medidas y si evoluciona de la misma manera. Si no tenemos los mismos códigos no podemos unir fuerzas para trabajar en frentes comunes sobre todo a nivel epidemiológico, y mirar al ser humano como único, independientemente de donde esté", afirma el doctor Luis Fernando Londoño Usuga, Jefe de Registros Médicos del Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín.
Algunas diferencias entre la CIE-9 y la CIE-10
La base principal sobre las que se construyen las dos clasificaciones es la misma. Pero hay diferencias puntuales: La novena es toda numérica y trabaja a cuatro dígitos, en cambio la décima es alfa-numérica, lo que permite que se amplíen las categorías y se puedan incluir más grupos y subgrupos, haciendo más específicas algunas enfermedades.
En la décima revisión se incluyen enfermedades como el VIH y enfermedades mentales nuevas que en la CIE-9 no eran muy claras.
Desde el punto de vista de forma hay algunas diferencias: la CIE-9 incluía libros anexos suplementarios, que fueron incorporados en la CIE-10.
También cambia el orden de algunos capítulos, como en el caso específico del embarazo, parto y puerperio, ubicados uno tras otro, a diferencia de la novena donde se trataban en diferentes apartes.
En los Certificados Médicos de Defunción se incluye una pregunta encaminada a fortalecer la investigación de las muertes relacionadas con el embarazo, parto y puerperio: se busca si en el transcurso del año que precede a la muerte culminó un embarazo, con el fin de obtener información de posibles muertes maternas tardías. También se introduce un inciso en el Certificado para uso del médico, en la consignación de las causas de muerte, y se habilita el modelo de Certificado de Defunción Fetal (que hasta ahora se notificaba en el Certificado de Defunción Perinatal), además del certificado de Defunción Neonatal y el fallecimiento de 28 días y más.
Según el doctor Londoño Usuga, "desde ese punto de vista se ven algunos avances, pero desde el punto de vista técnico hay una situación preocupante y es que a los equipos de computación se les ha facilitado trabajar con números y ahora se necesitan bases de datos que manejen también letras. Y, si sus sistemas no sirven para trabajar con bases alfa-numéricas, entonces hay que cambiar todas las bases de datos, lo que implica más gastos para los hospitales."
Hay unas enfermedades que continúan iguales en cuanto a su nombre, pero el sólo hecho de que ya se cambie a un código alfanumérico, representa algo totalmente nuevo para el que clasifica.
Esto implica un borrón y cuenta nueva para los médicos y los estadísticos que deben volver a familiarizarse y aprender un manual en el que, a pesar de que muchas de las enfermedades son exactamente las mismas, el código es otro. Si había memorizado que en la CIE-9 una sífilis congénita precoz del lactante era 0901, esa misma sífilis congénita precoz del lactante en la CIE-10 es la A501; como se ve, no hay ninguna relación entre los dos códigos.
En este proceso de aprendizaje, seguramente los médicos se van a demorar más codificando y clasificando. Entonces si hoy el médico se queja de que debe escribir mucho, ahora con más razón, para llenar los diagnósticos de los pacientes nuevos que está atendiendo. Y esto puede verse reflejado en el tiempo de atención, que aumentaría un poco más, dependiendo del grado de familiarización que vaya adquiriendo el médico con la nueva versión. También puede implicar que haya errores en la codificación y que el médico asigne otro código por la premura o la dificultad en la búsqueda.
Información amarrada al dinero
Hoy está vigente la resolución del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), que enlaza la información asistencial con la facturación y exige la utilización de la Clasificación Internacional de Enfermedades.
"Si el médico se equivoca mientras aprende, los RIPS van a salir errados y vamos a enviar unos RIPS malos a las EPS, a las ARS, y esto va a significar para los hospitales, más glosas, más reprocesos y más demora en el pago de sus facturas. De todas las dificultades ésta es la más delicada, porque la información asistencial está ligada al dinero, y en el proceso de aprendizaje pueden presentarse errores, y errar es humano", afirma el doctor Usuga Londoño.
Queda muy poco tiempo, hablamos de cinco escasos meses para completar todo este montaje, que es además un cambio en la estructura mental, sin contar que también implica tiempo y desgaste. Debe hacerse un cambio a nivel de software y una capacitación muy fuerte del personal de cada entidad, contando con la dificultad que implica el estar estudiando la CIE-10, pero utilizando diariamente la CIE-9.
"Mirar el impacto que pueda tener esta clasificación sobre la salud pública, sobre la epidemiología, que es un dato muy interesante, no puede darse todavía. La pregunta de si estadísticamente va a mejorar la información es un interrogante que no estamos en capacidad de dar en este momento, porque no hemos profundizado en detalle ni se ha empezado a utilizar. Debemos esperar que arranque la CIE-10 y que tengamos datos para compararnos", concluyó el doctor Usuga Londoño.
Aunque básicamente esta resolución lo que está haciendo en últimas, es cargarle una preocupación tanto financiera como administrativa a las clínicas y hospitales del país que claman alivios, no más enfermedades.

 
 



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