MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 41   FEBRERO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Las redes de servicios en
la Ley 715 de 2001

Al terminar el año 2001, el Congreso de la República en las ya acostumbradas sesiones maratónicas de cierre de legislatura, expidió la Ley 715 de diciembre 21, norma que reemplazará el Estatuto consagrado en la Ley 60 del año 1993, y que toca diferentes tópicos en cuanto a la financiación de los sectores de Educación y Salud, que han sido extensamente tratados en los diferentes ámbitos, pero que han dejado de lado algunas determinaciones, que tal vez por estar dentro de las disposiciones generales del sector Salud, han merecido menos atención, no obstante la trascendencia de las mismas.
El Artículo 54 de la citada Ley , contempla el tema de la organización y consolidación de redes a nivel territorial para la prestación de servicios, de tal manera que se optimice la infraestructura instalada, generando un mejor servicio para la población a un costo menor para todos; esta red de servicios de salud, organizada por grados de complejidad, con un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia puede ser una interesante salida, que si bien no es nueva, no se ha logrado hacer funcionar.
Este mismo artículo, en su Parágrafo 1°, obliga a que las instituciones de salud sometan sus planes de inversión a la aprobación por el Ministerio de Salud. Igualmente, las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial, y se establece un procedimiento sin el cual no se puede iniciar cualquier obra o proceso de adquisición de bienes o servicios, ni se podrán realizar inversiones en infraestructura, dotación o equipos, sin perjuicio de las sanciones administrativas y so pena de no ser contratadas para la prestación de servicios con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Conocedores todos de las múltiples dificultades que se generan en la más mínima gestión ante el Estado, ya podremos imaginar lo que representará este nuevo trámite para el desarrollo de los servicios de salud, pendientes de las autorizaciones oficiales, no siempre sometidos al análisis de los más conocedores de los diferentes temas, y con el alto riesgo de influencias de todo orden en las autorizaciones.

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved