MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 95   AGOSTO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Nuevos requisitospara
afiliación de independientes
a riesgos profesionales
Redaccción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

Los trabajadores independientes que deseen afiliarse en forma colectiva al Sistema de Riesgos Profesionales, deberán estar previamente afiliados a salud y pensiones, según lo determinó el decreto 2313 de 2006, que establece nuevos requisitos para dicha afiliación.
Otros de los nuevos requisitos para dicha afiliación colectiva son:
- La afiliación al sistema la harán agremiaciones con una misma actividad, profesión u oficio, para facilitar el manejo del sistema de riesgos profesionales, que se complicaba si los afiliados de las aseguradores de riesgos profesionales no eran homogéneos.
- Las agremiaciones deben estar constituidas con un año de anticipación, desarrollar el mismo objeto social y allegar copia de los estatutos que permitan la afiliación colectiva.
- Se debe anexar certificación de la entidad financiera donde se manejarán los recursos, entregar estatutos financieros que reflejen la reserva legal exigida, y acreditar un patrimonio mínimo de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin incluir la reserva especial de garantía mínima.
- La medida extiende los deberes que deben cumplir las entidades autorizadas para la afiliación colectiva, con la obligación de informar al afiliado sobre el carácter voluntario de la afiliación al sistema de riesgos profesionales.
- Las entidades deben afiliar a los agremiados que así lo decidan a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- seleccionada por la agremiación.
- La entidad debe establecer con la ARP respectiva los planes, actividades, programas y acciones de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones del trabajo, así como las enfermedades profesionales de sus trabajadores independientes.
- La entidad debe reportar a la ARP, dentro del término de dos días hábiles siguientes a la ocurrencia o diagnóstico, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Y debe pagar con recursos de la reserva especial de garantía mínima las cotizaciones, cuando el afiliado esté en mora.
- Es obligación de la entidad adelantar los trámites administrativos de afiliación y reporte de novedades del trabajador independiente y sus beneficiarios.
El decreto 2313/06 establece que sólo se permitirá tener una sola cuenta de ahorros para la consignación de los dineros de la reserva especial.
 
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