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Los trabajadores independientes
que deseen afiliarse en forma colectiva al Sistema de Riesgos
Profesionales, deberán estar previamente afiliados a
salud y pensiones, según lo determinó el decreto
2313 de 2006, que establece nuevos requisitos para dicha afiliación.
Otros de los nuevos requisitos para dicha afiliación
colectiva son:
- La afiliación al sistema la harán agremiaciones
con una misma actividad, profesión u oficio, para facilitar
el manejo del sistema de riesgos profesionales, que se complicaba
si los afiliados de las aseguradores de riesgos profesionales
no eran homogéneos.
- Las agremiaciones deben estar constituidas con un año
de anticipación, desarrollar el mismo objeto social y
allegar copia de los estatutos que permitan la afiliación
colectiva.
- Se debe anexar certificación de la entidad financiera
donde se manejarán los recursos, entregar estatutos financieros
que reflejen la reserva legal exigida, y acreditar un patrimonio
mínimo de 300 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, sin incluir la reserva especial de garantía
mínima.
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- La medida extiende
los deberes que deben cumplir las entidades autorizadas para
la afiliación colectiva, con la obligación de
informar al afiliado sobre el carácter voluntario de
la afiliación al sistema de riesgos profesionales.
- Las entidades deben afiliar a los agremiados que así
lo decidan a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-
seleccionada por la agremiación.
- La entidad debe establecer con la ARP respectiva los planes,
actividades, programas y acciones de promoción y prevención,
tendientes a mejorar las condiciones del trabajo, así
como las enfermedades profesionales de sus trabajadores independientes.
- La entidad debe reportar a la ARP, dentro del término
de dos días hábiles siguientes a la ocurrencia
o diagnóstico, los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales. Y debe pagar con recursos de la reserva especial
de garantía mínima las cotizaciones, cuando el
afiliado esté en mora.
- Es obligación de la entidad adelantar los trámites
administrativos de afiliación y reporte de novedades
del trabajador independiente y sus beneficiarios.
El decreto 2313/06 establece que sólo se permitirá
tener una sola cuenta de ahorros para la consignación
de los dineros de la reserva especial. |

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