MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 95   AGOSTO AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

¡Y se cayó la reforma!

Tal vez ninguna norma jurídica de las vigentes en el país ha tenido tanta reglamentación y tanta necesidad de modificación, como la ley que creo el “Sistemaa General de Seguridad Social en Colombia”.
Para el cierre de las deliberaciones del Congreso en la legislatura pasada, se dio entierro de tercera a la última reforma planteada, donde se intentaba equilibrar los conflictos de interés de los diferentes actores del sistema, equilibrio que conlleva la pregunta de si se beneficia o no el interés del enfermo, que es en última instancia quien sufre las negativas de atención cuando requiere acudir a los servicios de salud.
Para nadie se oculta que lo que nació como una iniciativa de orden social, se ha tornado en un conjunto de normas de orden netamente económico, como quiera que se encuentran en juego importantes capitales de orden privado y que en una economía como la nuestra debe generar rendimientos para los inversionistas.
Es indiscutible que la Ley 100 de 1993 contempla principios, obligaciones y deberes en beneficio de la población colombiana, tal y como lo ordena la Constitución de 1991, conclusión a la que se llega fácilmente después de la lectura de la misma; pero como en Colombia las normas se hacen para reglamentarse más que para cumplirlas, el maremagnun de decretos, resoluciones, circulares, conceptos, interpretaciones, etc., llevan a que cada vez sea más difícil para el enfermo acceder a los servicios de salud.
Se volvió común el rechazo a los pacientes por el no pago, la negativa de los aseguradores a asumir el costo de las atenciones, a dificultar las afiliaciones, a entorpecer el cambio de asegurador, a hacer cada día más difícil el proceso de contratación, a que las glosas sean la forma normal como se demora el pago a los prestadores. De otro lado, el prestador, quien se encuentra al frente del paciente, es quien asume las responsabilidades por las negativas de atención que provienen de las aseguradoras, las demoras en las autorizaciones y asume tareas administrativas por fuera de su actividad como prestador.
Se inicia una nueva legislatura y ya se encuentra radicado el nuevo proyecto, con algunas modificaciones a aquel que se archivó en la pasada oportunidad. La pregunta es: ¿Será que si se dará este proyecto que pretende ser una nueva ley que dé solución a la necesidad del paciente? ¿No será que con ya normatizado, haciendo los debidos ajustes, puede la Ley 100 cumplir su finalidad social? ¿Será que el legislador en su sabiduría entenderá que la problemática existente se debe a fallas en la técnica legislativa?.

 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved