Tal vez ninguna norma jurídica de las vigentes en
el país ha tenido tanta reglamentación y tanta
necesidad de modificación, como la ley que creo el
Sistemaa General de Seguridad Social en Colombia.
Para el cierre de las deliberaciones del Congreso en la
legislatura pasada, se dio entierro de tercera a la última
reforma planteada, donde se intentaba equilibrar los conflictos
de interés de los diferentes actores del sistema,
equilibrio que conlleva la pregunta de si se beneficia o
no el interés del enfermo, que es en última
instancia quien sufre las negativas de atención cuando
requiere acudir a los servicios de salud.
Para nadie se oculta que lo que nació como una iniciativa
de orden social, se ha tornado en un conjunto de normas
de orden netamente económico, como quiera que se
encuentran en juego importantes capitales de orden privado
y que en una economía como la nuestra debe generar
rendimientos para los inversionistas.
Es indiscutible que la Ley 100 de 1993 contempla principios,
obligaciones y deberes en beneficio de la población
colombiana, tal y como lo ordena la Constitución
de 1991, conclusión a la que se llega fácilmente
después de la lectura de la misma; pero como en Colombia
las normas se hacen para reglamentarse más que para
cumplirlas, el maremagnun de decretos, resoluciones, circulares,
conceptos, interpretaciones, etc., llevan a que cada vez
sea más difícil para el enfermo acceder a
los servicios de salud.
Se volvió común el rechazo a los pacientes
por el no pago, la negativa de los aseguradores a asumir
el costo de las atenciones, a dificultar las afiliaciones,
a entorpecer el cambio de asegurador, a hacer cada día
más difícil el proceso de contratación,
a que las glosas sean la forma normal como se demora el
pago a los prestadores. De otro lado, el prestador, quien
se encuentra al frente del paciente, es quien asume las
responsabilidades por las negativas de atención que
provienen de las aseguradoras, las demoras en las autorizaciones
y asume tareas administrativas por fuera de su actividad
como prestador.
Se inicia una nueva legislatura y ya se encuentra radicado
el nuevo proyecto, con algunas modificaciones a aquel que
se archivó en la pasada oportunidad. La pregunta
es: ¿Será que si se dará este proyecto
que pretende ser una nueva ley que dé solución
a la necesidad del paciente? ¿No será que
con ya normatizado, haciendo los debidos ajustes, puede
la Ley 100 cumplir su finalidad social? ¿Será
que el legislador en su sabiduría entenderá
que la problemática existente se debe a fallas en
la técnica legislativa?.