MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 18    No. 234  MARZO DEL AÑO 2018    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Sociedad civil propone reformas al sistema de salud

Candidatos presidenciales tendrán la posibilidad de aceptar o dar la espalda al clamor de los ciudadanos

Nathalee Giraldo - elpulso@sanvicentefundacion.com

Desde mediados del año 2017 varios grupos de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil han trabajado en el análisis de las condiciones que han generado la crisis del sistema de salud colombiano. En algún momento del año pasado estas iniciativas comenzaron a ser compartidas y enriquecidas con aportes de cada grupo, fue un trabajo mancomunado entre academia, prestadores, pacientes, talento humano de la salud, algunos gremios, y varios colectivos interesados en buscar alternativas de solución.

En el segundo semestre las iniciativas comenzaron a tener forma de proyecto de ley que sería presentado a estudio del Congreso de la República, sin embargo los cambios de legisladores, y presidente, que habrá en 2018, llevaron a una modificación en la agenda, y se decidió elaborar un documento que entre otros componentes incluye un decálogo conformado por una especie de declaración de principios que viene siendo entregado a los candidatos a la presidencia con el fin de que conozcan que esperan los colombianos de lo que debe ser el sistema de salud, y de ser posible, que sea adoptado e incluido en sus programas de gobierno. Los siguientes son los principales elementos para una reforma estructural al sistema de salud.

La propuesta de la sociedad civil

Con el fin de avanzar en la transformación del sistema de salud colombiano hacia uno que sí garantice el goce efectivo del derecho a la salud, el cuidado integral de la población, y la protección de los recursos, conforme lo define la ley estatutaria 1751, se proponen los siguientes elementos para una reforma a la salud:

1. El Sistema de Salud debe estar fundamentado en la Atención Primaria en Salud, con una cobertura universal que incluya la población urbana y rural, con una organización basada en las redes integrales de servicios de salud, en el marco de un sistema de referencia y contrarreferencia, que garanticen la continuidad, integralidad, oportunidad y eficiencia en la atención en salud (Art. 4, Art.13, Art. 8, Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional). Orientado no solamente a la prestación de servicios, sino también al control y mejoramiento de los determinantes sociales de la salud en el marco de una política pública transectorial.

2. Recuperación de rectoría y dirección por parte del Estado:
Para garantizar la rectoría y la administración del sistema de salud, se propone que el ente rector Nacional esté conformado por el Ministerio de Salud y Protección Social, otros entes descentralizados y organizaciones de la sociedad civil, encargados de la dirección general del sistema. El mapa sanitario del país estaría conformado por Territorios Saludables establecidos conforme a las características epidemiológicas de cada región colombiana. Es decir, estos territorios no corresponderían a la organización político administrativa del país sino a su realidad sanitaria.

Cada Territorio Saludable tendría su ente rector para lo cual contará con la participación de los entes estatales de salud, más las organizaciones de la sociedad civil presentes en el territorio. Esto redunda en un nuevo concepto de lo público, que no está referido a la estatización de la rectoría y administración del sistema, sino que se entiende lo público como el espacio donde se expresan y se resuelven las necesidades de la sociedad, en un Estado Social de Derecho, como lo es Colombia, según el Artículo 1 de la Constitución de 1991. Con este diseño se evita la cooptación privada de las instituciones estatales que expresa intereses clientelares o particulares, y se supera el equívoco que introdujo la ley 100 de 1993, en donde se planteó que las instituciones privadas podrían manejar de manera más proba y trasparente los recursos públicos de la salud y la gestión de la salud pública. Fórmula que no resultó ser cierta.

3. Reconocimiento de la dignidad de los trabajadores de la salud, que garantice condiciones laborales justas, dignas y estables. (Articulo18-LES), a través de un estatuto único de personal para el sector salud, que, contemple un proceso de clasificación de cargos, que sea evaluado y actualizado permanentemente, según los requerimientos de habilitación institucional y del correspondiente servicio; con procesos de selección, incorporación y ascenso transparentes, basados en el mérito; una escala salarial básica y puntos adicionales por reconocimiento de condiciones diferenciadas de clima, calidad de vida, sitio de trabajo, y del entorno, con educación actualizada permanente, en la que participe efectivamente la sociedad civil y usuaria de los servicios. En este escenario no tendría cabida la tercerización o intermediación laboral.

4. Los médicos y médicas generales que ingresen a los programas de formación como especialistas en especialidades médico quirúrgicas, serán reconocidos como tales, es decir, como profesionales médicos en formación especializada, con una adecuada remuneración y con la abolición del pago de matrícula, puesto que durante este proceso dichas personas desempeñan labores asistenciales, docentes e investigativas que redundan en beneficio de la institución de salud y de la universidad correspondiente.

La Política de talento humano en salud se desarrollará con fundamentos empíricos y estudios válidos, cimentados en las necesidades de salud de la población. Con reglas claras para la convalidación de títulos extranjeros.

5. Creación de un Fondo Financiero Único, con la responsabilidad del recaudo de todos los dineros destinados a la salud, así como el pago de los gastos y recursos que demanden el goce efectivo del derecho a la salud. Además, de los organismos de control, se impulsará y promoverá la participación ciudadana que, entre otras funciones, cumpla con el análisis de la información contable, la cual deberá ser de conocimiento público para todas las personas jurídicas o naturales que así lo deseen. Esto evitará la intermediación financiera y es una medida anticorrupción.

6. Fortalecimiento prioritario de la red pública de servicios de salud, con énfasis en los Hospitales Universitarios como centros de referencia, de pensamiento, formación, investigación e innovación de la salud de la población, propulsores de los sistemas de información y comunicación requeridos por las redes integrales que conforman las instituciones y demás recursos que apoyan la atención primaria en salud con diferentes niveles de complejidad.

7. Desarrollo de un sistema de información único, público, trasparente, disponible en línea, que permita tener los elementos empíricos oportunos para la toma de decisiones en política pública, y que en sí mismo sea un instrumento para evitar la corrupción en el sector salud. El Sistema incluirá todos los datos necesarios para garantizar la información sobre los componentes individuales demográficos, genéticos, determinantes de la salud, los clínicos, que incluyen diagnósticos con sus ayudas y resultados, los procesos de intervención terapéutica, rehabilitadora y de paliación, con la inclusión de los administrativos y contables. Todo esto, garantizando el derecho fundamental constitucional a la intimidad y a la privacidad de cada persona.

8. Garantizar la destinación específica de los recursos públicos de la salud, que conforme a lo interpretado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia: “…no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”, esto supone afirmar que bajo ninguna circunstancia los recursos de salud podrán destinarse al pago de otros emolumentos que no se relacionen directamente con garantizar el derecho a la salud de las personas.

9. Derogatoria expresa de medidas de carácter permanente adoptadas por el Plan de desarrollo relacionados con el Sector Salud, derogatoria de la ley 100/93 y de sus normas modificatorias, así como toda la regulación orientada al aseguramiento comercial, y los Decretos, Resoluciones sobre Afiliación, CTCs, Exclusiones y demás emanadas del Ministerio de Salud y Protección Social con aparentes motivaciones basadas en la ley Estatutaria pero que en realidad están en contra del goce efectivo al derecho a la salud establecido en el articulado de la LES.

10. En cuanto a medicamentos, tecnologías y dispositivos médicos, se trabajará positiva y efectivamente en ello, y particularmente en: a) el fortalecimiento de una Política de control de precios de medicamentos en todos los niveles de la cadena, b) en el establecimiento de un sistema de vigilancia de la calidad de las patentes farmacéuticas y c) en la profundización del uso de las flexibilidades del ADPIC. El manejo de los medicamentos que se comercializan en el país se hará con base en un Formulario Nacional bajo la denominación común internacional (genérica) de los principios activos y las denominaciones comerciales correspondientes, elaborado por el Comité Nacional de Medicamentos, que es presidido por un funcionario del Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual participarán las Facultades o los Departamentos de Química y Farmacia de las Universidades Publicas del país, con la participación de la Superintendencia Nacional de Salud a través de un Médico Farmacólogo y un Químico Farmaceuta.

Dicho manejo incluirá la promoción de la competencia de los genéricos con un debido y riguroso control a la publicidad y promoción de todos los medicamentos que sean comercializados en Colombia; se reforzará la detección, incautación y destrucción de medicamentos falsificados y de contrabando, así como la persecución, judicialización y penalización de los responsables de estos delitos.

Para garantizar la transparencia y protección de los recursos, los medicamentos de alto costo serán adquiridos por el sistema de salud a un precio fijado en subasta pública a través del Ministerio de Salud, teniendo como base referente los precios internacionales más bajos.

Los Tribunales de Ética Médica garantizarán la transparencia en las relaciones entre la industria y los prescriptores. Cualquier falta cometida en este sentido será sancionada acorde con la Ley 23 de 1981 y demás normatividad civil o penal vigente.

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