- Para las presentaciones
comerciales de medicamentos con precio regulado menor o igual
a $1.000.000, las IPS podrán adicionar un porcentaje
hasta del 7%.
- Para las presentaciones comerciales de medicamentos con precio
regulado mayor a $1.000.000, las IPS podrán adicionar
un porcentaje hasta de 3,5%.
La Circular 01 de 2016 establece que el precio regulado
es el precio máximo posible para realizar transacciones
en la cadena, excepto para las condiciones de incremento
de las IPS y las consideraciones para el canal comercial. Esto
significa que ningún actor de la cadena institucional,
ni ninguna venta al por mayor en el canal comercial, podrá
sobrepasar el precio regulado en sus transacciones.
La Circular también establece el precio de referencia
por unidad mínima de concentración para cada mercado
relevante o subconjunto para el proceso de control de precios
de los medicamentos regulados, de acuerdo con la variación
del IPC. |