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La Sala
Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el
pasado 18 de octubre, la Ley 1438 de 2011 o ley que introduce
algunos cambios al Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS) creado por la Ley 100/93.
La ley fue demandada ante el alto tribunal por haber sido tramitada
como ley ordinaria y no como una ley estatutaria, toda
vez que se estaba ante la regulación de un derecho fundamental
como lo es en la actualidad el derecho a la salud en Colombia.
Más la Corte no encontró ningún vicio en
el procedimiento de aprobación.
El procurador Alejandro Ordóñez solicitó
hace 2 meses a la Corte declararla exequible, considerando que
en la demanda se hacía una omisión al contenido
de la ley y de la Constitución. El jefe del Ministerio
Público argumentó que las consecuencias
de esta omisión son visibles en la falta de certeza y
especificidad del cargo planteado, al no fundar los cargos
en su proposición jurídica real y existente,
sino en una apreciación subjetiva, al asumir por sí
y para sí que cualquier regulación legal que tenga
relación con la salud, sea cual sea, al ser éste
un derecho fundamental, debe ser tramitada conforme al proceso
previsto para la formación de las leyes estatutarias. |
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En sentido estricto la
Ley 1438
no es una reforma, porque no cambia
el sistema de salud ni su estructura,
ni actores y funciones establecidos
en el SGSSS (Ley 100).
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| Así
se presente como ley que reforma el sistema de salud,
la 1348 no pasa de ser otro intento de normar sobre lo mil veces
normado sin resultados satisfactorios, en el propósito
de garantizar el servicio de salud a todos los colombianos en
términos de igualdad, equidad, integralidad y calidad.
En sentido estricto no es una reforma, porque no cambia el sistema
de salud ni su estructura, ni actores y funciones establecidos
en el SGSSS de la Ley 100/93, verdadera reforma de salud frente
al modelo de la época. En 145 artículos, 9 títulos
y 15 capítulos, procura introducir correctivos al sistema
de salud, en aras de solucionar sus graves problemáticas. |
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Aspectos esenciales de
la 1438
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Principalmente,
reorienta el sistema con la estrategia de Atención Primaria
en Salud (APS) y fortalece la función de inspección,
vigilancia y control de la Supersalud, pero no interviene asuntos
neurálgicos. Garantiza la portabilidad nacional (a partir
de 2013, todas las personas podrán ser atendidas en todo
el país, sólo con el documento de identidad);
actualización del POS antes del 1º de diciembre
de 2011 y a partir de esa fecha, cada dos años con base
en necesidades, estudios y adelantos científicos y tecnológicos;
unificación de planes de beneficios del régimen
contributivo y subsidiado; organización de Redes Integradas
de Servicios de Salud; sistema de información y Observatorio
Nacional de Salud; Instituto de Evaluación de Tecnologías
de Salud; y Política Farmacéutica Nacional.
Asimismo, establece disposiciones para formación del
talento humano en salud; deberes y obligaciones de usuarios,
como contribuir según capacidad económica al cubrimiento
de prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros
de su familia y personas a su cuidado; Comités Técnico-Científicos
integrados por médicos independientes, para estudiar
solicitudes de servicios y medicamentos No-POS; faculta al gobierno
para fijar tope máximo de gastos de EPS y número
mínimo de afiliados (mayores exigencias para el funcionamiento);
evaluación por resultados en salud; y movilidad entre
regímenes.
Además: niños y adolescentes con discapacidad
o enfermedades catastróficas de Sisbén 1 y 2,
tienen todos los servicios y medicamentos gratis; niños
y adolescentes víctimas de violencia física o
sexual, de ambos regímenes, tendrán atención
integral de rehabilitación gratis; y la Junta Científica
de Pares de Supersalud será la segunda instancia ante
negativas del CTC y tendrá 7 días para resolver,
entre otros aspectos. |
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