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Recobros por autorizaciones de CTC
como sustituto de la tutela
Los recobros, figura financiera del Acuerdo 228/02
que actualizó el MAPIPOS, permitió formular
medicamentos no incluidos en el POS mediante aprobación
del Comité Técnico- Científico (CTC),
y que la diferencia del precio contra su reemplazo o su similar
del POS, fuera recobrado por las EPS al Fosyga. Jurisprudencia
en la garantía del derecho a la salud y entre ella,
la Sentencia T-760/08, amplió la posibilidad de que
además de recobrar medicamentos, también se
podían recobrar dispositivos, insumos y procedimientos
que requirieran los usuarios.
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Y la CRES actualizó
y amplió esta facultad en el Acuerdo 008/09.
Desde la creación de la figura que reconoce medicamentos
y servicios por fuera del POS, hasta el período de análisis
de tutelas 2010, el comportamiento de los recobros presentó
un incremento exponencial que se puede segmentar así:
de 2002 a 2004, los recobros representaron en promedio el 13,0
% de excedentes de la subcuenta de Compensación, entre
2005 y 2007 esta participación fue del 27,8% en promedio
y de 2008 a 2010 la participación desbordó los
excedentes de la subcuenta de Compensación llegando a
registrar exigencias del 280,7% como se aprecia en la gráfica
Excedentes y recobros. |
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| La rama
de la justicia, desde los jueces municipales hasta las altas
cortes, han fallado en la protección del derecho fundamental
a la salud, basados en los elementos técnicos que le
aportan los profesionales de la salud con el propósito
de satisfacer los requerimientos de sus pacientes y en las tecnologías
recomendadas por el médico tratante. |
| Gráfica:
Excedentes y recobros 2002-2010 |
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Según
el informe La tutela y el derecho a la salud 2010
de la Defensoría del Pueblo, es una situación
diferente que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
-CNSSS-, desperdiciara una gran oportunidad de analizar
más de una década de los reiterados recobros por
lo No-POS para haber actualizado técnicamente este paquete
de derechos positivos de los usuarios. Por el contrario, este
descuido permitió la consolidación de una nueva
fuente de recursos, de la cual presuntamente se han aprovechado
quienes en este reciente tiempo son denunciados por corrupción,
pues las tutelas y autorizaciones por CTC No-POS, son el sensor
que monitorea las necesidades en salud de los usuarios y los
requerimientos de nuevas tecnologías a incorporar al
Plan de Beneficios de manera dinámica, previa sustentación
técnica y financiera.
En consecuencia, dice el informe, el actual monto de recobros
contra la subcuenta de Compensación del Fosyga, asciende
a cerca del 25% de las UPC reconocidas para todos los afiliados
al régimen contributivo, recursos que no solo hubiesen
financiado las inclusiones de actualización, sino liberado
recursos a transferir para la unificación del anhelado
y justo POS que requiere el régimen subsidiado. Ahora,
la difusión de la existencia de una zona gris en el plan
de beneficios, parece no haber tenido una intención distinta
que incentivar el uso del instrumento del recobro. |
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El problema nunca
fue la tutela
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En
el desarrollo y evolución del derecho constitucional
de la salud, el problema nunca ha sido la tutela, más
bien lo ha sido la demora en la adopción de políticas
para ajustar los beneficios, los modelos de servicio, los precios
o tarifas que no satisfacen las necesidades reales de los usuarios,
para asegurar una vida digna y de desarrollo personal en la
que prime un enfoque de derechos. Es por eso que se requiere
una reglamentación que contemple de manera funcional
y efectiva los elementos esenciales del derecho a la salud como
es la accesibilidad, oportunidad, disponibilidad y calidad,
y no exclusivamente una situación de gestión.
Esta afirmación es del informe La tutela y el derecho
a la salud 2010, de la Defensoría del Pueblo,
Al no existir precios de referencia ni un valor máximo
a recobrar, las aseguradoras amparadas en el libre mercado facturaron
al Fosyga precios con alta dispersión por unidad del
mismo principio activo en una misma presentación farmacológica
y que según informes de la Federación Médica
Colombiana (1) y del Ministerio de la Protección Social
superaron hasta 7 veces los precios medios del mercado. Es por
ello que la Defensoría del Pueblo en reconocimiento al
orden constitucional de libre mercado y la libertad de precios,
demanda del gobierno nacional establecer los límites
entre la utilidad o ganancia lícita y la especulación,
con el fin de dar orden a las finanzas del sistema y establecer
la suficiencia de los recursos para garantizar el derecho constitucional
a la salud.
La Defensoría espera que las directrices de control de
precios activadas después de la amenaza sobre la estabilidad
y sostenibilidad financiera del sistema de salud (2) y los resultados
de investigaciones de organismos de control y de justicia, atenúen
el impacto sobre los recursos del sistema y brinden claridad
respecto del goce efectivo del derecho a la salud, el cual debe
ser progresivo, como lo establecen instrumentos internacionales
y compromisos de Colombia en convenios internacionales de derechos
humanos. |
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