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Defensor del usuario
en salud
no tendría independencia
María
Carmenza Gómez Fernández - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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De
aplicarse la figura del Defensor del Usuario en Salud tal como
fue concebida en la Ley 1122, los usuarios del sector de la
salud estarían en desventaja, porque así favorecería
más los intereses del gobierno y las EPS que a los mismos
usuarios. |
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El Defensor del usuario
en salud sigue siendo letra muerta hasta tanto no se reglamente
la Ley 1122 de 2007, que creó esta figura con el fin
de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias
competentes de las quejas relativas a la prestación de
servicios de salud. Pero lo más grave de esta ley
no es su inaplicabilidad, sino el espíritu de la misma,
que en suma promueve una herramienta de bolsillo para el gobierno
y las EPS, porque el Defensor del Usuario en Salud no tendría
total independencia para actuar, según expertos y usuarios
de los servicios, consultados por EL PULSO.
La abogada Bernardita Pérez, docente de la Universidad
de Antioquia, acerca de la incidencia e impacto de la figura
del Defensor del usuario en salud, señaló: Tener
esta ley es como quedar en manos de un ente estatal porque el
Defensor del Usuario, la figura como tal, no es un ente autónomo
sino que está supeditado a las mismas EPS; es como decir
que el alcalde pone a su secretario de Gobierno a que lo vigile.
Agregó que el problema de esta ley no es tanto que no
esté reglamentada, sino la filosofía de la ley
misma, los términos en que se creó; por eso afirma
que es fundamental que la ley le otorgue independencia a las
ligas de usuarios para actuar.
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Por su
parte el concejal de Medellín, Carlos Ballesteros, considera
que el Defensor del usuario en salud es una figura muy importante.
El hecho que no se tenga una clara política del
gobierno nacional, hace que termine siendo como un 'himno a
la bandera' y una mención, o simplemente un requisito
formal. Pero la ley es clara en el sentido de establecer dicha
vocería en los usuarios a través del Defensor,
y por tanto creo que el incumplimiento de la ley, que es evidente,
posibilita desde el punto de vista constitucional una acción
de cumplimiento para que el gobierno aplique la Ley 1122/07,
acción que puede emprender cualquier ciudadano,
explicó.
Lo que preocupa realmente a Ballesteros, más que la parte
formal, es la falta de voluntad política: Creo
que en el gobierno nacional hay una clara actitud de no permitir
algún tipo de participación o de controles -que
no le gustan al gobierno-, y por eso se da esa omisión.
Dicha participación -aclara el concejal-, se establece
formalmente en la legislación, que aparenta tener esa
intencionalidad pero en la práctica esa intención
no se refleja, lo cual muestra una carencia o una política
del gobierno en ese sentido.
Y si miramos el entorno del sector, el sólo hecho
de cambiar las funciones del Consejo de Seguridad Social en
Salud por la Comisión de Regulación en Salud (CRES),
implica un viraje completo y negativo y perverso en torno de
la participación, porque termina siendo un órgano
de bolsillo del gobierno, cuando el Consejo era un órgano
de control. Esto es parte de una política en contra de
la posibilidad de participar y controlar efectivamente por parte
de la ciudadanía, el accionar del gobierno nacional,
concluyó el concejal.
EPS desconocen la ley
Leonel Quintero Saldarriaga, presidente de la Asociación
Seccional de Afiliados del Seguro Social Antioquia, aseveró
que en este momento los derechos de la salud se vienen reclamando
y defendiendo a través de la Asociación que él
preside y de la Asociación de Usuarios de los Servicios
de Salud de Antioquia (Asudessa).
Sobre la figura del Defensor del usuario en salud, indicó:
Si yo leo la Ley 1122/07 me pregunto: ¿A quién
le reclamamos, quién nos defiende los derechos, dónde
está el Defensor, quién es y qué posibilidades
tenemos? Porque en Antioquia no lo conocemos. Añadió
que toda ley es buena, siempre y cuando se aplique, pero en
Colombia no tenemos una justicia clara y precisa.
Sobre qué puede hacer el usuario de servicios de salud
para defender sus derechos mientras no opere el Defensor del
Usuario en Salud, explicó que la Ley 1757 es muy clara
cuando autoriza y obliga a la Supersalud y al Ministerio a que
toda EPS -privada o pública-, tiene que conformar una
asociación o liga de usuarios para cumplir la normatividad
de la Constitución, reglamentada en la Ley 850 que crea
las veedurías para la participación ciudadana
y hace control riguroso a las empresas que prestan servicios
de salud, pero aquí los directivos de las empresas
privadas hacen caso omiso.
A modo de ejemplo citó un caso de la Nueva EPS, que realizó
una asamblea en abril de este año para crear una asociación
con 8 personas, obviando los requisitos establecidos por ley
como informar y convocar con 15 días hábiles de
anticipación. Yo la impugné por el debido
proceso y estoy esperando que la Procuraduría se pronuncie,
indicó.
Otra situación que se presenta -agregó-, es que
algunas IPS privadas que tienen contratación con la Nueva
EPS hicieron reuniones con 3 o 4 personas y nombraron presidente
y secretario: Éste es un procedimiento viciado
y se puede pedir la anulación porque no cumplieron los
requisitos legales para conformar los comités y asociaciones.
Además, estas IPS no pueden conformar asociaciones sino
comités, que deben estar adscritos a la Asociación
Seccional de Afiliados de la Nueva EPS, afiliada a Asudessa. |
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