MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 135  DICIEMBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Defensor del usuario en salud
no tendría independencia
María Carmenza Gómez Fernández - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

De aplicarse la figura del Defensor del Usuario en Salud tal como fue concebida en la Ley 1122, los usuarios del sector de la salud estarían en desventaja, porque así favorecería más los intereses del gobierno y las EPS que a los mismos usuarios.
El Defensor del usuario en salud sigue siendo letra muerta hasta tanto no se reglamente la Ley 1122 de 2007, que creó esta figura con el fin de “conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud”. Pero lo más grave de esta ley no es su inaplicabilidad, sino el espíritu de la misma, que en suma promueve una herramienta de bolsillo para el gobierno y las EPS, porque el Defensor del Usuario en Salud no tendría total independencia para actuar, según expertos y usuarios de los servicios, consultados por EL PULSO.
La abogada Bernardita Pérez, docente de la Universidad de Antioquia, acerca de la incidencia e impacto de la figura del Defensor del usuario en salud, señaló: “Tener esta ley es como quedar en manos de un ente estatal porque el Defensor del Usuario, la figura como tal, no es un ente autónomo sino que está supeditado a las mismas EPS; es como decir que el alcalde pone a su secretario de Gobierno a que lo vigile”. Agregó que el problema de esta ley no es tanto que no esté reglamentada, sino la filosofía de la ley misma, los términos en que se creó; por eso afirma que es fundamental que la ley le otorgue independencia a las ligas de usuarios para actuar.
Por su parte el concejal de Medellín, Carlos Ballesteros, considera que el Defensor del usuario en salud es una figura muy importante. “El hecho que no se tenga una clara política del gobierno nacional, hace que termine siendo como un 'himno a la bandera' y una mención, o simplemente un requisito formal. Pero la ley es clara en el sentido de establecer dicha vocería en los usuarios a través del Defensor, y por tanto creo que el incumplimiento de la ley, que es evidente, posibilita desde el punto de vista constitucional una acción de cumplimiento para que el gobierno aplique la Ley 1122/07, acción que puede emprender cualquier ciudadano”, explicó.
Lo que preocupa realmente a Ballesteros, más que la parte formal, es la falta de voluntad política: “Creo que en el gobierno nacional hay una clara actitud de no permitir algún tipo de participación o de controles -que no le gustan al gobierno-, y por eso se da esa omisión”. Dicha participación -aclara el concejal-, se establece formalmente en la legislación, que aparenta tener esa intencionalidad pero en la práctica esa intención no se refleja, lo cual muestra una carencia o una política del gobierno en ese sentido.
“Y si miramos el entorno del sector, el sólo hecho de cambiar las funciones del Consejo de Seguridad Social en Salud por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), implica un viraje completo y negativo y perverso en torno de la participación, porque termina siendo un órgano de bolsillo del gobierno, cuando el Consejo era un órgano de control. Esto es parte de una política en contra de la posibilidad de participar y controlar efectivamente por parte de la ciudadanía, el accionar del gobierno nacional”, concluyó el concejal.
EPS desconocen la ley
Leonel Quintero Saldarriaga, presidente de la Asociación Seccional de Afiliados del Seguro Social Antioquia, aseveró que en este momento los derechos de la salud se vienen reclamando y defendiendo a través de la Asociación que él preside y de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud de Antioquia (Asudessa).
Sobre la figura del Defensor del usuario en salud, indicó: “Si yo leo la Ley 1122/07 me pregunto: ¿A quién le reclamamos, quién nos defiende los derechos, dónde está el Defensor, quién es y qué posibilidades tenemos? Porque en Antioquia no lo conocemos”. Añadió que toda ley es buena, siempre y cuando se aplique, pero en Colombia “no tenemos una justicia clara y precisa”.
Sobre qué puede hacer el usuario de servicios de salud para defender sus derechos mientras no opere el Defensor del Usuario en Salud, explicó que la Ley 1757 es muy clara cuando autoriza y obliga a la Supersalud y al Ministerio a que toda EPS -privada o pública-, tiene que conformar una asociación o liga de usuarios para cumplir la normatividad de la Constitución, reglamentada en la Ley 850 que crea las veedurías para la participación ciudadana y hace control riguroso a las empresas que prestan servicios de salud, “pero aquí los directivos de las empresas privadas hacen caso omiso”.
A modo de ejemplo citó un caso de la Nueva EPS, que realizó una asamblea en abril de este año para crear una asociación con 8 personas, obviando los requisitos establecidos por ley como informar y convocar con 15 días hábiles de anticipación. “Yo la impugné por el debido proceso y estoy esperando que la Procuraduría se pronuncie”, indicó.
Otra situación que se presenta -agregó-, es que algunas IPS privadas que tienen contratación con la Nueva EPS hicieron reuniones con 3 o 4 personas y nombraron presidente y secretario: “Éste es un procedimiento viciado y se puede pedir la anulación porque no cumplieron los requisitos legales para conformar los comités y asociaciones. Además, estas IPS no pueden conformar asociaciones sino comités, que deben estar adscritos a la Asociación Seccional de Afiliados de la Nueva EPS, afiliada a Asudessa”.
 
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