MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 135  DICIEMBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Defensor del Usuario en Salud:
¿en 2010?

Olga Lucia Muñoz López Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Dos proyectos de ley acumulados en uno cursan en el Congreso de la República, con el objetivo de restablecer la figura del Defensor del Usuario en Salud creada por la Ley 1122/07, luego de que el aparte referido a la financiación de la nueva institución fuera declarado inexequible por la Corte Constitucional. Al cierre de edición, los proyectos habían sido radicados y habían sido nombrados los respectivos ponentes, pero no se había radicado la ponencia; se estaba a espera del primer debate en la Comisión Séptima del Senado, donde de no pasar, sería retirado para volver a presentarlo en marzo de 2010. Y en caso de pasar, iniciaría su trámite legislativo que no concluiría sino en 2010.

La Ley 1122/07 creó la figura del “Defensor del Usuario en Salud”, como respuesta al clamor de movimientos políticos, instituciones de la seguridad social, sectores de la sociedad civil, la Defensoría del Pueblo y el propio gobierno, de dotar al Sistema de Seguridad Social en Salud de una institución cuyo principal objetivo fuera llevar la vocería, representación y/o defensa de los intereses de los usuarios del sistema de salud, como parte débil del sistema (existe un defensor porque existe alguien para ser defendido).
El artículo 42 de la Ley 1122 que creaba el Defensor del Usuario en Salud fue demandado y la Corte Constitucional profirió dos fallos al respecto: en la Sentencia C-050/07 declaró inexequible la expresión “y la forma como deben contribuir, cada EPS para la financiación de dicho Fondo”, por considerar que violaba el principio de legalidad tributaria al establecer que el Ministerio de la Protección Social reglamentaría la forma de contribución de cada EPS a la financiación del fondo-cuenta, sin determinar un sistema y un método para fijar la tarifa del tributo, como exige la Constitución. n.

Y en la Sentencia C-037/08, la Corte declaró exequible en forma condicionada el artículo 42, salvo el aparte referido a la financiación del fondo-cuenta ya declarado inexequible por la anterior sentencia.
En la Sentencia C-037, el Ministerio de la Protección Social reconocía que gran parte de las tutelas (unas 400.000) fueron interpuestas “para salvaguardar los derechos a la vida e integridad física de los individuos frente a la resistencia de las EPS, que cuentan con un dominio absoluto de las condiciones en las que se ofrece el servicio de salud, que es un servicio público esencial. La vulneración de los derechos fundamentales por dichas entidades ha llegado al absurdo de no cumplir con los tratamientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. 'Por ello, la instauración de defensores en diversas materias constituye una de las fórmulas tendientes a permitir los efectos benéficos del conocimiento del Derecho y de hallar un interlocutor válido que lo encause (sic)', siendo un mecanismo tendiente a desjudicializar, en lo posible, ciertos temas”. Señaló además que las EPS de ambos regímenes no tienen instancias que atiendan al ciudadano y reconsideren las decisiones que adoptan, además que la Supersalud no cuenta con regionales, por lo que su presencia a través de un Defensor irrigaría esa presencia estatal en el país y sumaría esfuerzos con la Defensoría del Pueblo en apoyo al usuario.
Por su parte, la Procuraduría aclaró que el Defensor “tiene como objetivo, 'especialmente preventivo', contribuir al aumento de la eficiencia en la prestación del servicio público de salud”. Tampoco encontró “invasión de competencias” sino que “obedece a una sinergia funcional basada en el principio de colaboración armónica”. Y señala que “la similitud de las funciones asignadas a las asociaciones de usuarios del servicio de salud y al Defensor del Usuario en Salud no riñen entre sí, sino que se complementan, con el objetivo de alcanzar la eficiencia en la prestación del servicio público de salud. Asimismo, las asociaciones pueden ejercer veeduría sobre el ejercicio de las funciones del Defensor”.
 
Más información...

Defensor del Usuario en Salud: ¿en 2010?
Dos proyectos de ley acumulados en uno cursan en el Congreso de la República, con el objetivo de restablecer la figura del Defensor del Usuario en Salud creada por la Ley 1122/07, luego de que el aparte...

Defensoría en cada EPS e IPS
El proyecto de ley 017 de 2009, presentado por el senador Darío Angarita, propone crear la figura del Defensor del Usuario en Salud en todas y en cada una de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- ...
Defensoría del Usuario financiada con 0,19% de UPC
El proyecto de ley 020/09 presentado por la senadora Dilian Francisca Toro, propone crear la figura del Defensor del Usuario en Salud en cada departamento y distrito, como su representante y vocero ante ...
En suspenso el Defensor del Usuario en Salud - “Y ahora... ¿quién podrá defender la salud?”
“Y ahora... ¿quién podrá defendernos?”, bien podría ser el interrogante de todos los usuarios de la salud en Colombia, ante el limbo jurídico en que está la figura del Defensor del usuario en salud, pendiente de un...
“Un apoyo para derechos y deberes”: GestarSalud
“El Defensor del Usuario en Salud está quedando homologado a las oficinas de atención al usuario que ya existían en las EPS”, conceptuó Arlet Cristina Mercado Arias, Coordinadora de Salud en GestarSalud...
“Hay que articular el Defensor con la Supersalud”
“El hecho de que la Honorable Corte Constitucional haya declarado inexequible la expresión alusiva a la financiación de esta Defensoría, nos deja la figura sin los mecanismos legales para su implementación ...
“Las EPS y el usuario estamos en un sándwich”: Salud Total
“Más que un Defensor del Usuario, lo que se requiere es que las normas sean tan claras que el usuario 'no necesite ser defendido' frente a los diferentes actores del Sistema”, conceptuó Claudia María Sterling...
Defensor del usuario en salud no tendría independencia
El Defensor del usuario en salud sigue siendo letra muerta hasta tanto no se reglamente la Ley 1122 de 2007, que creó esta figura con el fin de “conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de...
Quejas y reclamos “en caliente”
El presidente de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud de Antioquia (Asudessa), Libardo Rivillas, sostiene que la Asociación tiene el compromiso de velar por los derechos de la salud de los ...
 
 
 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved