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Defensor del Usuario
en Salud:
¿en 2010?
Olga
Lucia Muñoz López Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Dos
proyectos de ley acumulados en uno cursan en el Congreso de
la República, con el objetivo de restablecer la figura
del Defensor del Usuario en Salud creada por la Ley 1122/07,
luego de que el aparte referido a la financiación de
la nueva institución fuera declarado inexequible por
la Corte Constitucional. Al cierre de edición, los proyectos
habían sido radicados y habían sido nombrados
los respectivos ponentes, pero no se había radicado la
ponencia; se estaba a espera del primer debate en la Comisión
Séptima del Senado, donde de no pasar, sería retirado
para volver a presentarlo en marzo de 2010. Y en caso de pasar,
iniciaría su trámite legislativo que no concluiría
sino en 2010. |
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La Ley 1122/07 creó la figura
del Defensor del Usuario en Salud, como respuesta
al clamor de movimientos políticos, instituciones de
la seguridad social, sectores de la sociedad civil, la Defensoría
del Pueblo y el propio gobierno, de dotar al Sistema de Seguridad
Social en Salud de una institución cuyo principal objetivo
fuera llevar la vocería, representación y/o
defensa de los intereses de los usuarios del sistema de salud,
como parte débil del sistema (existe un defensor porque
existe alguien para ser defendido).
El artículo 42 de la Ley 1122 que creaba el Defensor
del Usuario en Salud fue demandado y la Corte Constitucional
profirió dos fallos al respecto: en la Sentencia C-050/07
declaró inexequible la expresión y la
forma como deben contribuir, cada EPS para la financiación
de dicho Fondo, por considerar que violaba el principio
de legalidad tributaria al establecer que el Ministerio de
la Protección Social reglamentaría la forma
de contribución de cada EPS a la financiación
del fondo-cuenta, sin determinar un sistema y un método
para fijar la tarifa del tributo, como exige la Constitución.
n.

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Y
en la Sentencia C-037/08, la Corte declaró exequible
en forma condicionada el artículo 42, salvo el aparte
referido a la financiación del fondo-cuenta ya declarado
inexequible por la anterior sentencia.
En la Sentencia C-037, el Ministerio de la Protección
Social reconocía que gran parte de las tutelas (unas
400.000) fueron interpuestas para salvaguardar los derechos
a la vida e integridad física de los individuos frente
a la resistencia de las EPS, que cuentan con un dominio absoluto
de las condiciones en las que se ofrece el servicio de salud,
que es un servicio público esencial. La vulneración
de los derechos fundamentales por dichas entidades ha llegado
al absurdo de no cumplir con los tratamientos incluidos en el
Plan Obligatorio de Salud. 'Por ello, la instauración
de defensores en diversas materias constituye una de las fórmulas
tendientes a permitir los efectos benéficos del conocimiento
del Derecho y de hallar un interlocutor válido que lo
encause (sic)', siendo un mecanismo tendiente a desjudicializar,
en lo posible, ciertos temas. Señaló además
que las EPS de ambos regímenes no tienen instancias que
atiendan al ciudadano y reconsideren las decisiones que adoptan,
además que la Supersalud no cuenta con regionales, por
lo que su presencia a través de un Defensor irrigaría
esa presencia estatal en el país y sumaría esfuerzos
con la Defensoría del Pueblo en apoyo al usuario.
Por su parte, la Procuraduría aclaró que el Defensor
tiene como objetivo, 'especialmente preventivo', contribuir
al aumento de la eficiencia en la prestación del servicio
público de salud. Tampoco encontró invasión
de competencias sino que obedece a una sinergia
funcional basada en el principio de colaboración armónica.
Y señala que la similitud de las funciones asignadas
a las asociaciones de usuarios del servicio de salud y al Defensor
del Usuario en Salud no riñen entre sí, sino que
se complementan, con el objetivo de alcanzar la eficiencia en
la prestación del servicio público de salud. Asimismo,
las asociaciones pueden ejercer veeduría sobre el ejercicio
de las funciones del Defensor. |
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