(art. 153, numeral
9), el avance en materia de calidad en la prestación
del servicio de salud, basado en los componentes definidos
por la ley han sido precarios, tal como lo demuestra la
avalancha de tutelas reclamando servicios, las incontables
y permanentes quejas por mala o inoportuna atención,
la ineficiencia en suministro de medicamentos, y las deficiencias
en atención como consecuencia de la limitación
a los profesionales de la salud en los procesos de diagnóstico,
tratamiento, formulación y rehabilitación.
Ante esta realidad, en la Ley 1122/07 (art. 42) se creó
la Defensoría del Usuario en Salud, un servicio público
prestado por particulares, con cobertura nacional, dependiente
de la Supersalud y la Defensoría del Pueblo, con
el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias
competentes de las quejas relativas a la prestación
de servicios de salud. Ante una demanda, la Corte
Constitucional en su Sentencia C-950 declaró inexequible
el financiamiento propuesto para el Defensor del Usuario;
y en su Sentencia C-037, declaró ajustado al orden
superior esta Defensoría en sus aspectos esenciales.
Ahora el Defensor del Usuario en Salud atraviesa una serie
de peripecias jurídicas, ya que para rescatar esta
figura, cursan en el Congreso de la República dos
proyectos de ley. El 020/09 propone crear el Defensor en
cada departamento y distrito, bajo la coordinación
y articulación de la Defensoría del Pueblo,
nombrado por el Defensor del Pueblo de terna que presenten
las asociaciones, y financiado por un fondo-cuenta
en la Defensoría, constituido hasta con 0.19% de
la Unidad de Pago por Capitación, que transferirá
el Fosyga con cargo a las aseguradoras en proporción
al número de sus afiliados al 31 de diciembre del
año anterior. Y el 017/09 propone crear la Defensoría
del Usuario en todas y cada una de las EPS e IPS, públicas
o privadas (excepto en consultorios individuales), e integrada
por un profesional de la salud como representante de la
entidad y dos representantes de los usuarios (uno de ellos
será pensionado o adulto mayor).
El Ministerio de la Protección Social permanece entonces
a la espera de una nueva ley, para reglamentar esta figura
orientada a servir como vehículo de la ciudadanía
para sus quejas, inquietudes y reclamaciones en materia
de atención en salud.
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