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En suspenso el Defensor
del Usuario en Salud
Y ahora...
¿quién podrá defender la salud?
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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Y
ahora... ¿quién podrá defendernos?,
bien podría ser el interrogante de todos los usuarios
de la salud en Colombia, ante el limbo jurídico en que
está la figura del Defensor del usuario en salud, pendiente
de un nuevo proyecto de ley que pretende despejar el camino
para la financiación de la nueva institución.
Las peripecias jurídicas empezaron cuando el ciudadano
Alejandro Páez Estrada instauró la demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 42 de la Ley
1122/07, que consagra la figura del Defensor del usuario en
salud.
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El
accionante alegó que la creación del Defensor,
como vocero de los afiliados ante las EPS, vulneró la
separación funcional del poder público y el no
ejercer funciones distintas de las definidas por la Constitución
y la ley que competen al Defensor del Pueblo (artículo
282 de la Constitución Política y numeral 23,
artículo 9, Ley 24/92), y limitó los derechos
de asociación y de participación ciudadana que
cobijan a las asociaciones de usuarios en salud, pues no fueron
llamadas para estudiar la creación del defensor del usuario.
Esta figura y la creación de un fondo-cuenta para financiar
esa Defensoría -dependientes de la Supersalud-, según
el demandante, vulneran la imparcialidad de la función
administrativa, porque el traslado de las quejas de los usuarios
debe hacerse conforme a Derecho y no a tal Superintendencia,
y porque la competencia defensorial debe permitirle recaudar
y administrar su presupuesto sin sujeción jerárquica.
Alegó además que la reglamentación por
parte del Ministerio de la Protección Social de la forma
en que debe contribuir cada EPS a la financiación de
la Defensoría del usuario en salud, violó el principio
de predeterminación del tributo, porque el legislador
otorgó esa competencia sin señalar el mecanismo
que debe seguir ni la forma de repartir la tasa entre los contribuyentes.
Ante estos argumentos, el Procurador General de la Nación,
Edgardo Maya Villazón, rindió un extenso concepto
en el cual no percibió vulneración de la separación
funcional del poder público por usurpación de
funciones de la Defensoría del Pueblo en materia de protección
de los derechos humanos, y solicitó a la Corte Constitucional
declarar ajustado al orden superior la creación del Defensor
del usuario en salud. En el Concepto Fiscal, el Ministerio Público
solicitó declarar inexequible la atribución concedida
por el legislador al Ministerio de Protección Social
para reglamentar la forma como deben contribuir las EPS a la
financiación de la función de Defensoría
del usuario en salud, por considerar que lo correcto,
para preservar la democracia, hubiera sido que el legislador
directamente hubiera fijado dicha base gravable y la tarifa,
o el sistema y el método para que el Ministerio definiera
esta última.
Al tiempo, pidió declarar exequible el artículo
42 de la norma, al descartar la vulneración de la separación
funcional del poder público, de los derechos de asociación
y de participación de las asociaciones de usuarios de
salud, de la imparcialidad de la función administrativa
y del principio de predeterminación del tributo, bajo
el entendido de que la Defensoría del Usuario en Salud
se debe prestar con cargo al Presupuesto General de la Nación,
para lo cual se harán las apropiaciones pertinentes en
el presupuesto de gastos de la Supersalud, mientras el legislador
fija todos los elementos constitutivos de esa tasa.
Además, pidió a la Corte declararse inhibida para
conocer de la demanda, ante el cuestionamiento de vulneración
del derecho de participación de las asociaciones de usuarios
de salud por no haber sido convocadas por el legislador a participar
en la creación del Defensor del Usuario en Salud, ante
la falta de claridad y certeza en la formulación del
cargo. Acogiendo este concepto, la Corte Constitucional declaró
la inexequibilidad del artículo 42 de la Ley 1122/07
en lo relativo al mecanismo de financiación, y la exequibilidad
de la figura en sí, en los términos planteados
por el Ministerio Público, mediante la Sentencia C-950/07.
Así las cosas, y cuando la nueva institución ingresó
en un interregno jurídico, con el interrogante de siempre:
¿y de la plata...qué?, la pelota volvió
al campo del Senado de la República, donde reciben trámite
el Proyecto Legislativo 020/09 para revivir la base de la financiación
de la Defensoría del usuario en salud. |
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