Para proteger la
salud de la población colombiana, el Ministerio de la
Protección Social mediante resolución 02335 del
8 de julio de 2009 prohibió la fabricación, importación
y comercialización de medicamentos que contengan pseudo-efedrina
y efedrina sola o en asociación con otros fármacos,
en cualquier concentración y forma farmacéutica.
La excepción a la medida es el uso de efedrina sulfato
solución inyectable de uso humano y/o veterinario, e
indica que para su fabricación, importación, comercialización
y distribución debe cumplir lo establecido en la norma
para el uso de sustancias sometidas a fiscalización (resolución
1478/06), e incluir la franja violeta en envases y empaques.
Los titulares de registros sanitarios de los medicamentos que
contengan pseudo-efedrina y efedrina, deberán presentar
la solicitud de reformulación y obtener la correspondiente
aprobación ante el Invima. Para ello tendrán un
plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de expedición
de la norma; también tienen el mismo plazo para agotar
los medicamentos existentes en el mercado, pues luego de este
tiempo no se podrán fabricar, importar, exportar ni comercializar
estos medicamentos en el país.
Con la entrada en vigencia de la resolución 02335, el
Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección
Social restringirá los cupos asignados para ingreso de
pseudo-efedrina y efedrina en el territorio nacional, salvo
los asignados al ingreso de efedrina utilizado en elaboración
de efedrina sulfato inyectable de uso humano y/o veterinario,
solo se asignarán cupos a los titulares de registros
sanitarios legalmente inscritos ante esa Unidad.
Los distribuidores mayoristas que comercialicen medicamentos
con estos componentes deben registrarse ante el Fondo Nacional
de Estupefacientes o Fondos Rotarios de Estupefacientes de las
Secretarías, Institutos o Direcciones Departamentales
de Salud.
Vale anotar que la pseudoefedrina se utiliza en algunas formulaciones
para tratar la congestión nasal causada por el resfriado
común, sinusitis y otras alergias respiratorias; la efedrina
está indicada como vasopresor, principalmente para contrarrestar
los efectos hipotensores de la anestesia espinal (raquídea)
u otros tipos de anestesia de conducción no tópica.
El caso es que la efedrina y la pseudoefedrina son utilizadas
como materia prima para la elaboración de metanfetamina,
sustancia estimulante altamente adictiva, producida de manera
ilegal, cuyo uso y abuso está asociado a eventos como
pérdida de la memoria, agresión, violencia, paranoia,
alucinaciones, daños cardiacos y cerebrales. |