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Modificaciones al subsidiado
para mejorar operatividad
Juan
Carlos Arboleda Z. - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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| En
su último acto, el pasado 29 de mayo, el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud -CNSSS- aprobó un Acuerdo
que modifica la operación del régimen subsidiado
en Colombia; más que una transformación de fondo,
el Acuerdo busca formular una estrategia de ajuste a la operación
al régimen, que permita mejorar el acceso de la población
beneficiaria y simultáneamente incrementar la eficacia
de los procesos, la oportunidad del flujo financiero y responder
a los requerimientos de la Ley 1122/07. |
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El documento técnico estudiado
y aprobado por el CNSSS, es resultado de un trabajo de 18
meses del Ministerio de la Protección Social; Leonardo
Cubillos, Director de Gestión de la Demanda del Ministerio,
afirmó en el Congreso Nacional de Acesi en Medellín
en agosto pasado, que luego del diagnóstico efectuado
por el Ministerio sobre la operatividad del subsidiado, se
propuso una revisión, actualización y propuesta
de ajuste a los acuerdos 244, 294 y los demás que en
el tiempo los han modificado, y expedir actos administrativos
reglamentarios y establecer planes de trabajo interadministrativos
entre los actores del sistema, buscando una armonización
de las intervenciones.

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Según
Cubillos, pese a que la Ley 100/93 tiene como uno de sus pilares
la eficiencia, el marco legislativo del régimen condiciona
de facto y per se, una operación ineficiente que hacía
urgente modificarlo: Las propuestas de operación
que el Ministerio llevó al CNSSS buscaban disminuir la
pérdida de bienestar, pero el régimen subsidiado
dado el marco legal es per se ineficiente, y la existencia de
contratos y de múltiples actores condiciona una ineficiencia
de facto.
Estrategia integral de intervención
El Acuerdo que modifica la operación del régimen
subsidiado, es una medida dentro de un conjunto de propuestas
que tiene el Ministerio como estrategia integral de intervención
del régimen, y cuyo objetivo prioritario es mejorar el
acceso de la población. El objetivo no es que se
hagan mejores contratos, ni que fluya más fácil
el dinero, ni que carguen más las bases de datos, esos
son objetivos intermedios; el objetivo es el acceso efectivo
y eficiente de la población beneficiaria a los servicios
de salud, indicó Cubillos.
El Acuerdo aprobado por el CNSSS irá acompañado
con resoluciones reglamentarias referentes a los estados censales
y a la evaluación y autorización regional; un
segundo elemento es la estimación de la capacidad de
pago de la población, ya que existen 24 millones de cupos
contratados (un millón en subsidios parciales); de ese
total, hay 19'600.000 personas identificadas en bases de datos,
lo que arroja 4'400.000 registros no identificados, originando
problemas de flujo caja; pero además, según estimaciones
de la ultima Encuesta de Calidad de Vida cruzadas contra resultados
preliminares del Sisbén III, sólo 16 millones
serían beneficiarios óptimos para un subsidio
total, lo que implica la existencia de 7 millones de personas
subsidiadas que tienen alguna capacidad de aporte.
El Acuerdo
Leonardo Cubillos resaltó las principales modificaciones
del Acuerdo: El capítulo II se refiere a identificación
técnica de beneficiarios del régimen, descritos
como población pobre y vulnerable, sin capacidad
de pago para cubrir la cotización, excluyendo a
quienes tengan vinculo laboral, que reciban pensión (a
menos que sea del Fondo de Solidaridad Pensional), beneficiarios
de otras personas y afiliados a un régimen especial o
de excepción; el artículo 4 ratifica la encuesta
Sisbén como mecanismo de identificación de beneficiarios,
y el artículo 6 permite el uso de listados censales como
herramienta de identificación para grupos poblaciones
específicos: población infantil abandonada a cargo
del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado, población
en condiciones de desplazamiento forzado, comunidades Indígenas
y ROM, población desmovilizada y sus núcleos familiares,
personas mayores en centros de protección, población
rural migratoria, personas del programa de protección
a testigos y población indígena.
En el capítulo III se consignó la forma de selección
de beneficiarios; el artículo 8 elimina la priorización
y la reemplaza por la identificación de población
elegible en un listado único nacional, depurado de la
encuesta Sisbén y de listados censales, una vez validada
la incapacidad de pago del beneficiario; el artículo
también determina que los subsidios parciales con aportes
complementarios serán otorgados a personas Sisbén
3 sin capacidad de cubrir toda la cotización; el artículo
11 declara que los recién nacidos hijos de beneficiarios
o afiliados del subsidiado, serán afiliados de manera
obligatoria al régimen sin pasar por procesos de selección
El artículo 12 trae importante modificación sobre
la injerencia de los entes territoriales en la selección
de beneficiarios, ya que no es solo el alcalde o el nivel municipal
el único responsable de la identificación de potenciales
beneficiarios. El Acuerdo plantea que la alcaldía realiza
la encuesta Sisbén, se envía a nivel nacional
donde junto con los listados censales se cruza con información
de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y luego
de confrontar con otras variables se determinan los beneficiarios
uno por uno, desde el nivel nacional; de allí se envía
una comunicación al municipio informando nombres y cédulas
de quienes se pueden afiliar, lo que implica centralización
casi total del proceso.
El capítulo IV hace referencia a la afiliación
y garantías a la libertad de elección; en igual
dinámica del capitulo anterior, una vez los municipios
reciben el listado de beneficiarios aprobados, y suponiendo
que el ente territorial tiene cobertura universal, el Ministerio
plantea que ya no tiene sentido hacer procesos de libre elección,
entendidos como la feria pública en la cual los aseguradores
ofertan sus entidades. El nuevo mecanismo sería que el
municipio enviará a cada persona una comunicación
informando su afiliación, acompañada del listado
de EPS-S y cartas de desempeño de las mismas (orden 28
de la Sentencia T-760); a partir de allí, cada persona
iría a las dependencias de las EPS y éstas verificarán
contra las bases de datos del BDUA, que el beneficiario sea
elegible.
El artículo 17 determina que la permanencia mínima
en una EPS-S será de un año; la afiliación
se podrá efectuar durante todo el período contractual.
El artículo 18 permite que en municipios con cobertura
universal la afiliación se haga en las IPS, siempre y
cuando no sea en la prestación de servicios de urgencia
ni hospitalización; se cambia el término de cobertura
universal por cobertura superior; (considerada
superior a 90%) los artículos 31 y 32 prohíben
a EPS y a entes territoriales utilizar mecanismos de selección
de riesgo para dificultar la afiliación.
El capitulo V comienza con el artículo 34 dedicado al
traslado de beneficiarios entre EPS-S, el cual se podrá
efectuar todos los años sin necesidad de autorizaciones
para los períodos, y siempre y cuando se haya permanecido
por lo menos un año en la misma EPS-S. Para el traslado
entre regímenes y suspensión de cupos, el articulo
38 ordena que a los afiliados que pasen al contributivo se les
suspenda la afiliación al subsidiado durante un año,
y centraliza a nivel nacional el tema con el fin de optimizar
la utilización de bases de datos del BDUA, alimentada
también por el sistema PILA; de ahí que operativamente
se detectará cuando un afiliado empiece a cotizar y automáticamente
es registrado en la base del contributivo y se suspende del
subsidiado, sin esperar informes del municipio.
El capítulo VI está destinado a tratar la multi-afiliación;
según el artículo 48, la Nación se encargará
de identificar, nivelar y definir casos de multi-afiliación
en el régimen subsidiado, dado que el Ministerio de la
Protección Social es el único ente con todas las
bases de datos: de ahí su función de depurador
y de informar a entes territoriales. El mismo artículo
también determina que las EPS-S que hayan recibido recursos
de UPC-S por el período en que se detectó la multiafiliación,
los deberán reintegrar en la liquidación del contrato.
El articulo 49 del capitulo VII si bien permite el retiro de
las EPS-S de un municipio con la presentación de una
carta con 120 días de anticipación a la terminación
del contrato, también establece que el regreso de esa
EPS-S al mismo municipio no podrá efectuarse antes de
transcurridos 3 años; cuando el retiro se produce en
más del 40% de municipios de una región, la aseguradora
perderá su autorización regional para la siguiente
vigencia contractual y sólo la recuperará una
vez se inicie el proceso de autorizaciones.
El sensible tema de contratos está en el capitulo VIII
y plantea 2 modificaciones importantes: el artículo 54
introduce para la estimación de cupos en los contratos
en los municipios con cobertura superior un factor
de ajuste, que según cálculos del Ministerio podría
ser del 5%, correspondiente a cubrir la movilidad de la población
sisbenizada que migra cada año; otro factor de ajuste
incorpora muertes y nacimientos. El artículo 56 ordena
incluir en la minuta de contratos entre municipios y EPS-S,
unos indicadores de resultados en salud mínimos (requerimiento
de Ley 1122/07) que entregará el Ministerio, más
otros que puedan acordar las partes; y aunque el Acuerdo no
lo menciona, se espera que el contrato entre EPS-S e IPS incorpore
también estos indicadores, de manera que el ente territorial
pueda medir la efectividad y eficiencia de la red prestadora
y aseguradores en función del cumplimiento de indicadores
pactados. El artículo 58 establece los contratos en modalidad
electrónica y digital entre entes territoriales y EPS.
El capitulo IX del Acuerdo hace referencia al cumplimiento de
la responsabilidad de entes territoriales en la operación
del régimen subsidiado: establece que el Ministerio fijará
estándares técnicos, administrativos e indicadores
de gestión que permitan garantizar que los entes territoriales
cumplan las necesidades de operación; el artículo
73 determina que quien no cumpla los estándares mínimos,
perderá sus competencia de operación del régimen,
que serán trasladadas al departamento.
El capítulo X establece condiciones en la estructura
del mercado; el artículo 73 dice que el número
máximo de EPS-S por región se determinará
con base en el tamaño de la población; el artículo
78 permite que las aseguradoras participen en las 5 regiones
del país modificando la regionalización, siempre
y cuando cumplan con los indicadores de gestión y resultados
de salud.
El Acuerdo incluye en el capítulo XI un régimen
de transición dirigido a entes territoriales sin cobertura
superior, que sería alrededor de 27% de los
municipios del país, con menos del 80% de cobertura.
Finalmente, el capítulo XII trae medidas excepcionales
como el artículo 91, que ordena que dos meses después
de la publicación del Acuerdo solo se reconocerá
como población afiliada al subsidiado, la que aparezca
en el BDUA, lo que implica que será sobre esta cifra
que se podrán efectuar las próximas contrataciones;
la fecha máxima para suministrar la información
fue el pasado 15 de agosto, según un instructivo del
Ministerio, y desde entonces se recogen cupos contratados y
no subidos a las bases de datos para crear una bolsa nacional
de afiliación, que permitirá futuras ampliaciones
de cobertura; el articulo 93 ordena un período excepcional
de contratación entre el 1º de octubre de 2009 hasta
el 30 de marzo de 2010 para contratos nuevos, sin ser prórroga
ni adición; y el artículo 94 permite la transformación
de subsidios parciales para municipios en cobertura superior:
una vez depurada la información de beneficiarios el 15
de agosto, los cupos sobrantes de subsidio pleno podrán
ser utilizados por quienes hoy reciben subsidio parcial de niveles
1 y 2 del Sisbén, sin poner nuevos recursos. |
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