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La Comisión
de Regulación en Salud -CRES- aprobó el Acuerdo
03 del pasado 30 de julio, por medio del cual se aclaran
y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud
de los regímenes contributivo y subsidiado, que
da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en
la Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008, y que regirá
a partir del 1° de enero de 2010.
La actualización integral del POS-S y del POS-C abarca
las inclusiones y exclusiones, y las condiciones y definiciones
establecidas para cada régimen; asimismo, adopta la codificación
y nomenclatura de la Clasificación Única de Procedimientos
en Salud -CUPS- para expresar las prestaciones que componen
el Plan Obligatorio de Salud (POS) en términos de actividades,
procedimientos e intervenciones.
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Esta aclaración
y actualización tomó como referente la información
que el Ministerio de la Protección Social le entregó
a la CRES, basado en información enviada por las EPS,
referente a los Estudios de Suficiencia del POS - Unidad de
Pago por Capitación (UPC) y de actuales mecanismos de
Ajuste de Riesgo determinantes del gasto de la UPC, información
que se actualizará en forma dinámica y permanente
junto con el POS.
Criterios para aclaraciones, modificaciones
y actualizaciones del POS
El artículo 5 del Acuerdo 03 establece los criterios
generales para la definición, actualización y
modificación y provisión del Plan Obligatorio
de Salud (POS).
a. Principio y enfoque de integralidad del POS. Los servicios
que componen el POS deben corresponder a los necesarios para
brindar educación, información y fomento de la
salud, así como diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de la enfermedad, incluido el suministro de medicamentos esenciales,
suministros y tecnología en salud, en los diferentes
niveles de complejidad y ámbitos de atención definidos
en el Acuerdo, conforme con lo definido en el Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad de la Atención en Salud
(SOGCS), y con especial énfasis en las acciones de promoción
y prevención.
b. Principio de pertinencia epidemiológica y costo-efectividad
para el país. Las prestaciones que componen el POS
deben corresponder a actividades, procedimientos, intervenciones,
medicamentos, insumos y tecnologías en salud que conduzcan
a la solución de los problemas de mayor relevancia en
morbi-mortalidad, número de años perdidos por
discapacidades o muerte temprana, y costo-efectividad.
c. Principio de calidad. La provisión de servicios
de salud a usuarios individuales y colectivos, se realiza de
manera accesible y equitativa a través de un nivel profesional
óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios,
riesgos y costos, en el marco del SOGCS, incluyendo disponibilidad
de recursos necesarios para dar cumplimiento a las características
de oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.
d. Principio de corresponsabilidad. El POS debe cubrir
servicios para la atención de las condiciones médicas
en concurrencia con acciones de auto-cuidado por los usuarios.
e. Principio de complementariedad. Las acciones contenidas
en el POS deben complementarse con acciones colectivas del Plan
de Intervenciones en Salud Pública y los contenidos de
cobertura de riesgos a cargo de otros planes de beneficios del
sistema.
f. Principio de eficiencia y de sostenibilidad financiera.
La definición y aplicación del POS estarán
sujetas a los recursos materiales e institucionales y a las
condiciones financieras del Sistema y la economía del
país para garantizar la concordancia entre el costo de
las actividades incluidas en el Plan con su respectiva disponibilidad
de recursos, la mayor eficiencia en su utilización, la
mayor efectividad en términos de los resultados deseados
y a un costo que sea social y económicamente viable para
el país.
El principio de pertinencia y costo-efectividad para el país
y el principio de eficiencia y sostenibilidad financiera, sirven
de base para el establecimiento de las exclusiones.
Entre otros cambios fijados en el Acuerdo 03, se destacan: La
remisión es absolutamente necesaria para acceder a un
nivel de atención diferente al básico; la cobertura
integral se entiende para el régimen contributivo y subsidiado,
como las actividades contenidas en el Acuerdo 03; se aprueba
el uso masivo de la telemedicina; las EPS no podrán exigir
al afiliado el suministro en especie de sangre o hemo-derivados,
como contra-prestación a una atención de salud;
se revisan integralmente medicamentos autorizados; los servicios
No-POS del régimen subsidiado serán financiados
por los entes territoriales de salud, con recursos del Sistema
General de Participaciones (SGP); el POS no incluye la internación
en institutos educativos ni de asistencia social tipo ancianatos,
hospicios, orfanatos, hogar sustituto, guardería o granja
protegida.
Con el Acuerdo 03 se derogan los Acuerdos: 008, 226, 228,236,
263, 282, 259, 302, 306, 313, 336, 350, 356, 368 y 380 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud. |
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