MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 132  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Actualización del
Plan Obligatorio de Salud contributivo y subsidiado

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
La Comisión de Regulación en Salud -CRES- aprobó el Acuerdo 03 del pasado 30 de julio, por medio del cual “se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado”, que da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008, y que regirá a partir del 1° de enero de 2010.
La actualización integral del POS-S y del POS-C abarca las inclusiones y exclusiones, y las condiciones y definiciones establecidas para cada régimen; asimismo, adopta la codificación y nomenclatura de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS- para expresar las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud (POS) en términos de actividades, procedimientos e intervenciones.
Esta aclaración y actualización tomó como referente la información que el Ministerio de la Protección Social le entregó a la CRES, basado en información enviada por las EPS, referente a los Estudios de Suficiencia del POS - Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de actuales mecanismos de Ajuste de Riesgo determinantes del gasto de la UPC, información que se actualizará en forma dinámica y permanente junto con el POS.
Criterios para aclaraciones, modificaciones y actualizaciones del POS
El artículo 5 del Acuerdo 03 establece los criterios generales para la definición, actualización y modificación y provisión del Plan Obligatorio de Salud (POS).
a. Principio y enfoque de integralidad del POS. Los servicios que componen el POS deben corresponder a los necesarios para brindar educación, información y fomento de la salud, así como diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido el suministro de medicamentos esenciales, suministros y tecnología en salud, en los diferentes niveles de complejidad y ámbitos de atención definidos en el Acuerdo, conforme con lo definido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (SOGCS), y con especial énfasis en las acciones de promoción y prevención.
b. Principio de pertinencia epidemiológica y costo-efectividad para el país. Las prestaciones que componen el POS deben corresponder a actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos y tecnologías en salud que conduzcan a la solución de los problemas de mayor relevancia en morbi-mortalidad, número de años perdidos por discapacidades o muerte temprana, y costo-efectividad.
c. Principio de calidad. La provisión de servicios de salud a usuarios individuales y colectivos, se realiza de manera accesible y equitativa a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, en el marco del SOGCS, incluyendo disponibilidad de recursos necesarios para dar cumplimiento a las características de oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.
d. Principio de corresponsabilidad. El POS debe cubrir servicios para la atención de las condiciones médicas en concurrencia con acciones de auto-cuidado por los usuarios.
e. Principio de complementariedad. Las acciones contenidas en el POS deben complementarse con acciones colectivas del Plan de Intervenciones en Salud Pública y los contenidos de cobertura de riesgos a cargo de otros planes de beneficios del sistema.
f. Principio de eficiencia y de sostenibilidad financiera. La definición y aplicación del POS estarán sujetas a los recursos materiales e institucionales y a las condiciones financieras del Sistema y la economía del país para garantizar la concordancia entre el costo de las actividades incluidas en el Plan con su respectiva disponibilidad de recursos, la mayor eficiencia en su utilización, la mayor efectividad en términos de los resultados deseados y a un costo que sea social y económicamente viable para el país.
El principio de pertinencia y costo-efectividad para el país y el principio de eficiencia y sostenibilidad financiera, sirven de base para el establecimiento de las exclusiones.
Entre otros cambios fijados en el Acuerdo 03, se destacan: La remisión es absolutamente necesaria para acceder a un nivel de atención diferente al básico; la cobertura integral se entiende para el régimen contributivo y subsidiado, como las actividades contenidas en el Acuerdo 03; se aprueba el uso masivo de la telemedicina; las EPS no podrán exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o hemo-derivados, como contra-prestación a una atención de salud; se revisan integralmente medicamentos autorizados; los servicios No-POS del régimen subsidiado serán financiados por los entes territoriales de salud, con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP); el POS no incluye la internación en institutos educativos ni de asistencia social tipo ancianatos, hospicios, orfanatos, hogar sustituto, guardería o granja protegida.
Con el Acuerdo 03 se derogan los Acuerdos: 008, 226, 228,236, 263, 282, 259, 302, 306, 313, 336, 350, 356, 368 y 380 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
 
Otros artículos...
Cada año resultan unos 27.000 donantes de sangre infectados y no son informados
Unidad de dolor torácico: oportunidad de vida para pacientes cardíacos
La salud será eje del desarrollo en zonas francas
Verdad que no se cuenta: A las ESE les deben $1,7 billones
País y Niñez - Acciones frente a delincuencia infantil y juvenil
Decreto 4747 marca hito a favor de los usuarios
Actualización del Plan Obligatorio de Salud contributivo y subsidiado
Salud, Cultura y Sociedad - Medicina Basada en la Afectividad
Un mosquitero en el mundo: ejemplo de desarrollo sostenible
Medicamentos con efedrina tienen 18 meses para salir del mercado
 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved