Y en
los casos en que una enfermedad no figure en la tabla pero se
demuestre relación de causalidad con los factores de
riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
La tabla retomó la lista de las 42 enfermedades profesionales
incluidas en el decreto 1832 de 1994, que había perdido
su vigencia; además, el nuevo decreto determina que los
casos no contemplados en la lista de enfermedades profesionales
y en la relación de causalidad se consideran de origen
común, lo cual no estaba aclarado o definido con precisión
en normas anteriores.
La tabla de enfermedades profesionales incluye: silicosis, silicoantracosis,
asbestosis, talcosis, siderosis, baritosis, estañosis,
calicosis, bisinosis, bagazosis, enfermedad pulmonar por polvo
de cáñamo, tabacosis, saturnismo, hidragirismo,
enfermedades causadas por cadmio y vanadio y los compuestos
de ambos, manganismo, cromismo, beriliosis, arsenismo, fosforismo,
fluorosis, clorismo.
También, enfermedades producidas por radiaciones ionizantes,
infrarrojas y ultravioleta, por iluminación insuficiente,
por vibración y bajas temperaturas; sordera profesional,
calambre ocupacional de mano o antebrazo, catarata profesional,
síndromes por alteraciones barométricas, nistagmus
de los mineros, lesiones osteo-musculares y ligamentosas, enfermedades
infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición
a riesgos biológicos, enfermedades causadas por sustancias
químicas y sus derivados, asma ocupacional y neumonitis
inmunológica, cáncer de origen ocupacional y enfermedades
causadas por estrés en el trabajo . |