EDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 131 AGOSTO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388    elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Alba Luz Arroyave, Jairo Humberto Restrepo, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Editora: Olga Lucía Muñoz López. Asesoras comerciales: Amparo Abril Rojas y María Eugenia Botero. Web master: Santiago Ospina Gómez


¿Lógica empresarial
o la salud como derecho?

Gústenos o no, e independientemente de sus bondades y perversiones, la Ley 100/93 instituyó un sistema de salud sometido a las leyes del mercado, donde la salud, un derecho universal y fundamental, fue convertida en un negocio más. Por el arte de “magia” del mercado, su “mano invisible” convirtió el bien público de la salud en una mercancía transable, que se compra y se vende a quien puede pagar por ella.
Ello dio lugar a una situación paradójica, donde un significativo aumento de los recursos destinados a salud, no se corresponde con resultados de una mejor salud pública. Desde diversas fuentes se señala que nunca como hoy había tenido tanto dinero el sistema de salud, al señalar que en él se mueven entre $23 a $33 billones por año, alrededor del 8 al 10% del Producto Interno Bruto, convirtiendo a Colombia en uno de los países de Suramérica con más alta inversión y gasto en salud. Por tanto, el problema no está en la falta o suficiencia de recursos, sino en su manejo, administración y destinación.
Entretanto, por el lado de los indicadores, la Encuesta Nacional de Salud y el Estudio de Carga de Enfermedad dan cuenta de retrocesos en salud y en resultados de salud de los colombianos (se halló hipertensión arterial en 23% de la población encuestada, 3% de la población entre 18 y 69 años diabética, aumento en la prevalencia de enfermedades crónicas como cardiovasculares y diabetes), lo cual es reflejo de la incapacidad de los actores delegados para la prestación del servicio público de salud, para cumplir su misión. Y en contrapartida, el crecimiento de algunas de las empresas de salud, que con menos de 15 años de funcionamiento se situaron entre las 100 empresas más grandes del país, con enriquecimiento de particulares a partir del manejo de recursos públicos para salud.
Pero lo más aberrante, era el hecho de que mientras desde el Estado mismo se destinaban cuantiosos recursos para atender la salud de los colombianos, éstos tuvieran que reclamar dichos servicios, incluidos o no en los planes de beneficios, recurriendo a la acción de tutela que amparase su derecho constitucionalmente reconocido.
Fue tal la acumulación desproporcionada de acciones de tutelas interpuestas y de quejas, que la Procuraduría General de la Nación no dudó en dudó a mediados del año anterior en pedir la declaratoria de emergencia para el sistema de salud, por considerar que en Colombia se viola de manera sistemática y reiterada, el derecho a la salud de los colombianos. Además, la Procuraduría cuestionó la calidad de la atención y reclamó ampliación de la atención a los grupos vulnerables inscritos en el régimen subsidiado.
La acumulación exponencial de tutelas reclamando el servicio de salud, y la tendencia a que la tutela se convirtiera en un pre-requisito de trámite para el acceso al servicio de salud, llevó a la Corte Constitucional a proferir la Sentencia T-760 el 31 de julio de 2008, donde resolvía 22 acciones de tutela que solicitaban proteger el derecho a la salud. Con órdenes y plazos precisos a diversas entidades del sector salud, la Corte tuteló el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos; las órdenes se refieren a actualizar y unificar los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado; asegurar el flujo de recursos en el sector salud; proteger el derecho a información de los usuarios y adoptar medidas para tener cobertura universal antes de enero de 2010; tener indicadores de gestión y resultados en salud que incorporen la medición del goce efectivo del derecho a la salud y que antes de febrero de 2010 se informe sobre disminución de las tutelas. Estas medidas implican importantes cambios en prestación de servicios de salud, manejo de las finanzas del sector y cambios en el modelo de negocios de las EPS.
Desde hace un año, EL PULSO viene haciendo seguimiento a las acciones emprendidas por los actores implicados en el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia, y en esta edición pasa revista a estudios y acciones emprendidas a propósito del tema, mostrando como hay acatamiento parcial de algunas órdenes, total de unas pocas y las debilidades institucionales para cumplir a cabalidad los preceptos.
El caso ahora es que en el sector salud reina una expectativa absoluta, por no saber hacia dónde se va a orientar el sistema de salud colombiano, sin que se tenga certeza alguna. Y donde son más fuertes los aires de mal presagio…

 
 




Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved