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Hacen curso en el Congreso de la República dos proyectos
de ley antagónicos en su fondo filosófico y que
vuelven a poner el tema de la recertificación del talento
humano en salud en la palestra pública, con una gran
diferencia: esta vez la academia lo encara de manera protagónica
al ser gestora de uno de los proyectos.
Las conclusiones del estudio realizado por la Escuela de Salud
Pública de Harvard en 1994, afirmaban que la implementación
del Sistema General de Seguridad Social omitió la formulación
de una política de talento humano en salud; las prioridades
de los diferentes gobiernos en el sector, como aumentar cobertura
y consolidar la financiación del sistema, dejó
a un lado un tema cuya real importancia se retomó en
los últimos años con los intentos por legislar
la materia. En el país trabajan unos 600.000 profesionales
en el área de la salud, que dan soporte a la funcionalidad
del sistema y que hasta ahora lo han hecho amparados en las
certificaciones expedidas por los centros educativos autorizados.
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Dos proyectos, dos visiones
El primer proyecto firmado por los congresistas Dilian
Francisca Toro, Jaime Restrepo y Eduardo Benítez, busca
corregir el problema de forma enunciado por la Corte planteando
una ley estatutaria, pero trae pocas modificaciones a los proyectos
anteriores, ampliamente cuestionados. No menciona quién
asumiría los costos de la recertificación ni de
la educación continua para alcanzarla; tiene un carácter
coercitivo cuando establece que para ejercer la profesión,
la recertificación será obligatoria y que el
profesional, postgraduado, técnico o auxiliar que no
obtenga la recertificación no podrá continuar
ejerciendo. Y al no mencionar cómo regresar al
sistema, cae en una posible inconstitucionalidad que señala
el ex magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, Luis Fernando
Restrepo: La Constitución ordena que ni siquiera
en estados de excepción se puede vulnerar el derecho
al trabajo (artículo 214, numeral 2º) y el trabajo
es un derecho fundamental según lo establece la Constitución;
la situación se agrava cuando el artículo 9º
ordena que en caso de sanciones |
disciplinarias
o éticas, la persona no podrá tramitar la recertificación,
lo cual, para el doctor Restrepo, conllevaría a que cualquier
tipo de sanción recibiría el máximo castigo:
privación del cargo e imposibilidad para trabajar.
El resto del proyecto podría tener vicios de inconstitucionalidad,
que diversos actores consideran lesivos. Entre otros: define
que la recertificación la adelantarán entidades
competentes, pero no determina a quiénes considera competentes,
lo que deja viva la discusión entre universidades y otros
interesados; para el caso de los profesionales y las especialidades
designa a los Colegios, cuando la Ley 30 de 1992 da esas facultades
al Ministerio de Educación; asigna a la Comisión
Nacional de Acreditación para el Ejercicio de Profesiones
y Ocupaciones en Salud, funciones ya delegadas al Ministerio
de Educación, lo cual, según el ex magistrado
Restrepo, es inconstitucional, por cuanto no se puede delegar
lo ya delegado; para evaluación utiliza términos
equivocados al asignar puntajes, cuando internacionalmente
se habla de créditos, dificultando la homologación
de títulos en el exterior; la calidad de la educación
continua queda en vilo, pues solo enuncia que será dictada
por entidades educativas, sin precisar exigencias de calidad;
finalmente, el proyecto deja toda la carga de verificación
a los prestadores, dándoles una función de 'policías'
y un argumento para la terminación de contratos laborales.
El otro proyecto de ley, radicado por el senador Jorge Morales,
y fruto del trabajo de un grupo interdisciplinario de la Facultad
de Medicina de la Universidad de Antioquia, centra el tema en
la reglamentación de la educación continua para
conservar la vigencia del conocimiento y la calidad en el desempeño,
reconoce la experiencia y otras actividades diferentes como
componentes del buen desempeño, y busca estimular y facilitar
la capacitación de los trabajadores de la salud. |
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Profesionales y trabajadores
de la salud están invitados a participar
en el debate de los dos proyectos de ley
sobre recertificación, a través del blog
http://comisiontalentohumano.blogspot.com
en la página web de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Antioquia.
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Para
garantizar la calidad de la educación continua, el proyecto
propone que sea dictada por instituciones acreditadas que cumplan
parámetros de calidad exigidos por el Ministerio de Educación;
que su financiación sea compartida entre empleadores,
Estado y trabajadores, y que sea considerada como un insumo
para la habilitación y acreditación de las instituciones
del sector salud; en este proyecto, la obligatoriedad
no recae de manera exclusiva en el profesional, sino que se
extiende al empleador: La entidad empleadora tiene la
obligación de destinar recursos para la educación
continua del talento humano que está bajo su responsabilidad.
Otras consideraciones hacen referencia a que se deben tener
en cuenta las diferencias epidemiológicas de las distintas
regiones, así como las condiciones de los trabajadores
de la salud ubicados en lugares apartados.
Posición del Ministerio de la
Protección Social
Según Luis Carlos Ortiz, director general de
análisis y política del Ministerio de la Protección
Social, el fallo de inexequibilidad de la Corte frente a la
recertificación, quitó un ladrillo al esquema
que la Ley 1164/07 creaba entre el registro único, la
formación y el ejercicio de la profesión. Para
el funcionario, se debe garantizar la accesibilidad del
talento humano en salud a la educación continuada, teniendo
en cuenta las características del sistema, población
y distribución geográfica del personal, incluyendo
acceso de costos y de medios para acceder a programas; es una
buena oportunidad para articular la educación continua
con la acreditación de instituciones en salud.
En foro sobre recertificación en la Facultad de Medicina
de la Universidad de Antioquia, el doctor Ortiz declaró:
El talento humano es fundamental para el cumplimiento
de los objetivos del Sistema de Seguridad Social en Salud y
es clave para la implementación de las políticas
y programas de salud. Esto además de ser una verdad
de a puño, es preocupante si desde la visión del
Ministerio se privilegia la formación para cumplir los
objetivos del sistema por sobre la preparación para el
manejo de la salud, como podría desprenderse de las afirmaciones
del doctor Ortiz: La autonomía del médico
debe darse en un contexto adecuado, ético y de responsabilidad,
donde él conozca las implicaciones de sus prescripciones
en la salud del paciente y en la sostenibilidad del sistema,
y esto tiene relación con la educación continua;
para el nuevo talento en formación tendremos en cuenta
en los currículos, áreas donde estén esos
temas, y a los profesionales ya formados hay que llegarles por
mecanismos como la educación continuada. Para el
Ministerio, la educación continua debe articularse con
la política de talento humano para que sea útil
y aplicable al SGSSS, involucrando IPS y EPS por medio de incentivos.
El doctor Ortiz afirmó que recertificación y educación
continua son mecanismos que no se excluyen, al ser parte del
mismo sistema de calidad, pero planteó varias preguntas:
¿El país está preparado para implementar
un sistema de recertificación? ¿Están los
colegios profesionales preparados? ¿Que capacidad de
convocatoria tienen? ¿Cuales son los intereses que los
motivan a participar en las discusiones sobre recertificación?.
Recertificación vs derecho al
trabajo
Para el especialista en temas laborales y ex consultor
de la OIT, Alberto León Gómez Zuluaga, la libertad
de trabajo es un derecho humano reconocido y garantizado en
los principales pactos internacionales, que en Colombia tiene
dos vías de reconocimiento constitucional: los artículos
25 y 26 de la Constitución, que establecen la libertad
de trabajo incluyendo la libre elección, y los artículos
93 y 53 que configuran el bloque de constitucionalidad con los
tratados internacionales que Colombia ha firmado.
Si bien el doctor Gómez reconoce que el Estado puede
reglamentar ciertos ejercicios laborales, aclara que el título
otorgado por una universidad u otra entidad autorizada, son
certificaciones expedidas por el Estado que demuestran la idoneidad,
y ese certificado solo puede ser revocado luego de un proceso
que demuestre una acción contraria a la ley: El
Estado puede establecer reglas pero no puede impedir el ejercicio
de la profesión, que es lo que el proyecto en el Congreso
propone. Señaló además que el proyecto
no ha medido las implicaciones al dejar grupos poblacionales
desatendidos: Este proyecto de ley no considera el impacto
que va a generar; una decisión de esta magnitud no se
puede tomar sin tener el conjunto del panorama de la sociedad,
porque el Estado no puede excluir del ejercicio a unos profesionales
que el mismo Estado certificó, y además dejar
desprotegido del servicio de la salud a sectores de la población.
Para la doctora Elsa María Villegas, del grupo de estudio
de la Universidad de Antioquia que produjo el proyecto de ley
de educación continua, es primordial enfocarlo en el
derecho de los trabajadores de acceder a la formación
continua con altos estándares de calidad y prestada por
instituciones verdaderamente calificadas para evitar que el
tema se convierta en un negocio: Quien quiera ofrecer
educación continua debe someterse a los mínimos
del sistema de calidad educativa del país; y si la recertificación
es una convalidación del título y del conocimiento
por un tiempo determinado, que la haga quien no cumple con los
requisitos mínimos es algo con lo que no estamos de acuerdo.
Es muy importante que los programas de educación continua
sean de formación integral, para no caer en enfoques
simplemente instrumentales.
Las discusiones en el Congreso apenas comienzan; los profesionales
y trabajadores de la salud fueron invitados a participar a través
de un blog en la página web de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Antioquia (http://comisiontalen tohumano.blogspot.com/).
Sin embargo, el resultado puede depender del lobby que muchos
interesados ya realizan por los salones del Capitolio... . |
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