Dicho Acuerdo autorizó
al gobierno distrital para constituir una EPS como sociedad
de economía mixta, con participación mayoritaria
del Distrito Capital, con fines de interés social, autonomía
administrativa y financiera, como componente del Sector Salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La participación
del Distrito en la EPS no será inferior al 51% de su
capital, para garantizar que esa participación mayoritaria
se vea reflejada en sus órganos de dirección.
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El socio
o socios que participen en la EPS Distrital, deberán
estar operando actualmente en la región Centro Oriente
y serán seleccionados en audiencia pública; la
vigilancia de la implementación, operación y gestión
integral de la sociedad, será ejercida por la Contraloría
de Bogotá.
El Acuerdo 357 también concede facultades extraordinarias
al Alcalde Mayor de Bogotá, por 6 meses contados a partir
de la publicación del Acuerdo (5 de enero de 2009), con
el fin de desarrollar la autorización conferida, en términos
de conseguir el socio o socios que participen en la sociedad
de economía mixta; la estructuración técnica,
económica y financiera de la EPS Distrital; la definición
de la estructura administrativa, planta de personal, escala
salarial y demás aspectos inherentes a su funcionamiento
y operación; y la modificación de la estructura
orgánica y funcional de la Secretaría Distrital
de Salud con el objeto de armonizar sus funciones misionales.
Para adelantar este proyecto, la administración Distrital
dispondrá de los siguientes recursos: Las apropiaciones
asignadas en el presupuesto distrital, los bienes y derechos
que el Distrito le otorgue, aporte y/o asigne a cualquier título
para garantizar la sostenibilidad financiera de la EPS Distrital,
y los recaudos que de acuerdo con la Ley 100/93 y demás
normas le correspondan como EPS.
Asimismo, una vez entre en operación la EPS Distrital,
ésta recibirá los valores por la prestación,
venta y administración de servicios de salud, planes
complementarios de salud, copagos y cuotas moderadoras establecidos
dentro del Plan Obligatorio de Salud -POS-. La EPS Distrital
contratará sus servicios con la red pública y
el secretario local de Salud será el encargado de adelantar
las gestiones necesarias para constituir la EPS.
Cabe anotar que la creación de una EPS Distrital es una
de las metas del Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2008
- 2012, "Bogotá positiva: para vivir mejor",
en su artículo 33, objetivo estructurante Ciudad de Derechos,
dentro del programa Fortalecimiento y provisión
de los servicios de salud. |