MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 126  MARZO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


EPS Distrital en Bogotá:
opción pública en aseguramiento
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Mediante decreto 046 del pasado 18 de febrero, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció las reglas para la constitución de la Entidad Promotora de Salud (EPS) del Distrito Capital, determinando que dicha constitución podría efectuarse mediante la creación de una nueva persona jurídica o mediante la adquisición parcial de una EPS existente, siempre y cuando se cumpla con lo establecido para tal efecto en el Acuerdo Distrital 357 de 2009.
Dicho Acuerdo autorizó al gobierno distrital para constituir una EPS como “sociedad de economía mixta, con participación mayoritaria del Distrito Capital, con fines de interés social, autonomía administrativa y financiera, como componente del Sector Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. La participación del Distrito en la EPS no será inferior al 51% de su capital, para garantizar que esa participación mayoritaria se vea reflejada en sus órganos de dirección.
El socio o socios que participen en la EPS Distrital, deberán estar operando actualmente en la región Centro Oriente y serán seleccionados en audiencia pública; la vigilancia de la implementación, operación y gestión integral de la sociedad, será ejercida por la Contraloría de Bogotá.
El Acuerdo 357 también concede facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, por 6 meses contados a partir de la publicación del Acuerdo (5 de enero de 2009), con el fin de desarrollar la autorización conferida, en términos de conseguir el socio o socios que participen en la sociedad de economía mixta; la estructuración técnica, económica y financiera de la EPS Distrital; la definición de la estructura administrativa, planta de personal, escala salarial y demás aspectos inherentes a su funcionamiento y operación; y la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Secretaría Distrital de Salud con el objeto de armonizar sus funciones misionales.
Para adelantar este proyecto, la administración Distrital dispondrá de los siguientes recursos: Las apropiaciones asignadas en el presupuesto distrital, los bienes y derechos que el Distrito le otorgue, aporte y/o asigne a cualquier título para garantizar la sostenibilidad financiera de la EPS Distrital, y los recaudos que de acuerdo con la Ley 100/93 y demás normas le correspondan como EPS.
Asimismo, una vez entre en operación la EPS Distrital, ésta recibirá los valores por la prestación, venta y administración de servicios de salud, planes complementarios de salud, copagos y cuotas moderadoras establecidos dentro del Plan Obligatorio de Salud -POS-. La EPS Distrital contratará sus servicios con la red pública y el secretario local de Salud será el encargado de adelantar las gestiones necesarias para constituir la EPS.
Cabe anotar que la creación de una EPS Distrital es una de las metas del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2008 - 2012, "Bogotá positiva: para vivir mejor", en su artículo 33, objetivo estructurante Ciudad de Derechos, dentro del programa “Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud”.
 
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