En virtud de la sentencia
T-504 de 2008 de la Corte Constitucional, los empleadores no
podrán dar por terminado un contrato laboral de manera
indiscriminada, cuando la curación de una lesión
o enfermedad del trabajador no sea posible en ese lapso de tiempo
de 180 días.
La obligación del empleador una vez que el trabajador
termine su incapacidad, es facilitarle el reingreso a su puesto
de trabajo; y si la dolencia es susceptible de recuperación,
deberá ofrecerle una labor compatible con sus capacidades,
incluso haciendo movimientos de personal.
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En este
último caso, al trabajador se le asignarán funciones
acordes con su limitación o se facilitará su traslado
a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando
la incapacidad no impida el cumplimiento de las tareas ni éstas
impliquen riesgo para su integridad.
Según el concepto de la Corte, la facultad de dar
por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en
los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término
superior a los 180 días, no es absoluta, ni puede ejercerse
de manera indiscriminada, como quiera que el empleador para
darle aplicación, tiene que, previamente, dar cumplimiento
a las normas sobre reintegro laboral".
Para actuar de manera coordinada a favor del trabajador, el
empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad
Social Integral deberán obrar armónicamente entre
sí, a fin de que el trabajador incapacitado no interrumpa
el tratamiento ni el acceso a la atención médica.
Además, el trabajador que ve disminuida su capacidad
laboral, no dejará de percibir los medios de subsistencia,
bien sea a través del salario, o de la pensión
de invalidez si tiene derecho a ella; solamente en caso extremo,
el empleador dará por terminado el contrato laboral por
justa causa, cuando el trabajador no recupere su capacidad laboral
y así lo determinen los dictámenes médicos
tras el tratamiento y rehabilitación integral, o se compruebe
la imposibilidad de su realización.
El Tribunal señaló también, que el despido
de un empleado en razón de una enfermedad por él
padecida, constituye un trato discriminatorio frente a lo cual
procede la acción de tutela como mecanismo de protección,
amparada en la Constitución.
Estos y otros criterios los planteó la Corte Constitucional
en el fallo que concedió una acción de tutela
que da nuevos alcances a la legislación sobre la terminación
de los contratos de trabajo, a raíz de incapacidad laboral
superior a 180 días. |