MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 119  AGOSTO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Incapacidad mayor de 180 días
no será causal de despido

Juan Pablo Guerrero Q., MD - Especialista en Gerencia de Calidad y Magíster en Administración. - elpulso@elhospital.org.co
En virtud de la sentencia T-504 de 2008 de la Corte Constitucional, los empleadores no podrán dar por terminado un contrato laboral de manera indiscriminada, cuando la curación de una lesión o enfermedad del trabajador no sea posible en ese lapso de tiempo de 180 días.
La obligación del empleador una vez que el trabajador termine su incapacidad, es facilitarle el reingreso a su puesto de trabajo; y si la dolencia es susceptible de recuperación, deberá ofrecerle una labor compatible con sus capacidades, incluso haciendo movimientos de personal.
En este último caso, al trabajador se le asignarán funciones acordes con su limitación o se facilitará su traslado a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las tareas ni éstas impliquen riesgo para su integridad.
Según el concepto de la Corte, “la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 días, no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, como quiera que el empleador para darle aplicación, tiene que, previamente, dar cumplimiento a las normas sobre reintegro laboral".
Para actuar de manera coordinada a favor del trabajador, el empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deberán obrar armónicamente entre sí, a fin de que el trabajador incapacitado no interrumpa el tratamiento ni el acceso a la atención médica.
Además, el trabajador que ve disminuida su capacidad laboral, no dejará de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez si tiene derecho a ella; solamente en caso extremo, el empleador dará por terminado el contrato laboral por justa causa, cuando el trabajador no recupere su capacidad laboral y así lo determinen los dictámenes médicos tras el tratamiento y rehabilitación integral, o se compruebe la imposibilidad de su realización.
El Tribunal señaló también, que el despido de un empleado en razón de una enfermedad por él padecida, constituye un trato discriminatorio frente a lo cual procede la acción de tutela como mecanismo de protección, amparada en la Constitución.
Estos y otros criterios los planteó la Corte Constitucional en el fallo que concedió una acción de tutela que da nuevos alcances a la legislación sobre la terminación de los contratos de trabajo, a raíz de incapacidad laboral superior a 180 días.
 
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