MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 119  AGOSTO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Pulverizado el
Plan Obligatorio de Salud -POS-
Conrado Gómez Vélez - Especialista en salud pública y en evaluación social de proyectos. Magíster en Ciencias Políticas - elpulso@elhospital.org.co

Sin medidas acertadas, pronto estaremos
en crisis financiera del sistema de salud.
Asistimos hace poco a la completa sepultura de Plan Obligatorio de Salud -POS-, gracias a la sentencia C-463 de 2008 de la Corte Constitucional sobre recobros y Comités Técnico Científicos -CTC-. Es para preocuparse, por razones que en muy corto plazo pueden llevar el Sistema General de Seguridad Social a la ruina, paralizando la universalización de la cobertura, que hoy proyectamos.
Para entender lo que está pasando es necesario revisar el papel regulador del POS, lo que venía pasando con las tutelas, las disposiciones de la Ley 1122 de 2007 y la citada sentencia de la Corte.
El papel regulador del Plan Obligatorio de Salud -POS-
El Plan Obligatorio de Salud -POS- se concibió como un elemento primordial de regulación del sistema de seguridad social. Consiste en un listado de servicios, prestaciones y medicamentos costo-efectivos, que deben garantizarse a cada afiliado, entre otra cosas, para:
1. Evitar que las aseguradoras confeccionen sus propios planes de beneficios, excluyendo las prestaciones de mayor costo, desatendiendo los grupos vulnerables, tal como ocurre en otros países ó en la medicina prepagada;
2. Para promover que los afiliados usen racionalmente los servicios, prescindiendo de prestaciones de baja costo efectividad, que suelen ser impulsadas comercialmente.
3. Para estabilizar las finanzas del sector.
En otras palabras: el POS es un elemento regulador de la tecnología y el acceso a los servicios, porque dice cual servicio ó medicamento se puede dar y cual no.
¿Porque se requiere un elemento regulador de la tecnología y los servicios?
Está completamente aceptado, hablando de política de salud, que los servicios y la industria biomédica deben regularse. A pesar que muchos consumen desmedidamente servicios médicos ó son inducidos a ello, estos servicios no son pasabocas. Pueden producir iatrogenia, sufrimiento ó simplemente pueden agotar los recursos, dejando a otros sin nada. En segundo lugar, todos los países tienen que asegurar la coherencia de suministrar solo servicios básicos a quien no necesita otra cosa, para que los recursos alcancen para los que sí requieren atenciones de altísima complejidad. Esta es la única alternativa que tienen las naciones de ser eficientes y garantizar cobertura universal.
A pesar que el acceso a los servicios de salud debe ser regulado, esa es una tarea impopular y en general mal resuelta en el mundo. No quisiera abundar más en los mecanismos de regulación, para evitar distracciones del tema principal, que es el fracaso del POS como regulador. Baste decir que en Colombia el principal elemento ordenador del acceso y la tecnología biomédica, que se adoptó con la Ley 100 de 1993, es el POS. Lo es porque determina, en teoría, los servicios se prestan en cada régimen, y el portafolio de servicios que se debería producir. Una maravilla, en teoría. Al gobierno le encanta y a los defensores de la ortodoxia de la Ley 100 también. Pero hay cosas que deben observarse, especialmente una: Los listados de servicios como el POS son instrumentos de “racionamiento”, y ese tipo de mecanismos de control de los servicios de salud suele ser impopular y otras veces perjudicial.
La tutela y el problema del racionamiento de servicios
Como se ha dicho, existen muchos sistemas de regulación de servicios de salud, unos son de racionalización y otros de racionamiento. Son ejemplos de racionamiento las filas, las listas de espera, la restricción de horarios y citas, la aplicación de copagos para que los pobres no pidan cirugía y la estrategia de poner la farmacia lejos del punto de atención médica. Son, en general, formas indeseables de regular, porque son mecanismos indiscriminados y potencialmente abusivos, con los cuales las enfermedades se agravan o recaen en los mas vulnerables. Pero, mala noticia: a veces hay que aplicarlos.
Luego vienen los mecanismos de racionalización, que son más inteligentes y específicos, como ordenar y suministrar los servicios por niveles y grados de complejidad. Otra estrategia puede ser la prevención, la educación, la automedicación controlada, la complementación con enfermeras, centrales de llamadas, Internet, auxiliares, programas domiciliarios, atención familiar, etc. Los mecanismos de racionalización son mejores que los de racionamiento, y por eso hay que desarrollarlos; pero esto exige esfuerzo, inversiones y tiempo; es decir, verdadero aseguramiento
El POS, por su lado, no es un mecanismo de racionalización sino de racionamiento. Las consecuencias negativas son inevitables, ¿Que pasa si usted aporta 30 años al sistema y un hijo suyo nace con una enfermedad que “no está en el POS”, porque es “huérfana”? Es como si usted no fuera de este país. Lo que sigue es obvio: pone una tutela y el juez se la otorga. ¿Qué pasa cuando alguien necesita un examen ó un medicamento del que depende su vida y no está en la lista? Lo mismo: la tutela gana. Luego viene lo que hoy vivimos todos los días: un mundo absurdo donde los jueces comienzan a reemplazar a los médicos y las EPS, con la incursión exitosa de innumerables tratamientos y tecnologías innecesarias y costosas, que comienzan a amenazar de ruina a todo el sistema de salud.
Que se hizo en la ley 1122
Como el problema de la tutela y la judicialización de la salud tomaba un rumbo catastrófico, este punto se discutió cuando se tramitaba la Ley 1122 de 2007. Se advirtió que algunas EPS habían pasado a la ofensiva promoviendo la tutela, encontrando incluso nuevas fuentes de ingresos en las condenas al Fosyga; se dijo que algunas compañías facturaban al Ministerio los productos tutelados por el doble de su verdadero valor comercial. El Fosyga, por su parte, se inventa todas las estrategias para dilatar ó negar los pagos. Un circulo de infelicidad: a) Los médicos perdieron su posibilidad de actuar como profesionales porque el POS y los jueces toman su papel natural. b) Las EPS sin capacidad de regular nada, pues las verdaderas centrales de autorizaciones son los juzgados. c) El gobierno desesperado, con cada vez más y más tutelas. d) Los jueces tranquilos porque el Fosyga paga. e) Los pacientes desesperados: por la mañana donde al médico y por la tarde al juzgado.
Ante esta situación se discutió en el Legislativo la necesidad de encauzar decisiones técnicas, propias del servicio de salud, en los profesionales de salud, a través de los Comités Técnico Científicos -CTC-. Si el CTC opera bien, cada caso podría analizarse técnicamente, sin acudir al juez. Habrá tutelas por supuesto, porque la medida no erosiona éste derecho, sólo promueve el ejercicio profesional de salud.
Pero había un obstáculo para fortalecer los CTC: algunas EPS incitaban la tutela, para recobrar el 100% de los tratamientos. Para desincentivar esta práctica se decidió que las EPS negligentes en citar los CTC, debían asumir la mitad de los costos derivados de las tutelas ordenadas en aquellos casos sin atención previa del CTC. En efecto la ley señaló que “en aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga”.
Una salvedad: el texto original del proyecto de ley ordenaba a los CTC tratar problemas sobre medicamentos y servicios. Pero misteriosamente, no se sabe cómo, en alguna parte del trámite legislativo alguien eliminó del proyecto de ley la frase “y servicios”, quedando el CTC en la Ley 1122 de 2007 sólo para casos de medicamentos, a disgusto de varios congresistas, situación que luego corregiría la Corte.
La Corte Constitucional
Ante la demanda del articulo J del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, la Corte lo declara exequible, pero extiende su efecto al régimen subsidiado, a servicios de salud (no sólo medicamentos), y a enfermedades de todo tipo (no sólo de alto costo).
Los efectos de esta medida son enormes. Las cosas preocupantes.
1. Las entidades territoriales van a recibir recobros por medicamentos y servicios no POS del régimen subsidiado a manos llenas. Es decir, la Corte igualó el POS de ambos regímenes, a costa del presupuesto territorial, sin estudios ni financiación asegurada. La avalancha de gastos curativos y otros inducidos comercialmente pueden agotar las cuentas municipales y departamentales, también las de salud pública. Si las EPS del régimen subsidiado y los entes territoriales no introducen mecanismos de racionalización de servicios, se van a ver muy rápido entre la espada y la pared.
2. El POS contributivo dejó de existir. Todo va a ir al CTC.
3. La CRES perdió sus funciones de regulación del POS. Ahora van a ser cientos de comités los que a tomen las decisiones, no sólo de medicamentos de alto costo, también de servicios y de cualquier tipo de contenido. Se sabe que muchos CTC están integrados por personas que firman muy rápido, que no están capacitadas ó incluso que no conocen el sistema de salud.
4. La Corte eliminó la gradualidad que le dio el Legislativo a este proceso de los CTC, ampliando su competencia sobre el régimen subsidiado, y a todos los servicios y medicamentos (no sólo los de alto costo). Que el Fosyga tenga que pagar tantas decisiones de los CTC en todo el país, no parece bueno. Es imposible controlar algo de semejante dimensión. Y replicar este procedimiento en el régimen subsidiador es simplemente igualar los dos planes de beneficios.
Lo bueno
1. La sepultura del POS llevará al gobierno y a las EPS a buscar mecanismos distintos para regular la tecnología y el acceso a los servicios, que ojalá sean de racionalización y no de racionamiento. No es cierto que el POS sea la única ó la primera cosa que se puede hacer. Los modelos de Atención Primaria en Salud -APS-, salud familiar, organizar el acceso por niveles de complejidad, hacer un mejor manejo de la agenda y otras cosas son alternativas efectivas, que deben anteponerse a medidas tan impopulares como las exclusiones del POS, dejando las medidas de racionamiento para la última instancia. Muchos de estos mecanismos no se han desarrollado en Colombia, porque es mas fácil decirle al paciente que no tiene derecho y que ése es su problema.
2. Ahora si le va a tocar a la CRES estudiar y actualizar el POS. El que tenemos hoy es una vergüenza.
3. Existe una oportunidad de darle sentido de salud a un sistema cada vez más judicializado con los CTC. Hacerlo bien depende de que el Ministerio reglamente rápidamente el tema, al mismo tiempo que capacita los CTC, los profesionales de la salud y los afiliados .
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