MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 119   AGOSTO AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Presunción de buena fe

La Constitución Política colombiana consagró en el artículo 83 la presunción de buena fe en las actuaciones de particulares y de autoridades públicas, y expresamente establece que la buena fe se presumirá en todas las gestiones que los particulares adelantan ante las autoridades públicas.
El artículo 209 de la misma obra, cuando se refiere a tema de la función administrativa, establece que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Ambas normas tienen un importante peso en el diario vivir, no solo en la definición de cómo han de ser las relaciones de los particulares con el Estado y en general frente a la administración, sino también en las relaciones cuotidianas entre particulares. ¿Acaso no es la buena fe la que acompaña al ciudadano del común, cuando celebra el contrato de transporte al tomar un taxi en la ciudad? ¿Y no es la buena fe la que permite al taxista prestar el servicio solicitado? Muchos son los ejemplos que pudieran citarse, pero esa buena fe que debe acompañar a las actuaciones de los particulares frente al Estado desaparece, cuando el particular pretende hacer valer los derechos que le asisten en su relación con el Estado. Veamos por qué:
En ejercicio de la facultad reglamentaria que tiene el Estado se han definido en muchas ocasiones los procedimientos a seguir para obtener el pago de los servicios que los prestadores dan a los beneficiaros de la atención a cargo del Estado, pero es el administrador de los planes de beneficios oficial el primero en incumplir la norma y en poner más condiciones que aquellas que contiene la norma.
Para ningún ciudadano es extraño el tema de los controles, las auditorias, las interventorías, pues éstas pretenden garantizar la adecuada administración de los bienes del Estado, pero éstas no pueden ser la razón para que los pagos no se den con la oportunidad que la ley ordena. El argumento de “no se ha hecho la interventoría”, se ha vuelto el ideal para no pagar, afectando gravemente los intereses de los prestadores y con ello la posibilidad de atender los enfermos, pues se está negando el pago de servicios ya prestados a solicitud del ente pagador, con un agravante para el prestador: se le está obligando a prestar el servicio, pues el derecho a la atención es salud se ha definido como fundamental, pero nadie ha definido la obligación de pagar.
¿Dónde entonces quedó la buena fe de que habla nuestra Carta fundamental?
¿Dónde quedó la obligación de pagar por los servicios que sí es obligatorio prestar? 6
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