MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 117  JUNIO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Por desarticulación legal
Recursos de salud en entes
territoriales: en un laberinto

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

Las reformas a las transferencias
En 2001 se alcanzan los topes de incrementos de las transferencias reglamentadas en la Constitución, por lo que se promulga el Acto Legislativo 001 que hace 2 grandes cambios estructurales a las transferencias: Crea el Sistema General de Participaciones SGP (una especie de bolsa de recursos que reúne Situado Fiscal y Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación -ICN-) y modifica el régimen de transferencias (artículos 356 y 357 de la Constitución), planificando el crecimiento de las transferencias con un reajuste por inflación más un incremento real ponderado del 2% al 2,5% anual hasta 2008.
Siguiendo la misma línea, el Acto Legislativo 004 de 2007 “por el cual se reforman [nuevamente] los artículos 356 y 357 de la Constitución Política”, acuerda que las transferencias se calcularán a partir de 2008 siguiendo la misma mecánica “incremental” de la reforma de 2001, quedando consolidado de la siguiente manera:
Cómo se distribuyen las transferencias
Luego de los descuentos especiales del 4% (resguardos indígenas, municipios limítrofes al Río Magdalena, alimentación escolar y FONPET), y tomando como base que el 96% restante de los descuentos especiales corresponde al 100% del monto a distribuir, la Ley 715/01 preveía una distribución entre las asignaciones medulares de los recursos que es reformada por la Ley 1176 de 2007, "por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política", quedando así: Para educación 58,5% de la participación, para salud 24,5%, para propósito general 11,6% y para saneamiento básico 5,4%.
A su vez, la distribución de los recursos para salud del SGP se hace a tres aplicaciones: subsidio a la demanda (régimen subsidiado), subsidio a la oferta (población pobre y vulnerable en lo no cubierto por subsidio a la demanda, antes llamados “vinculados” según Ley 100/93), y salud pública territorial.
Los recursos de régimen subsidiado son manejados por los municipios exclusivamente, pero no así los otros rubros. Para atención de población pobre no asegurada por subsidio a oferta se asignaron los servicios de menor complejidad (primer nivel de atención) a los municipios descentralizados, con 41% de recursos de oferta, y mediana y alta complejidad (segundo y tercer nivel) a departamentos con el restante 59% de tales recursos. En Salud Pública se asignan funciones específicas a la Nación, a los departamentos (45% de los recursos) y a los municipios (55% de los recursos). El tema de competencias viene siendo progresivamente regulado en varios actos administrativos y en la Ley 1122/07.
Conversión de recursos de oferta a demanda en salud
Los porcentajes de distribución mencionados cambiaron año a año, ya que un elemento clave de la norma era la conversión progresiva de recursos de oferta a demanda (o sea, ir pasando plata de “vinculados” a régimen subsidiado), procurando a su vez no afectar los recursos de salud pública. Hasta 2006 esto se logró aplicando un crecimiento progresivo de la afiliación con recursos de ampliación de cobertura, que se financiaban tomando la totalidad del incremento real (2,0% ó 2,5%) del SGP que correspondieran a salud: Esto fue llevando a un desmejoramiento progresivo de recursos de oferta a expensas de los hospitales, que se habituaron a ver estos dineros como su más segura fuente de liquidez.
El gobierno nacional, a su vez, interesado en la ampliación de cobertura (carnetización en régimen subsidiado) tuvo en 2005 un intento fallido de acelerar la transformación de recursos de oferta a demanda, pero desarrolló el tema en la Ley 1122/07, que en su artículo 11 precipita una transformación masiva de recursos de manera que el régimen subsidiado incrementa progresivamente la aplicación de SGP en salud: 56% para 2007, 61% para 2008 y 65% para 2009, como tope. El gobierno definió los cálculos para distribución de subsidio a la oferta y salud pública, rubros ambos que se vieron consecuentemente mermados, sobre todo salud pública.
Total, entre 2002 y 2009 la participación del régimen subsidiado en SGP salud habrá pasado de 47% al 65% (18 puntos porcentuales en 7 años), a expensas, fundamentalmente, del subsidio a la oferta. Es ahí donde sufre la red prestadora.
 
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