MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 117 JUNIO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Reflexión del mes


“Los hombres inteligentes
quieren aprender;
los demás, enseñar”.

“Cuando se sugieren muchos
remedios para un solo mal, quiere
decir que no se puede curar”.

Antón Chéjov (1860-1904). Médico, dramaturgo y autor de relatos ruso. Aparte de su faceta como autor teatral, destacó como cuentista para adultos, creando personajes atribulados por sus propios sentimientos. Destacan los relatos Campesinos (1897), El pabellón No. 6 (1892) y La dama del perrito (1899); y en teatro, Tío Vania (1899) y El jardín de los cerezos (1904). Chéjov pasó gran parte de sus 44 años gravemente enfermo a causa de la tuberculosis que contrajo de sus pacientes a fines de 1880.
Aproximación a los
riesgos en salud desde la
administración hospitalaria (I)

Patricia Martínez Bilbao - Especialista en derecho médico - elpulso@elhospital.org.co
Esta aproximación al tema de riesgos en salud, está orientada básicamente desde la atención sanitaria, con énfasis en los riesgos en salud para el usuario y algunas alusiones sobre los sucesos adversos en salud para el personal que labora en instituciones hospitalarias. Esta cuestión toca directamente con la Epidemiología y la Salud Pública.
1. A manera de introducción
El Diccionario de la RAE define “Riesgo: Contingencia o proximidad de un daño / Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro. Estar expuesto a perderse o a no verificarse”.

De esta se deriva que “en Epidemiología y Salud Pública, 'riesgo' se define en un sentido teórico y estadístico como la probabilidad de que ocurra un fenómeno indeseado o daño. El 'daño' puede ser la aparición o existencia de un proceso patológico o de complicaciones de ese proceso. Por tanto, el riesgo es la probabilidad de que ese proceso o su complicación ocurra o exista” (1).
Estas probabilidades no se formulan desde una base teórica, sino que se valoran mediante baremos de ocurrencia y prevalencia en el evento de que el daño se presente de modo concreto en una patología, síndrome o complicación, y en representaciones “de tasas de mortalidad si el daño es la muerte” (2). Estas nociones constituyen un eslabón de la cadena usualmente considerada, en aras de valorar la dimensión y el alcance de las complicaciones de salubridad de una población determinada.
Considerando la definición y entrando al campo de la prestación de servicios de salud, la expresión riesgo detenta una serie de características vinculadas al tratado de la unión causal y a la eventualidad de que sobrevengan hechos conectados con la salud o su pérdida; por ejemplo, el mismo riesgo de enfermarse, de que ocurran epidemias (enfermedades de orden colectivo), el mismo riesgo de no poder obtener la debida u oportuna atención, la afectación económica que en un momento dado pueda tener el o los pacientes y, por último, los mismos riesgos que en la atención se generan.
2. Nociones básicas sobre los riesgos de la atención en salud
Alejándonos de la anterior visión crítica y abordando el tema de riesgos en la atención sanitaria y hospitalaria, no se puede desconocer que la asistencia en salud lleva insitos una serie de sucesos adversos, no deseables -ni por el personal de la salud, ni por el paciente mismo (incluyendo su familia)-, que involucran uno o varios eventos que traen consecuencias negativas para el mismo paciente, que pueden ir desde una lesión relativamente leve hasta la muerte, pasando por incapacidades no previstas, infecciones nosocomiales, demoras en el hospital, etc. Ellas se caracterizan por haber sido o no evitables; las primeras no hubiesen tenido lugar de existir alguna intervención adecuada por parte del personal asistencial competente, y las segundas, las inevitables, son imposibles de prever para cualquiera de los actores del sistema de salud hospitalario.
De otro lado, también debe diferenciarse entre desviaciones y complicaciones. Las desviaciones son trastornos objetivos en la evolución de la enfermedad, caracterizadas por su vinculación directa con la atención que recibe el paciente y que no son intencionales o dolosas, en tanto que las complicaciones son alteraciones de la evolución normal de la enfermedad, derivadas de ella y no originadas en el acto médico.
También podemos describir dentro de los riesgos asistenciales los siguientes, advirtiendo que no es una enumeración taxativa, que los eventos descritos no son excluyentes unos de otros y que el objetivo de esta enumeración busca dar una matizada visualización de la iatrogenia (3) como problemática y los riesgos que la atención en salud involucra:
- Error: Acto de falta o descuido en el ejercicio de los profesionales de la salud que favorece al acaecimiento del evento adverso.
- Cuasi-error: Denominación de la literatura médica (poco afortunada y precisa), en la que se incluyen accidentes evitados por poco; la cadena de sucesos clínicos continuados rota por el acto o hecho de algún componente de la cadena que actuó adecuadamente y evitó el evento adverso; los incidentes que, sobrevenidos bajo otras circunstancias, podrían haber tenido graves efectos; el suceso dañino a nivel material y no personal, pero que ostenta la calidad de ser una alerta temprana de potenciales contingencias.
- Accidente: Evento fortuito inesperado que produce menoscabos a nivel de las personas, a nivel material o de otro tipo.
- Incidente: Suceso aleatorio que sin producir perjuicios a nivel personal ni material, acaecido bajo otras circunstancias, hubiera generado un daño.
- Efectos adversos de medicamentos: Resultado desfavorable e inesperado de un medicamento que acontece a las cantidades normales para prevención, tratamiento o diagnóstico médicos.
- Negligencia: Falta difícilmente disculpable, con origen en la indolencia, incuria, desidia, estudio escaso, falta de presteza, descuido de las obligadas cautelas o falla en el cuidado en la aplicación del juicio que se supone, debe tener el personal de la salud.
- Mala praxis: Incorrecta práctica clínica que genera un menoscabo en el paciente. Tiene el alcance de concebirse comparativamente cuando al evaluar los resultados, éstos son visiblemente inferiores a los que de modo previsible hubiesen tenido otros profesionales de la salud, de análoga cualificación, en semejantes eventos.
- Litigio: Demanda de responsabilidad médica tramitada ante la jurisdicción competente, motivada por un desacuerdo con la atención recibida o resultados indeseables de ella (4).
Como puede deducirse del abordaje del tema, la idea es que la autora y el desprevenido lector nos pusiésemos de acuerdo en nociones básicas en el tema de riesgos de salud, pues en la medida que se hable el mismo lenguaje y no se use indistintamente, ninguno de los dos podrá llamarse a engaño o elaborar conceptos prejuiciosos o equivocados que den lugar a percepciones académicas y/o personales erróneas.
Aparte de los conceptos mencionados, deben considerarse otras circunstancias y/o conceptos directamente relacionados con los riesgos de atención en salud, que al elaborar un panorama de prevención de esos riesgos o confeccionar protocolos, deben tenerse en cuenta por administradores hospitalarios, sus asesores profesionales, Comités de infecciones intra-hospitalarias y, en general, por todas las personas que hacen parte de la cadena de prestadores de servicios de salud. Entre los mismos caben términos específicos como amenaza, frecuencia, severidad, siniestro, riesgo, factor de riesgo, factor protector, vulnerabilidad aceptable, vulnerabilidad marginal, aceptabilidad del riesgo, administración de riesgos en salud, etc., de los que trataremos de hacer un esbozo, elementos que involucran, importancia, y un ejemplo ilustrativo, y la trascendencia para el administrador o prestador de servicios de salud.
3. La “amenaza” en los riesgos de salud
Podría definirse la “amenaza” en los riesgos de salud como el fenómeno de naturaleza física, química, orgánica o psico-social que actúa o influye en la posibilidad de que un siniestro se presente, solo teniendo en cuenta el tipo de evento y el lugar. Por ejemplo, el estado de malnutrición del 88% de la población infantil en municipios del sur del Chocó, que ingresan a una EPS y que han sido detectados, constituyen una “amenaza” para la salud de esta población, en la medida que puede generarle enfermedades de malnutrición deficitaria por defectos de absorción, asimilación o utilización de alimentos. La “amenaza” se caracteriza por ser un riesgo no valorado, por involucrar circunstancias viables de generar efectos no deseados y, sobre todo, porque ella, en sí misma, constituye toda fuente de peligro en un sistema.
4. La “frecuencia” en los riesgos de salud
La “frecuencia” de riesgos de salud hace relación a probabilidades reales y/o potenciales de la aparición de un evento adverso, previsto o no, cuantificado en términos de morbilidad, número de hechos acaecidos y cotejados con la cantidad de veces que pudo ocurrir. Hace relación directa con la probabilidad de incidencia en el tiempo de un riesgo, probabilidad dada por la facilidad de ocurrencia del riesgo, involucrando datos estadísticos y la historia del sitio evaluado. Por ejemplo, cuando se determina que el 57% de pacientes que entran a la Sala de Cirugía 4 de una institución hospitalaria contraen infección nosocomial por Estafilococo Dorado. Constituye un aspecto de vital importancia a tener en cuenta por el administrador hospitalario, en la medida en que lo obliga a evaluar, ponderar y tomar decisiones en aras de reducir esa tasa de frecuencia de un riesgo determinado.
6. La “severidad” en los riesgos de salud
La “severidad” involucra el cálculo de magnitudes de daños ocurridos a consecuencia de un siniestro. Utiliza técnicas financieras para determinar el impacto de un evento sobre la capacidad operativa de una empresa de salud y la técnica de predicción de pérdidas y sus efectos en la liquidez de la empresa. Por ejemplo, cuando el representante legal de una IPS detecta que ésta no fue edificada conforme a las normas legales de sismo-resistencia y por ello el “siniestro” de un temblor de tierra lo obliga a decidir que es mejor demolerla que proceder a su reconstrucción, porque la misma fue afectada en más de 70% y por tanto sus pacientes como el personal de salud y administrativo está expuesto a un grave peligro.
5. El “siniestro” en los riesgos de salud
Alude a todo acontecimiento accidental, autónomo de la voluntad del perjudicado, que comprende a una persona individualmente considerada y a la colectividad. Éste se realiza como una amenaza en un suceso nocivo, perturbador e indeseado que puede producir daño. Un ejemplo es la ruptura de un tubo madre de conducción de gases clínicos en las salas de urgencias de un hospital. Aquí, las decisiones del administrador hospitalario deben ser tomadas con carácter de premura, a fin de aminorar los efectos adversos.
6. El “factor de riesgo” en salud
El “factor de riesgo” en salud es la causa y/o elemento que con su manifestación amplía la asiduidad de aparición de un evento adverso. Se caracteriza porque puede ser controlado y es precedente a la exposición; luego entonces, puede ser el agente, la condición del entorno o la característica individual, que implican probabilidad de incidencia de una enfermedad o accidente. La identificación de factores de riesgo es de vital importancia, pues su eventual alteración puede romper la cadena que generará el espectro y progreso de una patología específica. “Si el factor de riesgo es también causa de una enfermedad y es modificable al intervenirlo, puede ser usado para prevenir la enfermedad, aún antes de conocer el mecanismo por el cual produce la enfermedad. Un ejemplo clásico es el de Jhon Snow y la prevención del cólera, promoviendo el consumo de agua no contaminada en Londres en 1854 y el de la prevención del escorbuto (deficiencia de vitamina C) en los marinos ingleses al consumir alimentos frescos durante sus viajes por mar” (5).
7. El “factor protector” en los riesgos de salud
Son las situaciones o elementos coadyuvantes que disminuyen o aminoran la probabilidad de presencia de un evento adverso. Este tema es tan importante tanto para el paciente, como para la relación trabajador de la salud-paciente. En relación con el primero, podemos ejemplificarlo con el desarrollo permanente y juicioso de protocolos de asepsia y antisepsia por el personal de enfermería al llevar a hacer una canalización venosa en un paciente. En relación con el segundo, podría pensarse en la disposición de duchas adyacentes al sitio de trabajo, para utilizarlas en caso de exposición corporal con un paciente aquejado de septicemia. Los factores de protección en los riesgos de salud deben hacer siempre parte de protocolos de atención de pacientes y de los panoramas de factores de riesgo del personal que presta sus servicios a una entidad hospitalaria 6
Referencias
(1) Plaut, R. Análisis de riesgo, alcances y limitaciones para el administrador de salud. Boletín Oficina Sanitaria Panamericana 96(4), Washintong. 1984. Pp. 296 y 297.
(2) Ob. Cit. Pp. 297.
(3) Se dice de toda alteración del estado del paciente producida por el médico. También se encuentra como “Yatrogenia”.
(4) Conceptos tomados del documento electrónico (ISO): AIBAR, C. y ARANAZ, J. ¿Pueden evitarse los sucesos adversos relacionados con la atención hospitalaria? Anales Sis San Navarra [online]. 2003, Vol. 26, Nº 2 [Citado 2007-06-19], Pp. 195-209. http://wwwscielo.isciii. es/cielo.p hp?script=sci_arttext& pid=s11376272003000300002&lng=es&nrm=iso. ISSN, 1137-6627.
(5) Blanco Restrepo, Jorge Humberto y Maya Mejía, José María. Fundamentos de Salud Pública Tomo III: Epidemiología básica y Principios de Investigación. Corporación Investigaciones Biológicas, 2ª edición. Medellín, 2006.

 
  Bioética
Objeción de conciencia y complicidad
Ramón Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co

En estos días se está llevando a cabo un trascendental debate de aspecto ético, relegado a segundo lugar por los también trascendentales hechos políticos que inciden directamente sobre la dignidad de Colombia, pero a mi juicio de tanta importancia como éstos. Se trata de la insistencia de algunos funcionarios del Estado que, desconociendo los más elementales derechos de todo ser humano, de toda persona humana, y los ordenamientos constitucionales -Constitución de 1991- quieren obligar a todos los médicos que ejercemos en el país a convertirnos en cómplices: si usted no realiza el aborto porque su conciencia se lo prohíbe, tiene obligación, según dichos funcionarios, de remitir a la madre abortista a donde o a quien sí se lo realice. Esto es, en otras palabras, la dictadura del poder: la interpretación de la ley por encima de la dignidad incondicional e intrínseca de la persona humana.
Si usted no asesina tiene que contribuir a esa muerte indicando quién y dónde el asesinato se lleve a cabo según las indicaciones oficiales de un funcionario del Estado que considera que asesinar personas que viven en un determinado período de su normal desarrollo es diferente de asesinarlo unos días, meses o años después de nacer. La despenalización del aborto no indica que el crimen de matar a un ser humano indefenso y que no ha cometido ningún delito, convierte en ético o legal dicho acto sino que el actor, el asesino, no será castigado penalmente por su crimen. Y digo asesino, porque en el Diccionario de la Real Academia de nuestra lengua encontramos que: Asesinar es un verbo transitivo que significa «Matar a una persona con premeditación, alevosía, etc.», condiciones que se cumplen plenamente en el aborto voluntario.
Pero tras esta aparentemente inane oposición entre los abortistas y los defensores de la vida se oculta un principio de dictadura, de tiranía: debe obedecerse al criterio de quien en un momento dado ostenta el poder, así sus decisiones no se ajusten al respeto por la dignidad intrínseca e incondicional de todo ser humano -incluyendo el no nacido- y, en nuestro caso a las normas de la Constitución que en el Artículo 18 proclama: «Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia».
Sin embargo, para algunos funcionarios la persona que hace objeción de conciencia frente a la realización del aborto, tiene que comprometer su conciencia, valga la redundancia, para contribuir en forma clara con la ejecución del mismo. La conciencia no puede dividirse en estancos y la objeción de conciencia que una persona hace frente a un acto que se le solicita es para todo lo que rodee dicho acto, no sólo para no llevarlo a cabo directamente. ¿En qué queda la doctrina jurídica sobre complicidad? Yo no robo pero contribuyo a que roben; yo no mato pero indico el mejor sicario, etc., ¿qué dirán sobre esto los jueces honestos? Y esto es lo que exigen quienes pretenden obligar al objetor de conciencia a que contribuya al crimen indicando quien lo cometa y amedrentando a quienes nos oponemos al aborto con denunciarnos penalmente, como ocurrió recientemente en Cúcuta.
Toda dictadura es esencialmente la negación de la libertad de optar responsablemente en los actos humanos que otro ejecute o se abstenga de ejecutar y tener que obedecer a la determinación de alguien que tiene poder, aunque a veces no tenga autoridad, para exigir el cumplimiento de su voluntad, cualquiera sea ésta 6
Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-

 











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