MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 101  FEBRERO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Unidad de Pago
por Capitación para 2007
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del Plan Obligatorio de los regímenes contributivo y subsidiado para 2007, mediante el Acuerdo 351 de 2006 publicado en el Diario Oficial el 12 de enero de 2007 y que se aplica desde el 1º de enero de este año.

El valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- para el régimen contributivo fue fijado en la suma anual de $404.215.20, que corresponde a un valor diario de $1.122.82. El incremento promedio ponderado fue de del 6,14%.
Igualmente, el Consejo consideró pertinente fijar un incremento diferencial de la UPC para el régimen contributivo según el grupo etáreo, el cual se fijará en la inflación causada en 2006 (4.48%) más un punto para el grupo de menores de un año, en 9% para los grupos de edad mayores a 45 años y en la inflación causada para el resto.
A la UPC del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 20% en Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, quedando un valor promedio de UPC anual de $485.056.80 (un valor diario de $1.347.38). Se exceptúan de este aumento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y áreas de influencia, donde se aplicará la UPC del resto del país.
UPC del régimen subsidiado
El Consejo consideró pertinente que en el régimen subsidiado se hiciera un incremento correspondiente al 5.5% de la UPC vigente para 2006 con referencia a la UPC vigente para 2006, la cual era de $215.712. Igualmente, mantener el monto de la prima adicional establecida para 2006 por $43.142.40, para los afiliados del régimen subsidiado en Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, para cubrir el mayor gasto en salud por dispersión geográfica.
La Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado para 2007 fue fijado en la suma anual de $227.577,60 (valor diario de $632,16), el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.
La UPC del régimen subsidiado para Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, tendrá un monto adicional de $43.142.40. Por tanto, para los afiliados de estas regiones, el valor de la UPC más la prima adicional por dispersión geográfica por afiliado, para las ARS tendrá un valor anual de $270.720.00 (valor diario de $752.00).
Se exceptúan de este valor de UPC anual las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y áreas de influencia, donde se aplicará la UPC del régimen subsidiado reconocido al resto del país.
También se mantuvo la prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos, para Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de $232.128.00 (valor diario de $644,80) para 2007.
El valor anual del subsidio parcial fue fijado en el equivalente al 42% de la UPC vigente del régimen subsidiado para Bogotá, Cali y Medellín, lo que corresponde a un valor anual de $97.495.20 y para los demás municipios el 39.5% de la UPC vigente del régimen subsidiado, lo que corresponde a un valor anual de $ 89.892.00. Para Barranquilla el valor de la UPC del subsidio parcial es de $ 91.692.oo.
También se estableció el 0.41% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fosyga.
El valor reconocido a las EPS para actividades de Promoción y Prevención, fue fijado en la suma anual de $15.901.20 año, que corresponde a un valor diario de $44.17 para el régimen contributivo. La UPC de Promoción y Prevención aumentó 5% sobre el valor vigente en 2006, incremento sujeto a revisión luego de varios estudios que adelanta el Ministerio de la Protección Social sobre eficiencia y efectividad de las acciones de P y P.
A tener en cuenta
En virtud del incremento diferencial de la UPC por grupos etáreos, el Consejo considera que debe revisarse también la aplicación del Coeficiente de Alto Costo de la Insuficiencia Renal Crónica establecido en los Acuerdos 295 y 296 del año 2005, con el fin de definir un nuevo esquema basado entre otros, en la revisión amplia de los ponderadores por grupo etáreo que deberá hacerse una vez se concluya el estudio mencionado, y que promueva las actividades de promoción y prevención respectivas.
Igualmente, el Consejo recomendó que el incremento de la UPC se refleje en las relaciones contractuales entre las administradoras y los prestadores de servicios de salud, y entre las dos primeras y el personal de servicios de salud.
 
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