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AESA
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Caos
por intermediación,
ánimo de lucro y falta de control |
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Si bien
es cierto podemos hablar en términos generales y para
no pasar de pesimistas, que el estado de salud de los colombianos
ha mejorado, no lo ha hecho en la proporción de la inyección
de recursos al sistema. La intermediación, el ánimo
de lucro y la inoperante vigilancia y control, han favorecido
el gran caos que hoy se vive en el sector salud, principalmente
en la red de prestadores públicos y privados, y la atención
a los usuarios, quienes finalmente son los más afectados.
Estas son las afirmaciones del doctor José Darío
Rojas Estrada, Director Ejecutivo de la Asociación de
Empresas Sociales del Estado de Antioquia -AESA-, al referirse
a la década de Ley 100.
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Afirma que luego de 10 años
de aprobada la ley se puede hablar de una verdadera evolución,
ya que han sido notorios los cambios entre el anterior Sistema
Nacional de Salud, al cual accedía toda la población
con algunas desventajas (la percepción de la calidad
y la satisfacción por parte de los usuarios, algunas
ineficiencias en el servicio y demoras en la atención);
y el actual Sistema General de Seguridad Social implementado
a partir de la Ley 100, que no ha podido hacer que se cumplan
los preceptos constitucionales de los artículos 48 y
49 de la Constitución Política Nacional:
El artículo 48 dice que " La seguridad social es
un servicio público de carácter obligatorio que
se prestará bajo la dirección, coordinación
y control del Estado en sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad", y: "No se
podían destinar, ni utilizar los recursos de las instituciones
de la seguridad social para fines diferentes a ella.
Si bien este artículo de la Constitución está
contemplado en el articulado de la Ley 100 y su reglamentación,
aún gran parte de la población no tiene acceso
al servicio y para otro gran porcentaje es muy precario y limitado
este acceso. Igualmente la dirección, coordinación
y control del Estado ha demostrado todo lo contrario, ya que
los grandes monopolios económicos y algunas empresas
no serias, han manejado los recursos para otros fines muy diferentes
bajo la permisividad e inoperancia de la Vigilancia y Control
del Ministerio de Salud (hoy Protección social) y la
Supersalud, con la ya conocida pérdida de miles de millones
de pesos que quedaron en manos de particulares, se perdieron
y nunca se utilizaron en lo ordenado por la Constitución.
Como fiel reflejo de lo anterior solo hay que mencionar algunos
monopolios que entran en liquidación en el régimen
subsidiado y bajo el mismo nombre o razón social se muestran
en el régimen contributivo como las más prósperas,
con grandes incrementos en número de afiliados, rentabilidad
e incluso absorbiendo y comprando otras EPS, con la nefasta
benevolencia de los organismos de control del Estado; y otras,
entran en eternos procesos de Ley 550 o liquidación,
en los cuales los recursos igualmente quedan embolatados o se
recuperan en un exiguo porcentaje, explicó.
En cuanto a los principios de la Ley 100, el doctor Rojas Estrada
esbozó superficialmente el incumplimiento de algunos
de ellos, preocupado porque después de tanto tiempo aún
no se apliquen, ya que serían básicos para obtener
una mejor calidad de vida:
- La universalidad. Salud igual para todos: Hay grandes diferencias
entre el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo
y subsidiado, ya que el Plan subsidiado no solo es un plan inferior
sino que tiene limitantes para el acceso. Y la población
pobre no afiliada, con los escasos recursos y el creciente número
de esta población, difícilmente tiene acceso a
la atención inicial de urgencias y otros servicios mínimos,
frecuentemente vía tutela.
- La eficiencia. Basada en la optimización de los recursos:
Con sobrados ejemplos se ha demostrado la mala utilización
de los recursos, el poco valor agregado de la intermediación,
y peor aún, la doble intermediación impuesta unilateralmente,
donde un asegurador capita con cualquier otro intermediario
llámese prestador o no, y este a su vez contrata sin
ningún otro valor agregado con los diferentes prestadores
finales, quedándose 20-30 puntos en esta doble figura
demostrada hasta la saciedad por muchos actores. En este punto
hay que tocar la gran diferencia de Unidad de pago por Capitación
-UPC- muy alta para el contributivo, muy baja para el subsidiado,
y en todas las regiones del país paupérrima para
la atención de la población pobre no afiliada,
encontrándose en muchos regiones un per capita que no
alcanza para cubrir ni las urgencias vitales. Las cuotas de
recuperación al parecer solo existen en el contributivo,
ya que en el resto de la población son de muy dudoso
recaudo debido a la ambigüedad en la norma, que permite
la interpretación unilateral de las aseguradoras en contra
del prestador de servicios que está capitando y asumiendo
el riesgo.
- La solidaridad: Este aspecto si se cumple, al ser un sistema
diseñado para que una alta proporción de la población
afiliada al régimen contributivo alcance a subsidiar
otra población en el subsidiado, pero factores como el
desempleo han hecho que este principio también se quede
corto.
Y principios como la integralidad y la unidad, al igual que
los anteriores, se quedaron cortos ante muchos problemas estructurales
del sistema, indicó el director de AESA.
Otros problemas
En concepto del doctor Rojas Estrada, el principal problema
de la Ley 100 es la alta proporción de la población
sin afiliación al sistema. Igualmente, la excesiva normatividad
del sistema y los vacíos jurídicos que deja esta,
especialmente en competencias de planes de beneficios del régimen
subsidiado.
También, la falta de una cobertura total en la identificación
de la población competencia de los entes territoriales
caso municipios.
Y por último, las actividades de promoción y prevención
y la salud pública en general, que han decaído
a cifras alarmantes, cuando en el anterior sistema al inicio
de la Ley 100 como responsabilidad directa del Estado, eran
mucho mejores, concluyó Rojas Estrada. |
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Asofondos - Ley
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doctor Luis Fernando Alarcón Mantilla, los mayores
logros de la Ley 100 en materia de pensiones, son básicamente:
la reforma del régimen de prima media, aunque fue parcial
y fue necesaria completarla con la ley 797 del 2003; y la
creación del régimen de ahorro individual, cuyos
buenos resultados se reflejan en el alto número de
afiliados, el capital o ahorro acumulado y la rentabilidad.
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