MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 62   NOVIEMBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Aseguradoras, ¿tienen
responsabilidad jurídica?

Como de todos es bien conocido, el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha asignado a las administradoras de los planes de beneficios la responsabilidad de inscribir a los ciudadanos en el Sistema General de Seguridad Social, suministrarles su carnet de identificación como afiliados al sistema, recaudar los aportes y responder por su atención, contratando los servicios con los prestadores, de tal manera que se garantice una adecuada atención.
No obstante lo anterior, ha venido haciendo carrera en el sistema la demora en los pagos de los servicios que las instituciones prestadoras de servicios de salud suministran a los enfermos, responsabilidad de las empresas administradoras de planes de beneficios, - cuando no es que se niega el pago de estas atenciones-, las más de las veces de manera injustificada, lo que obliga a los prestadores ha limitar el acceso a los servicios, con el agravante, para estos últimos, que son quienes deben enfrentar las quejas de los pacientes y sus familias. Esta situación ignorada por los organismos de control del sistema genera indiscutiblemente una responsabilidad frente a lo que le suceda al paciente, y le asiste el derecho a reclamar la indemnización a las Administradoras, por los perjuicios que se le generan a él y su familia, por la negligencia en el cumplimiento de los deberes que les ha asignado la Constitución y la Ley.
Otro aspecto que debe reclamarse a las administradoras de los planes de beneficios es el perjuicio que se genera al paciente por la no aplicación del tratamiento que le prescribe el médico cuando la empresa que ha de suministrarlo no lo hace, o demora la práctica de los exámenes de diagnóstico que son necesarios para un adecuado diagnóstico y tratamiento.
Todos los días vemos con preocupación como el enfermo es obligado a trasegar por oficinas, taquillas y puestos de información ubicados en sitios distantes unos de otros, en busca de autorizaciones para un examen o un tratamiento, mientras se deteriora su salud y el responsable de dar respuesta a estas demandas ignora su sufrimiento.
Esta situación no es ajena a lo jurídico. La responsabilidad de quienes administran el dinero de la seguridad social debe ser exigida por los organismos de control del Estado, si es que este pretende tener éxito en el sistema de aseguramiento que rige la atención en salud.

 

 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved