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La Ley 100/93, como
veremos, ha sido de malas: la más esperada, la más
estudiada, su ponente el actual Presidente tuvo a bien consultarme
el borrador al menos seis veces.
Ahora se dijo, con oportunidad del último paño
de agua tibia (eufemísticamente llamado reforma
pensional) que era un desastre, que si no se modificaba vendría
el caos. Pero la modificación fue mínima, puramente
cosmética, con algunos cambios que operarían en
el año 2014... No se entendía entonces cuál
era la urgencia. Y conocida la reforma, tampoco se aprecia bien
qué hicieron, porque el caos sigue siendo inminente.
Esa ley la pintan como torpe y hasta malintencionada: se dice
por ejemplo que el fracaso del ISS estaba anunciado, donde la
misma Ley dijo que el Estado respondería por lo que éste
no pagara (artículo 137).
En materia de seguridad social los gobiernos (y este no es excepción),
hablan bastante más que hacen. La Ley 100/93 tenía
en lo prestacional una sólida base en sus art. 264 y
siguientes, que ordenaban hacer un presupuesto de seguridad
social que dijera cuánto debía incluir el gobierno
para el año siguiente; pero también ordenaba en
su numeral b), para el largo plazo, calcular el valor presente
de todas las obligaciones y de los recursos; en el lit. c) ordenaba
indicar el origen de los faltantes, y faltante es la diferencia
entre compromisos y recursos, lo que las leyes de seguros denominan
Reserva Matemática, que es la que garantiza
que se pueda cumplir. Esos cálculos urge hacerlos.
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Pero el inefable Dr. Hommes, no
hizo ningún cálculo, por ello reglamentó
y usó las facultades extraordinarias a ciegas y desde
entonces la Ley 100/93 gime bajo una pesada pirámide
de estulticia. Más recientemente el mismo destructor
dijo que si cometió errores, porque los sucesores no
los corrigieron y no le falta alguna razón; pero sus
errores fueron cometidos con las facultades extraordinarias
que son por una vez, en ese punto los sucesores hubieran tenido
que ir al legislativo o decretar emergencia social, dos pasos
ciertamente difíciles pero que no han debido posponerse.
También se ha dicho que la Ley 100/93 ordenó que
se esperara a que se agotaran las reservas del ISS antes de
hacer nada para asegurar los pagos futuros. Difícilmente
se encuentra una hermenéutica más disparatada.
Es cierto que el citado artículo 137 dice que responderá
hasta por el faltante, pero ello se refiere al siempre existente
y muy remoto caso de que un ente bien administrado encuentre
al final un faltante manejable.
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La Ley 100/93 fue
buena, el ISS y similares son viables, lo que no ha habido
es: Gobiernos que reglamenten ni Legislativos que se lo exijan
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Un ejemplo lo aclara: todas las
aseguradoras del país están en el Fogafín,
y si llegan a quebrarse, éste asume sus deudas. Pero
eso no es un permiso para manejar las aseguradoras sin la prudencia
que la ley y la buena fe exigen. Si porque papá
responde no calcularan sus deudas, no las revelaran en
sus Estados Financieros, no las cubrieran con activos seguros,
diversificados y libres de otro gravamen, esas quiebras no serían
remotas y costeables, sino inminentes y cuantiosas y Fogafín
estaría tan quebrado por esa tolerancia como lo está
el Estado con la suya en ISS, Cajanal y otros Fondos. El que
haya un último seguro no autoriza la imprudencia, como
tener seguro de vehículo no es razón para conducir
a contravía, borracho, a 150 km por hora y sin luces.
Por ello hay que mirar el art. 138 que habla, específicamente
para el ISS, de ver que el Estado responderá por las
OBLIGACIO-NES con los afiliados. ¿Cuáles obligaciones?
La de pagar finalmente no es, porque ya está contemplada
en el art. 137. Son otras obligaciones, las del manejo prudente
que anticipe medidas correctivas, que haga que la falencia sea,
si es que ocurre, remota y de monto atendible.
Nos está pasando lo mismo que al inicio de Invalidez,
Vejez y Muerte en 1967: se suponía que el Estado contribuiría
con un cuarto (¼) de los aportes y no los hizo. Pasado
5 años, cuando ya tenía que hacer el primer incremento
indicado por el Actuario Arroba, no tenía autoridad moral
para aumentar los cobros si no cubría los suyos, por
ello no los hizo tampoco. Y cuando se le reclamó nos
trató de ignorantes, que no sabíamos que sin hacer
los traslados presupuestales, no se podía pagar lo de
vigencias anteriores. La diferencia entre no pagar y colocarse
el Estado en condición de no poder pagar, es ninguna. |
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Repitámoslo:
no faltó Ley. Faltó y sigue faltando Gobierno,
y quienes le recuerden que existe para Cumplir y Hacer Cumplir
la Ley, en ese orden
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La Ley 100/93 fue buena, el ISS
y similares son viables, lo que no ha habido es: Gobiernos que
reglamenten ni Legislativos que se lo exijan. Si alguien quiere
una plena prueba basta que mire Accidentes de Trabajo y Enfermedad
Profesional: atiende salud muy exigente en rehabilitación
y atiende invalidez de causas laborales, que es como la jubilación
pero mucho más temprana en sí y en la sustitución
a favor del cónyuge... y funciona y no se le acaban las
reservas, porque se hizo (por descuido) lo que Arroba dijo.
Porque no ha metido allí las narices, las uñas
y las patas.
¿Quién tiene la responsabilidad mayor? Yo creo
que la comparten los presidentes de la república y los
ministros de Trabajo (hoy de Protección Social), por
dejar que los viceministros de hacienda hayan reglamentado lo
que no saben, lo que no es asunto suyo, lo que no entienden,
con su única neurona operante que es la fiscalista.
El Gobierno (Presidente y Ministro del ramo) no pueden saber
de todo, tiene que delegar, pero si delegan la responsabilidad
regresa a ellos cuando es de dominio público que algo
no opera, cuando haya queja o apelación. Y si se trata
de la potestad (no facultad) reglamentaria misma, es permanente
e intransferible, ni siquiera a los por todos temidos Ministros
de Hacienda.
Repitámoslo: no faltó Ley. Faltó y sigue
faltando Gobierno y quienes le recuerden que existe para Cumplir
y Hacer Cumplir la Ley, en ese orden. |
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Academia Nacional de Medicina
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Es una ley esquizofrénica
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En
concepto del presidente de la Academia Nacional de Medicina,
Juan Mendoza-Vega, la Ley 100 es una ley esquizofrénica:
Y, ¿por qué es esquizofrénica? Porque
tiene doble personalidad. Si se mira la parte inicial de la
ley, es decir la declaración de principios y toda la
parte conceptual, es una maravilla, es casi perfecta, es muy
laudable: todo por el enfermo, todo por darle salud a los colombianos,
todo por poder buscar la cobertura máxima y todas esas
cosas. Y la segunda parte, la parte de aplicación, la
parte concreta, es exactamente lo opuesto, es la otra cara de
la moneda: ahí se crean las entidades administradoras,
las Empresas Promotoras de Salud (EPS) con ánimo de lucro.
Ahí se permite que se destinen dineros a cosas que son
lucro, ahí se crean todos esos sistemas horrorosos que
nos tienen en lo que nos tienen.
Agrega sin embargo que algo se ha logrado, porque alguna cosa
buena tiene que salir de las acciones humanas, salvo las definitivamente
intolerables, pero afirma que en este caso, lo bueno no alcanza
a equilibrar lo malo que ha salido: La Ley 100 le introdujo
al cuidado de la salud una faceta mercantil que es sumamente
peligrosa, por no decir mortífera. Eso es un consenso,
todo el mundo está de acuerdo en que la Ley 100 introdujo
esa inaguantable, intolerable, indeseable faceta, y que al introducir
el valor comercial y al permitir que con la salud en algún
momento se puedan hacer operaciones lucrativas, que se pueda
tener ánimo de lucro con la salud, ha perjudicado muchísimo
mas de lo que ayuda. Es esquizofrenia la introducción
del ánimo comercial en un sistema de atención
que no debería tener de ninguna manera ánimo comercial,
porque lo que debe buscar no son ganancias económicas
de ninguna clase, sino protección a un bien esencial,
a un bien indispensable para el progreso del país y para
la vida de las personas, que es la salud, concluyó. |
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| Más
información... |
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10 años
de Ley 100 Consensos, disensos, perversiones y fantasías
Cuando
el 7 de agosto de 1990 el presidente César Gaviria
Trujillo saludaba a los colombianos en su discurso de posesión
con aquella lapidaria frase de Bienvenidos al futuro,
tal vez fueron muy pocos quienes alcanzaron a comprender el
significado real de la entraña de esta promesa y muchos
menos los que lograron vislumbrar lo que podía aparejar
para el país estas palabra...
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Problemas del
Sistema de Seguridad Social en Salud en 10 años de
implementación
En
el análisis de los problemas del sistema deben señalarse
unos del diseño que constituyen sus problemas estructurales
y otros de la implementación, que constituyen sus problemas
coyunturales. Este prioriza los que a juicio del autor son
los más relevantes y definitivos, sin desconocer otros
de gran importancia...
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La Ley 100 de
1993 de cumpleaños - Celebración para el sector
financiero
y conmemoración para el sector social
Un
controvertido regalo de Navidad recibió el 23 de diciembre
de 1993 el pueblo colombiano. Lo aceptaron asombrados, casi
perplejos, los usuarios de los servicios de salud. Lo vieron
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los médicos y los trabajadores de la salud, pero superó
cada uno de esos espantos aquel que paralizó con palidez
de muerte al Seguro Social...
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Ley 100:
bien diseñada, mal implementada / Fracaso de
la supervisión del sistema
El
doctor José María Maya, rector del Instituto
de Ciencias de la Salud, CES, en Medellín, asevera
que de la Ley 100 solo se puede hacer un balance parcial,
ya que en diciembre próximo apenas se cumplirán
10 años de expedición de la ley de seguridad
social colombiana, es decir que en enero de 2004 estaría
a 9 años del inicio de su implementación...
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Ley 100/93 ¿De
malas o sin reglamentar? / Academia Nacional de Medicina Es
una ley esquizofrénica
La Ley 100/93, como
veremos, ha sido de malas: la más esperada, la más
estudiada, su ponente el actual Presidente tuvo a bien consultarme
el borrador al menos seis veces. Ahora se dijo, con oportunidad
del último paño de agua tibia (eufemísticamente
llamado reforma pensional) que era un desastre, que si no
se modificaba vendría el caos. Pero la modificación
fue mínima, puramente cosmética, con algunos
cambios que operarían en el año 2014... No se
entendía entonces cuál era la urgencia...
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AESA - Caos por
intermediación, ánimo de lucro y falta de control
Si
bien es cierto podemos hablar en términos generales
y para no pasar de pesimistas, que el estado de salud de los
colombianos ha mejorado, no lo ha hecho en la proporción
de la inyección de recursos al sistema. La intermediación,
el ánimo de lucro y la inoperante vigilancia y control,
han favorecido el gran caos que hoy se vive en el sector salud,
principalmente en la red de prestadores públicos y
privados, y la atención a los usuarios, quienes finalmente
son los más afectados...
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Aciertos y desaciertos
de la Ley 100 vistos desde Ecuador
El
presidente de la Fundación Ecuatoriana para la Salud
y el Desarrollo, Fesalud, el doctor Fernando Sacoto, analizó
los primeros 10 años de Ley 100 desde una perspectiva
externa, fuera de la dinámica de aplicación
de la ley en el ámbito colombiano...
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Asofondos - Ley
100 buena, pero si se ajusta con reformas en pensiones / Otras
voces del sector salud en los 10 años de la Ley 100
PPara
el presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras
de Fondos de Pensiones y Cesantías -Asofondos-, el
doctor Luis Fernando Alarcón Mantilla, los mayores
logros de la Ley 100 en materia de pensiones, son básicamente:
la reforma del régimen de prima media, aunque fue parcial
y fue necesaria completarla con la ley 797 del 2003; y la
creación del régimen de ahorro individual, cuyos
buenos resultados se reflejan en el alto número de
afiliados, el capital o ahorro acumulado y la rentabilidad.
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