MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 62   NOVIEMBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley 100/93
¿De malas o sin reglamentar?

Iván Restrepo Lince Consultor en Actuaría
La Ley 100/93, como veremos, ha sido de malas: la más esperada, la más estudiada, su ponente el actual Presidente tuvo a bien consultarme el borrador al menos seis veces.
Ahora se dijo, con oportunidad del último “paño de agua tibia” (eufemísticamente llamado reforma pensional) que era un desastre, que si no se modificaba vendría el caos. Pero la modificación fue mínima, puramente cosmética, con algunos cambios que operarían en el año 2014... No se entendía entonces cuál era la urgencia. Y conocida la reforma, tampoco se aprecia bien qué hicieron, porque el caos sigue siendo inminente.
Esa ley la pintan como torpe y hasta malintencionada: se dice por ejemplo que el fracaso del ISS estaba anunciado, donde la misma Ley dijo que el Estado respondería por lo que éste no pagara (artículo 137).
En materia de seguridad social los gobiernos (y este no es excepción), hablan bastante más que hacen. La Ley 100/93 tenía en lo prestacional una sólida base en sus art. 264 y siguientes, que ordenaban hacer un presupuesto de seguridad social que dijera cuánto debía incluir el gobierno para el año siguiente; pero también ordenaba en su numeral b), para el largo plazo, calcular el valor presente de todas las obligaciones y de los recursos; en el lit. c) ordenaba indicar el origen de los faltantes, y faltante es la diferencia entre compromisos y recursos, lo que las leyes de seguros denominan “Reserva Matemática”, que es la que garantiza que se pueda cumplir. Esos cálculos urge hacerlos.
Pero el inefable Dr. Hommes, no hizo ningún cálculo, por ello reglamentó y usó las facultades extraordinarias a ciegas y desde entonces la Ley 100/93 gime bajo una pesada pirámide de estulticia. Más recientemente el mismo destructor dijo que si cometió errores, porque los sucesores no los corrigieron y no le falta alguna razón; pero sus errores fueron cometidos con las facultades extraordinarias que son por una vez, en ese punto los sucesores hubieran tenido que ir al legislativo o decretar emergencia social, dos pasos ciertamente difíciles pero que no han debido posponerse.
También se ha dicho que la Ley 100/93 ordenó que se esperara a que se agotaran las reservas del ISS antes de hacer nada para asegurar los pagos futuros. Difícilmente se encuentra una hermenéutica más disparatada. Es cierto que el citado artículo 137 dice que responderá hasta por el faltante, pero ello se refiere al siempre existente y muy remoto caso de que un ente bien administrado encuentre al final un faltante manejable.
“La Ley 100/93 fue buena, el ISS y similares son viables, lo que no ha habido es: Gobiernos que reglamenten ni Legislativos que se lo exijan”
Un ejemplo lo aclara: todas las aseguradoras del país están en el Fogafín, y si llegan a quebrarse, éste asume sus deudas. Pero eso no es un permiso para manejar las aseguradoras sin la prudencia que la ley y la buena fe exigen. Si porque “papá responde” no calcularan sus deudas, no las revelaran en sus Estados Financieros, no las cubrieran con activos seguros, diversificados y libres de otro gravamen, esas quiebras no serían remotas y costeables, sino inminentes y cuantiosas y Fogafín estaría tan quebrado por esa tolerancia como lo está el Estado con la suya en ISS, Cajanal y otros Fondos. El que haya un último seguro no autoriza la imprudencia, como tener seguro de vehículo no es razón para conducir a contravía, borracho, a 150 km por hora y sin luces.
Por ello hay que mirar el art. 138 que habla, específicamente para el ISS, de ver que el Estado responderá por las OBLIGACIO-NES con los afiliados. ¿Cuáles obligaciones? La de pagar finalmente no es, porque ya está contemplada en el art. 137. Son otras obligaciones, las del manejo prudente que anticipe medidas correctivas, que haga que la falencia sea, si es que ocurre, remota y de monto atendible.
Nos está pasando lo mismo que al inicio de Invalidez, Vejez y Muerte en 1967: se suponía que el Estado contribuiría con un cuarto (¼) de los aportes y no los hizo. Pasado 5 años, cuando ya tenía que hacer el primer incremento indicado por el Actuario Arroba, no tenía autoridad moral para aumentar los cobros si no cubría los suyos, por ello no los hizo tampoco. Y cuando se le reclamó nos trató de ignorantes, que no sabíamos que sin hacer los traslados presupuestales, no se podía pagar lo de vigencias anteriores. La diferencia entre no pagar y colocarse el Estado en condición de no poder pagar, es ninguna.
“Repitámoslo: no faltó Ley. Faltó y sigue faltando Gobierno, y quienes le recuerden que existe para Cumplir y Hacer Cumplir la Ley, en ese orden”
La Ley 100/93 fue buena, el ISS y similares son viables, lo que no ha habido es: Gobiernos que reglamenten ni Legislativos que se lo exijan. Si alguien quiere una plena prueba basta que mire Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional: atiende salud muy exigente en rehabilitación y atiende invalidez de causas laborales, que es como la jubilación pero mucho más temprana en sí y en la sustitución a favor del cónyuge... y funciona y no se le acaban las reservas, porque se hizo (por descuido) lo que Arroba dijo. Porque no ha metido allí las narices, las uñas y las patas.
¿Quién tiene la responsabilidad mayor? Yo creo que la comparten los presidentes de la república y los ministros de Trabajo (hoy de Protección Social), por dejar que los viceministros de hacienda hayan reglamentado lo que no saben, lo que no es asunto suyo, lo que no entienden, con su única neurona operante que es la fiscalista.
El Gobierno (Presidente y Ministro del ramo) no pueden saber de todo, tiene que delegar, pero si delegan la responsabilidad regresa a ellos cuando es de dominio público que algo no opera, cuando haya queja o apelación. Y si se trata de la potestad (no facultad) reglamentaria misma, es permanente e intransferible, ni siquiera a los por todos temidos Ministros de Hacienda.
Repitámoslo: no faltó Ley. Faltó y sigue faltando Gobierno y quienes le recuerden que existe para Cumplir y Hacer Cumplir la Ley, en ese orden.

Academia Nacional de Medicina

“Es una ley esquizofrénica”
En concepto del presidente de la Academia Nacional de Medicina, Juan Mendoza-Vega, la Ley 100 es una ley esquizofrénica: “Y, ¿por qué es esquizofrénica? Porque tiene doble personalidad. Si se mira la parte inicial de la ley, es decir la declaración de principios y toda la parte conceptual, es una maravilla, es casi perfecta, es muy laudable: todo por el enfermo, todo por darle salud a los colombianos, todo por poder buscar la cobertura máxima y todas esas cosas. Y la segunda parte, la parte de aplicación, la parte concreta, es exactamente lo opuesto, es la otra cara de la moneda: ahí se crean las entidades administradoras, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) con ánimo de lucro. Ahí se permite que se destinen dineros a cosas que son lucro, ahí se crean todos esos sistemas horrorosos que nos tienen en lo que nos tienen”.
Agrega sin embargo que algo se ha logrado, porque alguna cosa buena tiene que salir de las acciones humanas, salvo las definitivamente intolerables, pero afirma que en este caso, lo bueno no alcanza a equilibrar lo malo que ha salido: “La Ley 100 le introdujo al cuidado de la salud una faceta mercantil que es sumamente peligrosa, por no decir mortífera. Eso es un consenso, todo el mundo está de acuerdo en que la Ley 100 introdujo esa inaguantable, intolerable, indeseable faceta, y que al introducir el valor comercial y al permitir que con la salud en algún momento se puedan hacer operaciones lucrativas, que se pueda tener ánimo de lucro con la salud, ha perjudicado muchísimo mas de lo que ayuda. Es “esquizofrenia” la introducción del ánimo comercial en un sistema de atención que no debería tener de ninguna manera ánimo comercial, porque lo que debe buscar no son ganancias económicas de ninguna clase, sino protección a un bien esencial, a un bien indispensable para el progreso del país y para la vida de las personas, que es la salud”, concluyó.
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