MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 52   ENERO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Cuatro Acuerdos
Olga Lucia Muñoz López - Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co

Entre los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), que vieron luz a partir del 7 agosto pasado, están el Acuerdo 235 por medio del cual se aprueba la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) - Subcuenta de Solidaridad, para garantizar la cofinanciación de la afiliación de la población afiliada al régimen subsidiado del periodo de contratación que inició el 1 de octubre de 2002 y finaliza el 31 de marzo de 2003. Este Acuerdo tiene por objeto distribuir los recursos de la vigencia 2002, por valor de $40.882.445.651 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $54.768.373.198 que afecta vigencia futuras correspondientes a la vigencia de 2003, para un valor total de $95.650.818.849.
Acuerdo 236. Cambia parcialmente el Acuerdo 228 del CNSSS para modificar la concentración del Factor Antihemofílico, por recomendación del Comité Técnico Asesor de Medicamentos.
Acuerdo 237: Modifica el presupuesto del Fosyga al modificar destinación de los recursos, como el presupuesto de gastos de las Subcuentas de Solidaridad y ECAT del Fosyga. El total por gastos de solidaridad es de $585.000.000.000.
Acuerdo 238: Asigna recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga de la vigencia de 2002 por $34.970.710.234, al fortalecimiento de las acciones prioritarias de promoción y prevención de enfermedades de interés en salud pública de carácter colectivo, complementarias de las acciones individuales que deben desarrollar las EPS, según disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión Financiera del Ministerio de Salud.

Las claves de 4 decretos
Las principales reglamentaciones se hicieron en 4 decretos, algunos para establecer cambios a los decretos que se aprobaron en la víspera del ocaso del gobierno Pastrana y que el gobierno de Uribe entró a modificar en algunos articulados o a derogar completamente otro anterior.
Decreto 2085 de 2002 (16 de Septiembre): Reglamenta aspectos relacionados con la información suministrada para obtener registro sanitario respecto de nuevas entidades químicas en el área de medicamentos. Con esta norma se establece la protección del uso de la información no divulgada que se suministra para obtener el registro sanitario de un producto, se incluye como nueva entidad química el principio activo que no ha sido incluido en Normas Farmacológicas en Colombia y se aclara que no se considerará nueva entidad química los nuevos usos o segundos usos ni las novedades o cambios en dosificaciones, farmacocinética o empaques, entre otros aspectos.
Decreto 2309 del 2002 (15 de Octubre): Define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Aquí se establecen desde las disposiciones generales, la organización del sistema; las formas para evaluar los 5 principios básicos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad; se delimitan responsabilidades y la fiscalización; se establecen los requisitos para las prestadoras de servicios y para la habilitación y se demanda un censo de las mismas entidades. Se especifican las responsabilidades, los mecanismos de información a los usuarios, el funcionamiento de las auditorías y el sistema único de acreditación bajo los principios de confidencialidad, eficiencia y gradualidad, más algunas disposiciones transitorias.
Decreto 2400 del 2002 (25 de Octubre): Modifica el Decreto 1703 de 2002 (expedido el 2 de agosto de 2002 gobierno anterior), al cambiar su artículo 7º, que trata acerca de la afiliación de miembros adicionales del grupo familiar y el pago por ellos; también se modifica el artículo 10 sobre desafiliación y pagos por mora; y el artículo 15 sobre las condiciones para afiliaciones colectivas de trabajadores independientes. Del artículo 18 del Decreto 1703, se modificaron los requisitos para afiliación de los asociados a las cooperativas de trabajo asociado. Indica que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado de que tratan la Ley 79 de 1988, y los Decretos 468 y 1333 de 1990, no podrán actuar como agrupadoras para la afiliación colectiva establecida en el Decreto 806 de 1998, ni como mutuales para estos mismos efectos, y exige el acreditarse la afiliación a los sistemas de pensiones y riesgos profesionales de acuerdo con la Ley 633 de 2000 que establece que la permanencia en estos sistemas es condición indispensable para obtener el servicio en salud. También se cambia el artículo 22 sobre períodos mínimos de afiliación y pago (un mes), el artículo 35 sobre comisiones y se agrega la orden a las EPS de elaborar un Manual para Asesores que debe ser enviado a la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 2451 del 2002 (octubre 30): Reglamenta el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga. Este decreto deroga el Decreto 1755 del 2002, por el cual se reglamentaba el funcionamiento de dicha Subcuenta que había entrado en vigencia el 6 de agosto pasado, un trámite jurídico al mejor estilo de Penélope: tejer en el día para deshacer en la noche.
Las Circulares
Entre las circulares enviadas hay tres destacables: Circular 52 sobre los lineamientos para la ejecución de los recursos asignados para salud pública en el 2003 y las acciones de estricto cumplimiento del Plan de Atención Básica y las Circulares 42 y 45 para discriminar las patologías de atención en salud para los desplazados.
Más información...

Lo que queda del comienzo del día

"NO va a haber reforma de la Ley 100. Esta Ley lo que necesita es una adecuada reglamentación para poder funcionar. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está pidiendo una reorganización jurídica y por eso tengo una agenda legislativa muy bien definida, incluso con cronograma de sus respectivos trámites para ser ejecutada en este período presidencial". Juan Luis Londoño de la Cuesta, Ministro de Trabajo, Encargado de Salud...

Leyes que se tejen de día… ¿Qué pasará en las noches?

La Ley 100 se ratificó en el nuevo gobierno que se inició el 7 de agosto de 2002. Tanto el presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, como el ministro de Salud y Trabajo, Juan Luis Londoño de la Cuesta, que antaño hicieron lo posible para que naciera en el seno del Congreso de la República, contra viento y marea, decidieron que siguiera vigente con algunas modificaciones que implicarán, entre otras acciones, la aprobación por parte del Legislativo de 22 proyectos de ley durante este cuatrienio...

Ley 776: estabilizó Sistema General de Riesgos Profesionales

Aunque a las carreras, el gobierno cumplió el plazo para tramitar la Ley 776, que revivió los 18 artículos del decreto 1295 que habían sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional. De lo contrario se hubiera entrado en un limbo jurídico que dejaría sin bases legales los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las pensiones de invalidez...

Decreto de garantía de calidad: qué es lo nuevo y por qué es bueno

El decreto 2309 de Octubre 15 de 2002, por el cual se define el sistema obligatorio de garantía de calidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, puede presentarse como una norma que desarrolla tres ejes metodológicos centrales y un pilar de referenciación competitiva y social transversal a las anteriores...

Cuatro Acuerdos / Las claves de 4 decretos / Las Circulares

Entre los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), que vieron luz a partir del 7 agosto pasado, están el Acuerdo 235 por medio del cual se aprueba la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) - Subcuenta de Solidaridad, para garantizar la cofinanciación de la afiliación de la población afiliada al régimen subsidiado del periodo de contratación que inició el 1 de octubre de 2002 y finaliza el 31 de marzo de 2003...

Las resoluciones / Iva para juegos de suerte y azar / “La solución no es más legislación:
Se necesita Estatuto Orgánico”

Resolución 1439: Por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales. Los parámetros sobre capacidad científica y tecnológica se revisarán cada 3 años...




Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved