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Cuatro Acuerdos
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista, Medellín
elpulso@elhospital.org.co
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Entre
los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
(CNSSS), que vieron luz a partir del 7 agosto pasado, están
el Acuerdo 235 por medio del cual se aprueba la distribución
de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga) - Subcuenta de Solidaridad, para garantizar la cofinanciación
de la afiliación de la población afiliada al
régimen subsidiado del periodo de contratación
que inició el 1 de octubre de 2002 y finaliza el 31
de marzo de 2003. Este Acuerdo tiene por objeto distribuir
los recursos de la vigencia 2002, por valor de $40.882.445.651
que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $54.768.373.198
que afecta vigencia futuras correspondientes a la vigencia
de 2003, para un valor total de $95.650.818.849.
Acuerdo 236. Cambia parcialmente el Acuerdo 228 del CNSSS
para modificar la concentración del Factor Antihemofílico,
por recomendación del Comité Técnico
Asesor de Medicamentos.
Acuerdo 237: Modifica el presupuesto del Fosyga al modificar
destinación de los recursos, como el presupuesto de
gastos de las Subcuentas de Solidaridad y ECAT del Fosyga.
El total por gastos de solidaridad es de $585.000.000.000.
Acuerdo 238: Asigna recursos de la Subcuenta de Promoción
del Fosyga de la vigencia de 2002 por $34.970.710.234, al
fortalecimiento de las acciones prioritarias de promoción
y prevención de enfermedades de interés en salud
pública de carácter colectivo, complementarias
de las acciones individuales que deben desarrollar las EPS,
según disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección
General de Financiamiento y Gestión Financiera del
Ministerio de Salud.
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Las claves de 4 decretos
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Las
principales reglamentaciones se hicieron en 4 decretos, algunos
para establecer cambios a los decretos que se aprobaron en la
víspera del ocaso del gobierno Pastrana y que el gobierno
de Uribe entró a modificar en algunos articulados o a
derogar completamente otro anterior.
Decreto 2085 de 2002 (16 de Septiembre): Reglamenta aspectos
relacionados con la información suministrada para obtener
registro sanitario respecto de nuevas entidades químicas
en el área de medicamentos. Con esta norma se establece
la protección del uso de la información no divulgada
que se suministra para obtener el registro sanitario de un producto,
se incluye como nueva entidad química el principio activo
que no ha sido incluido en Normas Farmacológicas en Colombia
y se aclara que no se considerará nueva entidad química
los nuevos usos o segundos usos ni las novedades o cambios en
dosificaciones, farmacocinética o empaques, entre otros
aspectos.
Decreto 2309 del 2002 (15 de Octubre): Define el Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad de la Atención de Salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia.
Aquí se establecen desde las disposiciones generales,
la organización del sistema; las formas para evaluar
los 5 principios básicos de accesibilidad, oportunidad,
seguridad, pertinencia y continuidad; se delimitan responsabilidades
y la fiscalización; se establecen los requisitos para
las prestadoras de servicios y para la habilitación y
se demanda un censo de las mismas entidades. Se especifican
las responsabilidades, los mecanismos de información
a los usuarios, el funcionamiento de las auditorías y
el sistema único de acreditación bajo los principios
de confidencialidad, eficiencia y gradualidad, más algunas
disposiciones transitorias.
Decreto 2400 del 2002 (25 de Octubre): Modifica el Decreto 1703
de 2002 (expedido el 2 de agosto de 2002 gobierno anterior),
al cambiar su artículo 7º, que trata acerca de la
afiliación de miembros adicionales del grupo familiar
y el pago por ellos; también se modifica el artículo
10 sobre desafiliación y pagos por mora; y el artículo
15 sobre las condiciones para afiliaciones colectivas de trabajadores
independientes. Del artículo 18 del Decreto 1703, se
modificaron los requisitos para afiliación de los asociados
a las cooperativas de trabajo asociado. Indica que las cooperativas
y precooperativas de trabajo asociado de que tratan la Ley 79
de 1988, y los Decretos 468 y 1333 de 1990, no podrán
actuar como agrupadoras para la afiliación colectiva
establecida en el Decreto 806 de 1998, ni como mutuales para
estos mismos efectos, y exige el acreditarse la afiliación
a los sistemas de pensiones y riesgos profesionales de acuerdo
con la Ley 633 de 2000 que establece que la permanencia en estos
sistemas es condición indispensable para obtener el servicio
en salud. También se cambia el artículo 22 sobre
períodos mínimos de afiliación y pago (un
mes), el artículo 35 sobre comisiones y se agrega la
orden a las EPS de elaborar un Manual para Asesores que debe
ser enviado a la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 2451 del 2002 (octubre 30): Reglamenta el funcionamiento
de la Subcuenta de compensación interna del régimen
contributivo del Fosyga. Este decreto deroga el Decreto 1755
del 2002, por el cual se reglamentaba el funcionamiento de dicha
Subcuenta que había entrado en vigencia el 6 de agosto
pasado, un trámite jurídico al mejor estilo de
Penélope: tejer en el día para deshacer en la
noche. |
Las Circulares |
Entre las circulares enviadas hay tres destacables:
Circular 52 sobre los lineamientos para la ejecución
de los recursos asignados para salud pública en el 2003
y las acciones de estricto cumplimiento del Plan de Atención
Básica y las Circulares 42 y 45 para discriminar las
patologías de atención en salud para los desplazados. |
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Más
información... |
Lo que queda del
comienzo del día
"NO
va a haber reforma de la Ley 100. Esta Ley lo que necesita
es una adecuada reglamentación para poder funcionar.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud está
pidiendo una reorganización jurídica y por eso
tengo una agenda legislativa muy bien definida, incluso con
cronograma de sus respectivos trámites para ser ejecutada
en este período presidencial". Juan Luis Londoño
de la Cuesta, Ministro de Trabajo, Encargado de Salud...
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Leyes que se tejen
de día
¿Qué pasará en las
noches?
La
Ley 100 se ratificó en el nuevo gobierno que se inició
el 7 de agosto de 2002. Tanto el presidente de la república,
Álvaro Uribe Vélez, como el ministro de Salud
y Trabajo, Juan Luis Londoño de la Cuesta, que antaño
hicieron lo posible para que naciera en el seno del Congreso
de la República, contra viento y marea, decidieron
que siguiera vigente con algunas modificaciones que implicarán,
entre otras acciones, la aprobación por parte del Legislativo
de 22 proyectos de ley durante este cuatrienio...
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Ley 776: estabilizó
Sistema General de Riesgos Profesionales
Aunque
a las carreras, el gobierno cumplió el plazo para tramitar
la Ley 776, que revivió los 18 artículos del
decreto 1295 que habían sido declarados inexequibles
por la Corte Constitucional. De lo contrario se hubiera entrado
en un limbo jurídico que dejaría sin bases legales
los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales
y las pensiones de invalidez...
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Decreto de garantía
de calidad: qué es lo nuevo y por qué es bueno
El
decreto 2309 de Octubre 15 de 2002, por el cual se define
el sistema obligatorio de garantía de calidad para
el Sistema General de Seguridad Social en Salud, puede presentarse
como una norma que desarrolla tres ejes metodológicos
centrales y un pilar de referenciación competitiva
y social transversal a las anteriores...
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Cuatro Acuerdos
/ Las claves de 4 decretos / Las Circulares
Entre los Acuerdos
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS),
que vieron luz a partir del 7 agosto pasado, están
el Acuerdo 235 por medio del cual se aprueba la distribución
de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga) - Subcuenta de Solidaridad, para garantizar la cofinanciación
de la afiliación de la población afiliada al
régimen subsidiado del periodo de contratación
que inició el 1 de octubre de 2002 y finaliza el 31
de marzo de 2003...
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Las resoluciones
/ Iva para juegos de suerte y azar / La solución
no es más legislación:
Se necesita Estatuto Orgánico
Resolución
1439: Por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción
y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de
Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia
Patrimonial y Financiera del Sistema Único de Habilitación
de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como
tales. Los parámetros sobre capacidad científica
y tecnológica se revisarán cada 3 años...
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