MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 52   ENERO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

La contratación

Por estas fechas, las instituciones de salud deben estar gestionando con sus compradores de servicios la contratación para un nuevo período, razón por la cual consideramos de importancia plantear algunas ideas para que sean tenidas en cuentas al momento de suscribir los respectivos contratos.
No podemos olvidar que el contrato es ley para las partes -obviamente-, siempre que se cumplan los requisitos de ley para la validez del mismo- y en desarrollo de este principio el contrato suscrito debe contener los acuerdos a que se llega en el proceso de negociación, ya que este documento es la base para solucionar los conflictos que se sucedan a lo largo de su ejecución, pues la ley es solo supletoria de la voluntad de las partes, es decir, opera en aquellos aspectos que las partes no consideraron o no tuvieron en cuenta en el contrato.
Es fundamental en los textos a suscribir la definición del objeto del contrato, es decir: cuales son las actividades a desarrollar, que servicios se prestarán, en que especialidades, en que locales y con que limitaciones, además de que deben quedar claras las obligaciones que adquiere cada una de las partes contratantes.
El precio y la forma de pago. Ha hecho carrera en el sector salud la definición de precios no por los que tienen fijados los prestadores, sino por aquellos que han definido terceros; esto hace que para la interpretación respectiva, será necesario acudir a las normas que tienen definidos esos terceros, haciendo entonces esas normas parte del contrato que se celebra en lo pertinente. En cuanto a la forma de pago, el gobierno nacional ha expedido varias disposiciones en las que se han fijado plazos y procedimientos para el trámite de los pagos, presentación de las cuentas, devolución de las mismas al prestador, respuesta a las glosas, pago de las mismas, intereses, etc. Todas ellas, operan solo si se han pactado en los contratos, o no se ha dicho nada sobre el tema; es por ello que se hace necesario que estos temas se definan claramente en el contrato, o por lo menos hacer la referencia a los decretos y resoluciones respectivas.
La dinámica en la prestación de los servicios de salud, no siempre permite que los requisitos exigidos por la ley comercial, puedan cumplirse para que la factura adquiera la fuerza de título valor; por esta razón, debe pactarse la forma y el procedimiento para la presentación de las cuentas de cobro o facturas en su caso, lo mismo que un procedimiento para la conciliación de las cuentas que tenga fuerza vinculante. La normatización comercial colombiana permite el arbitramento y las conciliaciones extra o pre-judiciales, como método para la solución de los conflictos, de tal manera que pueda darse una respuesta rápida a las solicitudes de las partes. Este sistema que aparentemente es costoso, se compensa con una rápida solución de las discusiones que se presentan en la ejecución de los contratos. Esta metodología igualmente puede definirse contractualmente para la definición de las glosas que tantas dificultades plantean entre los profesionales que han de definir la pertinencia o no de un tratamiento, una intervención o una medicación; todo esto puede contribuir a que rápidamente se aclaren las discusiones para el beneficio de todos.
No podemos dejar de anotar que nada de esto opera si no existe entre las personas que contratan el interés en que las cosas funcionen, pues siempre existirá la posibilidad de entorpecer y dificultar a pesar de la posibilidad de las quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud.

 

 









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