Por estas fechas, las instituciones de salud deben estar
gestionando con sus compradores de servicios la contratación
para un nuevo período, razón por la cual consideramos
de importancia plantear algunas ideas para que sean tenidas
en cuentas al momento de suscribir los respectivos contratos.
No podemos olvidar que el contrato es ley para las partes
-obviamente-, siempre que se cumplan los requisitos de ley
para la validez del mismo- y en desarrollo de este principio
el contrato suscrito debe contener los acuerdos a que se
llega en el proceso de negociación, ya que este documento
es la base para solucionar los conflictos que se sucedan
a lo largo de su ejecución, pues la ley es solo supletoria
de la voluntad de las partes, es decir, opera en aquellos
aspectos que las partes no consideraron o no tuvieron en
cuenta en el contrato.
Es fundamental en los textos a suscribir la definición
del objeto del contrato, es decir: cuales son las actividades
a desarrollar, que servicios se prestarán, en que
especialidades, en que locales y con que limitaciones, además
de que deben quedar claras las obligaciones que adquiere
cada una de las partes contratantes.
El precio y la forma de pago. Ha hecho carrera en el sector
salud la definición de precios no por los que tienen
fijados los prestadores, sino por aquellos que han definido
terceros; esto hace que para la interpretación respectiva,
será necesario acudir a las normas que tienen definidos
esos terceros, haciendo entonces esas normas parte del contrato
que se celebra en lo pertinente. En cuanto a la forma de
pago, el gobierno nacional ha expedido varias disposiciones
en las que se han fijado plazos y procedimientos para el
trámite de los pagos, presentación de las
cuentas, devolución de las mismas al prestador, respuesta
a las glosas, pago de las mismas, intereses, etc. Todas
ellas, operan solo si se han pactado en los contratos, o
no se ha dicho nada sobre el tema; es por ello que se hace
necesario que estos temas se definan claramente en el contrato,
o por lo menos hacer la referencia a los decretos y resoluciones
respectivas.
La dinámica en la prestación de los servicios
de salud, no siempre permite que los requisitos exigidos
por la ley comercial, puedan cumplirse para que la factura
adquiera la fuerza de título valor; por esta razón,
debe pactarse la forma y el procedimiento para la presentación
de las cuentas de cobro o facturas en su caso, lo mismo
que un procedimiento para la conciliación de las
cuentas que tenga fuerza vinculante. La normatización
comercial colombiana permite el arbitramento y las conciliaciones
extra o pre-judiciales, como método para la solución
de los conflictos, de tal manera que pueda darse una respuesta
rápida a las solicitudes de las partes. Este sistema
que aparentemente es costoso, se compensa con una rápida
solución de las discusiones que se presentan en la
ejecución de los contratos. Esta metodología
igualmente puede definirse contractualmente para la definición
de las glosas que tantas dificultades plantean entre los
profesionales que han de definir la pertinencia o no de
un tratamiento, una intervención o una medicación;
todo esto puede contribuir a que rápidamente se aclaren
las discusiones para el beneficio de todos.
No podemos dejar de anotar que nada de esto opera si no
existe entre las personas que contratan el interés
en que las cosas funcionen, pues siempre existirá
la posibilidad de entorpecer y dificultar a pesar de la
posibilidad de las quejas ante la Superintendencia Nacional
de Salud.