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Al ser consultado
por El Pulso sobre el papel del Mercadeo en el ejercicio de
la profesión, el Tribunal Nacional de Etica Odontológica
se permite hacer las siguientes consideraciones:
Así como ha proliferado la creación de IPS,
EPS y demás aseguradoras, el aumento "desaforado"
de mensajes publicitarios se ha desarrollado asimismo sin
una estructuración acerca de la información
que se le debe dar al paciente, y sin la concepción
correcta de un "sistema de información a los usuarios",
contemplado en el decreto 2174 de 1996, norma máxima
de Garantía de Calidad en Colombia. El afán
por ser competidores, más no competitivos, ha sido
la disculpa para ofrecer servicios de salud no avalados por
estudios científicos serios, tales como la aplicación
de "láser" en odontología. El ejercicio
mismo de la Medicina y la odontología, se ha trastornado,
porque los profesionales en la búsqueda de pacientes
pueden llegar a cometer faltas a la ética por los contenidos
de los mensajes publicitarios que anuncian sus servicios.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 35 de 1989,
"Para efectos de placas, membretes o avisos, el odontólogo
sólo puede acompañar a su nombre el de la universidad
que le otorgó el título y la especialidad cuando
sea el caso, estipulando: Especialista en... (especialidad)
o práctica limitada a... (especialidad). El uso de
caracteres desproporcionados, iluminados o cualquier sistema
similar, es violatorio del presente artículo. La mención
de títulos académicos, honoríficos, científicos
o de cargos desempeñados, solamente podrá hacerse
en publicaciones de carácter científico. "Los
artículos 50 y 51 de la misma Ley contemplaban la reglamentación
referente a la publicidad, pero debido a que estos fueron
declarados inexequibles por la Corte Constitucional, la norma
en mención quedó sin suficiente sustrato para
pronunciarse al respecto. Sin embargo, es claro que el publicar
anuncios que ofrecen servicios no avalados por la ciencia,
por profesionales no facultados o sancionados, es desde todo
punto de vista anti -ético.
El mercadeo de la salud contribuye a mejorar la relación
médico- paciente, pues como se menciona en el punto
1°, la información al usuario es una variable del
componente del Sistema de Garantía de la Calidad, que
busca la satisfacción total de los pacientes con el
menor riesgo posible. Así las cosas, las labores transparentes
de mercadeo (que incluyen no solamente mensajes publicitarios)
que las IPS o profesionales independientes realicen, propenden
por suministrar a sus pacientes la información necesaria
para elegir los servicios de salud que le representen tanto
calidad humana como técnica.
Concepto del TRIBUNAL NACIONAL sobre demanda de inconstitucionalidad
de los artículos 50 y 51 de la Ley 35 de 1989, pronunciada
por el Doctor Mario Ospina en el II Encuentro de Tribunales
de 1994: "Ha habido una demanda de la Ley 35 por inconstitucionalidad;
esa demanda, presentada por la Doctora Esther Milena Machado
Arango, hace unas consideraciones en las que pide a la Honorable
Corte Constitucional que la declare inconstitucional, porque
eso va en contra de la Constitución, y hace cita de
esos artículos, en vista de lo cual, por una parte
se mandó copia de esta denuncia al Ministerio de Salud;
la Doctora Angela Arenas recibió las copias y también
se hizo la consulta al Tribunal nacional; nosotros estuvimos
considerando las peticiones que entre los considerandos que
hace la Doctora al justificar la demanda, hace referencia
a que esto tiene que ver con el derecho de ejercer una profesión,
porque el individuo tiene derecho a hacerse conocer, tiene
derecho a emplear los medios de publicidad; entonces estuvimos
estudiando el tema en el tribunal y llegamos a la siguiente
conclusión, con la colaboración de nuestro asesor,
para dar respuesta a la consulta de la Corte Constitucional.
"En atención a su solicitud de fecha 9 de febrero
del presente año, en razón con la demanda de
inconstitucionalidad instaurada ante la Honorable Corte Constitucional,
en contra de los artículos50 y 51 de la Ley 35 de 1989,
y concretamente a lo que se relaciona con los apartes que
aparecen subrayados en cada uno de los artículos mencionados
en el texto de la demanda, con mucho gusto le informamos que
el Tribunal Nacional de Etica Odontológica en su sesión
del día 11 de febrero del presente año, se ocupó
del asunto y en breve concepto con su asesor jurídico
Doctor Alfonso Tamayo Tamayo, llegó a la siguiente
conclusión: La simple consideración de que mediante
la publicidad en el ejercicio profesional se pretenda "atraer
pacientes", esta palabra atraer pacientes por sí
sola y de manera abstracta no puede entenderse como una actividad
anti- ética, siempre y cuando el medio publicitario
utilizado para tales fines no sea contrario a la Constitución
Política, por consiguiente cuando la publicidad se
ejerce con sujeción a los presupuestos de la moralidad,
el respeto por los derechos de los demás y la observancia
de la Constitución Política, de la Ley, de manera
alguna jurídicamente puede identificársele como
una actitud anti-ética y por lo mismo considerado así,
viola la Constitución Política, especialmente
en lo correspondiente al derecho al trabajo y a la igualdad
de las personas. En efecto, cuando el profesional de la Odontología
no sea conocido por la comunidad, constituye un recurso válido
y elemental el utilizar la publicidad para atraer clientela
(...).
Con respecto de casos relacionados con Odontólogos,
el paciente puede recurrir a los Tribunales Seccionales de
Etica Odontológica en el país y presentar su
queja, para iniciar el respectivo proceso ético disciplinario.
Asimismo está en libertad de iniciar una denuncia penal
o una demanda civil, según sea el caso.
El Tribunal Nacional no se pronuncia de manera abstracta sobre
situaciones concretas que no hayan sido denunciadas y sometidas
al proceso ético disciplinario establecido por la Ley
35 de 1989, que claramente define la función del mismo
así: "Articulo 59: Creáse el Tribunal Nacional
de Etica Odontológica con sede en la capital de la
República, con autoridad para conocer de los procesos
disciplinarios Etico Profesionales que se presenten por razón
del ejercicio de la Odontología en Colombia".
De lo contrario, se extralimitaría en la función
legal que le corresponde.
Deberá ceñirse a los preceptos establecidos
en la Ley 35 de 1989 y demás normas legales vigentes
para el caso.
Atentamente,
RAMSES HAKIM MURAD
Presidente.
Tribunal Nacional de Etica Odontológica.
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