MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 39   DICIEMBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Corporaciones y Fundaciones

En nuestro ordenamiento civil se definen las personas jurídicas como una ficción legal, mediante la cual se concede la facultad de ejercer derechos y adquirir obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente; la misma norma clasifica las personas jurídicas de naturaleza civil, en fundaciones y corporaciones, figuras éstas muy utilizadas en el sector de la salud, y que si bien han sido utilizadas indistintamente, existen diferencias que vale la pena tener en cuenta
Las Fundaciones han sido definidas en el decreto 3130 de 1968, como personas jurídicas creadas por iniciativa de los particulares para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores. La corporación, está formada por una reunión de individuos y tiene por objeto el bienestar de los asociados, sea físico, intelectual o moral y carece igualmente de ánimo de lucro; así las cosas, en una corporación hay asociación de personas, en las fundaciones es de su naturaleza la destinación de un patrimonio, es decir de una suma de dinero o de bienes para la fines sociales.
La fundación entonces tiene una finalidad social de interés general y carece de dueños. La fundación no es de nadie, es en sí misma una persona jurídica, en razón de ser un patrimonio autónomo cuyo objeto social es el definido por los fundadores, y en tal virtud los administradores deben cumplir estrictamente con la voluntad de esos fundadores, correspondiendo al Estado la vigilancia en el cumplimiento de tal obligación, tarea asignada al Presidente de la República (art.189 C.N.) y prohibido al legislador el cambio de destino de las donaciones entre vivos y aquellas testamentarias hechas conforme a la ley y con fines de interés social (art.62 C.N.)
Las corporaciones como anotamos arriba, tienen una finalidad relacionada con el interés de los socios, pudiendo ellos modificar el destino de sus bienes y finalidades, como quiera que es de interés exclusivo de los asociados, y por ello la vigilancia del Estado no es diferente a la de otras organizaciones, pues su creación se fundamenta además en le derecho a la libre asociación protegido constitucionalmente como derecho fundamental en el artículo 38 de nuestra Carta Fundamental.

 









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