En nuestro ordenamiento civil se definen
las personas jurídicas como una ficción legal,
mediante la cual se concede la facultad de ejercer derechos
y adquirir obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente;
la misma norma clasifica las personas jurídicas de
naturaleza civil, en fundaciones y corporaciones, figuras
éstas muy utilizadas en el sector de la salud, y que
si bien han sido utilizadas indistintamente, existen diferencias
que vale la pena tener en cuenta
Las Fundaciones han sido definidas en el decreto 3130 de 1968,
como personas jurídicas creadas por iniciativa de los
particulares para atender, sin ánimo de lucro, servicios
de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores.
La corporación, está formada por una reunión
de individuos y tiene por objeto el bienestar de los asociados,
sea físico, intelectual o moral y carece igualmente
de ánimo de lucro; así las cosas, en una corporación
hay asociación de personas, en las fundaciones es de
su naturaleza la destinación de un patrimonio, es decir
de una suma de dinero o de bienes para la fines sociales.
La fundación entonces tiene una finalidad social de
interés general y carece de dueños. La fundación
no es de nadie, es en sí misma una persona jurídica,
en razón de ser un patrimonio autónomo cuyo
objeto social es el definido por los fundadores, y en tal
virtud los administradores deben cumplir estrictamente con
la voluntad de esos fundadores, correspondiendo al Estado
la vigilancia en el cumplimiento de tal obligación,
tarea asignada al Presidente de la República (art.189
C.N.) y prohibido al legislador el cambio de destino de las
donaciones entre vivos y aquellas testamentarias hechas conforme
a la ley y con fines de interés social (art.62 C.N.)
Las corporaciones como anotamos arriba, tienen una finalidad
relacionada con el interés de los socios, pudiendo
ellos modificar el destino de sus bienes y finalidades, como
quiera que es de interés exclusivo de los asociados,
y por ello la vigilancia del Estado no es diferente a la de
otras organizaciones, pues su creación se fundamenta
además en le derecho a la libre asociación protegido
constitucionalmente como derecho fundamental en el artículo
38 de nuestra Carta Fundamental.
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