MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 213 JUNIO DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

3 meses para adecuar reporte en línea del No-POS
y resolver sus requerimientos


24 cambios en paso del CTC
al reporte del No-POS en línea

Redacción EL PULSO - elpulso@sanvicentefundacion.com

Tras revisar la resolución 1328/16, el equipo de Consultorsalud.com relacionó 24 cambios que incorpora la norma, alineados con la Política Integral de Atención en Salud (PAIS).
1) El procedimiento aplica para el régimen contributivo y para el subsidiado PODRÁ ser adoptado con asistencia técnica del Ministerio de Salud.
2) Se hace diferencia completa entre Recobro y Cobro por prestación de servicios no cubiertos en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, o sea que desaparece el concepto No-POS.
3) Se elimina completamente el Comité Técnico-Científico (CTC) en el régimen contributivo y se reemplaza por un aplicativo donde el médico tratante reporta la prescripción.
4) Aseguradoras podrán reportar la prescripción cuando lo indique un fallo de tutela.
5) El aplicativo genera un número de prescripción que es la huella digital, la trazabilidad que permite el posterior pago o recobro.
6) Los datos NO podrán ser modificados.
7) La clave de acceso a la plataforma es personal e intransferible.
8) Se podrán prescribir tratamientos ambulatorios hasta por 3 meses.
9) Prescripciones para pacientes crónicos pueden hacerse hasta por 12 meses.
10) Si la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC corresponde a un procedimiento, se entienden incluidos en éste los insumos, materiales o dispositivos médicos necesarios para su realización, por lo que no se requerirá la prescripción separada de los mismos.
11) Será responsable tanto el profesional tratante, como la IPS donde presta sus servicios.
12) Las EXCLUSIONES también se prescribirán a través del mismo aplicativo.
13) Las Juntas de Profesionales emitirán concepto sobre las exclusiones, que se registrará en el aplicativo. 14) El Ministerio de Salud podrá enviar los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC que determine, a la Junta de Profesionales de la Salud de que trata la resolución para evaluar bajo criterios técnico- científicos su pertinencia, de conformidad con los protocolos establecidos por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que cuente con dichas Juntas.
15) La Junta de Profesionales deberá conformarse considerando el tipo de servicio o tecnología prescrita, y al menos uno de sus miembros deberá ser médico par profesional del prescriptor.
16) Los miembros de las Juntas de Profesionales se comprometerán a no recibir ningún beneficio de productoras y/o distribuidoras de tecnologías en salud.
17) Las EAPB deberán consultar el aplicativo de reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud No cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, para garantizar a los afiliados el suministro efectivo de las prescritas por el profesional de la salud tratante, sin que se requieran autorizaciones administrativas o de pertinencia médica de terceros.
18) Las EAPB deberán disponer de condiciones tecnológicas y administrativas necesarias para informar oportunamente a los afiliados a quienes prescriban servicios o tecnologías en salud No cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, la fecha, dirección y nombre del prestador que hará efectivo el suministro de lo ordenado.
19) El tiempo de suministro para las tecnologías ambulatorias será de 5 días hábiles a partir de la fecha de la prescripción.
20) El tiempo de suministro para las tecnologías en donde el paciente haya sido internado o esté en urgencias, será de máximo 24 horas.
21) En adelante el valor de los recursos de GIRO PREVIO será distribuido por las entidades recobrantes de manera proporcional al valor de las solicitudes radicadas mensualmente de cada proveedor.
22) Se anuncia la aparición de un "Manual Único Tarifario para la Facturación de Servicios de Salud", lo cual constituye todo un cambio estructural en la política y los modelos de relacionamiento entre prestadores y pagadores.
23) Las Tecnologías EXCLUIDAS tendrán un valor máximo de reconocimiento (la regulación de precios será extendida completamente).
24) Se deroga la resolución 5395 de 2013, menos su Título II.
 
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