MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 205  OCTUBRE DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Cambió el Sistema de
Información de Medicamentos

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
La resolución 3166 del Ministerio de Salud definió e implementó el estándar de datos para medicamentos de uso humano, con el fin de contribuir al desarrollo de la Política Farmacéutica Nacional y facilitar la inter-operabilidad de los agentes.
Las disposiciones son obligatorias para titulares o importadores autorizados en el registro sanitario; importadores de medicamentos vitales no disponibles; personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, importación, compra y venta, distribución; Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB); Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS); entes territoriales; y entidades vinculadas al sector administrativo de salud que manejen medicamentos y hagan pagos por atención en salud.
Se exceptúan los medicamentos homeopáticos y productos fito-terapéuticos.
- Niveles de descripción del medicamento. Para el estándar de datos, el medicamento se describe en 3 niveles. El nivel 1 o Medicamento en su Descripción Común (MDC), es el genérico. El nivel 2 o Medicamento Comercial (MCO) es aquel en su descripción común, con un distintivo (marca comercial, palabra que identifique al titular de registro sanitario o signo distintivo comercial). Y el nivel 3 o Medicamento con Presentación Comercial (MPC) es el comercial en una unidad de contenido y en una presentación comercial específica.
- Asignación del Identificador Único del Medicamento (IUM). Permitirá relacionar el medicamento en su descripción común (MDC), con el medicamento comercial (MCO) y la presentación comercial (MPC). Es obligatorio usar el IUM.
El cargue inicial del estándar de datos se inició en septiembre y va hasta noviembre 30 6
 
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