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La resolución 3166 del
Ministerio de Salud definió e implementó el estándar
de datos para medicamentos de uso humano, con el fin de contribuir
al desarrollo de la Política Farmacéutica Nacional
y facilitar la inter-operabilidad de los agentes.
Las disposiciones son obligatorias para titulares o importadores
autorizados en el registro sanitario; importadores de medicamentos
vitales no disponibles; personas naturales o jurídicas
que ejercen actividades de fabricación, importación,
compra y venta, distribución; Entidades Administradoras
de Planes de Beneficios (EAPB); Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPS); entes territoriales; y entidades vinculadas
al sector administrativo de salud que manejen medicamentos y
hagan pagos por atención en salud. |
Se exceptúan
los medicamentos homeopáticos y productos fito-terapéuticos.
- Niveles de descripción del medicamento. Para el estándar
de datos, el medicamento se describe en 3 niveles. El nivel
1 o Medicamento en su Descripción Común (MDC),
es el genérico. El nivel 2 o Medicamento Comercial (MCO)
es aquel en su descripción común, con un distintivo
(marca comercial, palabra que identifique al titular de registro
sanitario o signo distintivo comercial). Y el nivel 3 o Medicamento
con Presentación Comercial (MPC) es el comercial en una
unidad de contenido y en una presentación comercial específica.
- Asignación del Identificador Único del Medicamento
(IUM). Permitirá relacionar el medicamento en su descripción
común (MDC), con el medicamento comercial (MCO) y la
presentación comercial (MPC). Es obligatorio usar el
IUM.
El cargue inicial del estándar de datos se inició
en septiembre y va hasta noviembre 30 6 |
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