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Impondrían más controles
a entidades sin ánimo de lucro
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co |
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La nueva reforma tributaria
no gravaría con nuevos impuestos a las entidades sin
ánimo de lucro, pero sí le impondría
muchos más controles a sus operaciones, flujo de recursos
y destinación de excedentes.
Así lo informó a EL PULSO el consultor tributario
Juan Carlos Jaramillo, quién indicó que en virtud
de la Ley 1738/14 que modifica el Estatuto Tributario, la
Comisión de Expertos que revisa el sistema de tributación
(incluyendo el Régimen Tributario Especial del Impuesto
sobre la Renta y Complementarios de las Entidades Sin Ánimo
de Lucro -ESAL-) para proponer reformas que combatan la evasión
y elusión fiscales, adelanta un trabajo intensivo con
la información recibida de estas entidades y sus gremios.
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Ya generó un primer informe
con conclusiones primarias sobre el régimen tributario
especial de las ESAL y ahora avanza en un segundo informe que
entregará al Ministerio de Hacienda como insumo para
el gobierno en la elaboración de nueva normatividad vía
legislativa. El consultor señala que en el primer informe
se observa que gracias a la gestión ante la Comisión,
hay directrices concretas de mantener el régimen de las
ESAL, pero se propone revisar el entorno tributario de estas
entidades y establecer controles a sus operaciones, procesos
de disolución, uso de recursos y destinación de
excedentes. |
Agregó
que para el gobierno y la Comisión es claro que se necesita
una reglamentación más fuerte y estricta, porque
al ser estigmatizado como un sector que tiende a la evasión
y en el cual se crean entidades sin impacto social, las ESAL
deben tener más controles pero podrían conservar
su régimen tributario actual.
En Colombia las ESAL gozan de exenciones en impuesto de renta
y complementarios, lo cual no las excluye al igual que las demás
entidades del régimen privado, de cumplir con impuestos
como IVA; retención en la fuente de IVA, renta e ICA
(Impuesto de Industria y Comercio); pago de aportes parafiscales
y presentar medios magnéticos. También deben presentar
informes técnicos y financieros al ente de inspección,
vigilancia y control del sector donde operan, y cumplir las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
No todo el sector de las ESAL está sometido a un régimen
similar y esa realidad amerita ser revisada para aclarar la
distinción en el trato tributario. El consultor Jaramillo
considera necesaria una simplificación del sector social
en su regulación, partiendo de la naturaleza de las entidades,
de que los beneficios tributarios a que accedan estén
soportados, y que se comprometan a cumplir deberes de mayor
transparencia y rendición de cuentas.
Argumentos para no gravar las ESAL
En las ESAL el criterio de lucro no se relaciona con
las utilidades obtenidas, sino con su destinación: no
son objeto de repartición entre quienes las conforman,
sino que se reinvierten en la misma entidad.
El Estado controla de distintas maneras a las ESAL: rinden cuentas
de sus finanzas a la Dian; las que reciben cooperación
rinden cuentas a sus donantes; unas presentan informes a entes
territoriales; otras según los servicios que prestan,
están reguladas por entidades del nivel nacional (Educación,
Salud, Bienestar Familiar, etc.); y todas tienen la obligación
legal de rendir cuentas a sus asociados. El control externo
del Estado es principalmente formal, por lo que el propósito
de las prácticas de transparencia y rendición
de cuentas es garantizar un adecuado auto-control.
En Colombia se permite el destino de excedentes vía capitalización,
a través de la figura Asignaciones Permanentes, donde
el propósito fundamental es fortalecer la entidad patrimonialmente,
asegurar su auto-sostenibilidad, y acumular un capital que le
genere rendimientos y le permita desarrollar mejor su objeto
estatutario. Por ello se propone que en la norma colombiana
exista un riguroso y estricto control al destino de los excedentes.
La exención del impuesto sobre la renta es quizás
el mayor estímulo que en la mayoría de los países
se reconoce a las ESAL y en Colombia sería apropiado
conservar el régimen de exención legal bajo el
supuesto del cabal cumplimiento de requisitos exigidos. Exención
de renta implica el compromiso ético desde la entidad
de ser más transparente y brindar información
precisa, clara, veraz, respecto de su existencia, quehacer y
uso adecuado de sus recursos; solo así se fortalecerá
su confianza, legitimidad, valor social y se mantendrán
los beneficios que les corresponden en el Estado Social de Derecho.
Debe haber una rigurosa exigencia de que la inversión
de excedentes debe destinarse a aspectos propios del objeto
estatutario de la entidad, que debe responder a un interés
general, acceso a la comunidad y beneficio público. Con
ello se previene que el sector no lucrativo sea utilizado como
mecanismo de evasión y elusión fiscal.
Más pese a su carácter no lucrativo, el sector
tampoco puede verse con ánimo de pérdida. De ahí
que el propósito de la reforma tributaria debe apuntar
a fortalecer el sector y proteger entidades que desarrollan
su objeto y coadyuvan al interés general y a los fines
constitucionales del Estado. |
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