MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 204  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Impondrían más controles
a entidades sin ánimo de lucro
Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La nueva reforma tributaria no gravaría con nuevos impuestos a las entidades sin ánimo de lucro, pero sí le impondría muchos más controles a sus operaciones, flujo de recursos y destinación de excedentes.
Así lo informó a EL PULSO el consultor tributario Juan Carlos Jaramillo, quién indicó que en virtud de la Ley 1738/14 que modifica el Estatuto Tributario, la Comisión de Expertos que revisa el sistema de tributación (incluyendo el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL-) para proponer reformas que combatan la evasión y elusión fiscales, adelanta un trabajo intensivo con la información recibida de estas entidades y sus gremios.
Ya generó un primer informe con conclusiones primarias sobre el régimen tributario especial de las ESAL y ahora avanza en un segundo informe que entregará al Ministerio de Hacienda como insumo para el gobierno en la elaboración de nueva normatividad vía legislativa. El consultor señala que en el primer informe se observa que gracias a la gestión ante la Comisión, hay directrices concretas de mantener el régimen de las ESAL, pero se propone revisar el entorno tributario de estas entidades y establecer controles a sus operaciones, procesos de disolución, uso de recursos y destinación de excedentes.
Agregó que para el gobierno y la Comisión es claro que se necesita una reglamentación más fuerte y estricta, porque al ser estigmatizado como un sector que tiende a la evasión y en el cual se crean entidades sin impacto social, las ESAL deben tener más controles pero podrían conservar su régimen tributario actual.
En Colombia las ESAL gozan de exenciones en impuesto de renta y complementarios, lo cual no las excluye al igual que las demás entidades del régimen privado, de cumplir con impuestos como IVA; retención en la fuente de IVA, renta e ICA (Impuesto de Industria y Comercio); pago de aportes parafiscales y presentar medios magnéticos. También deben presentar informes técnicos y financieros al ente de inspección, vigilancia y control del sector donde operan, y cumplir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
No todo el sector de las ESAL está sometido a un régimen similar y esa realidad amerita ser revisada para aclarar la distinción en el trato tributario. El consultor Jaramillo considera necesaria una simplificación del sector social en su regulación, partiendo de la naturaleza de las entidades, de que los beneficios tributarios a que accedan estén soportados, y que se comprometan a cumplir deberes de mayor transparencia y rendición de cuentas.
Argumentos para no gravar las ESAL
En las ESAL el criterio de lucro no se relaciona con las utilidades obtenidas, sino con su destinación: no son objeto de repartición entre quienes las conforman, sino que se reinvierten en la misma entidad.
El Estado controla de distintas maneras a las ESAL: rinden cuentas de sus finanzas a la Dian; las que reciben cooperación rinden cuentas a sus donantes; unas presentan informes a entes territoriales; otras según los servicios que prestan, están reguladas por entidades del nivel nacional (Educación, Salud, Bienestar Familiar, etc.); y todas tienen la obligación legal de rendir cuentas a sus asociados. El control externo del Estado es principalmente formal, por lo que el propósito de las prácticas de transparencia y rendición de cuentas es garantizar un adecuado auto-control.
En Colombia se permite el destino de excedentes vía capitalización, a través de la figura Asignaciones Permanentes, donde el propósito fundamental es fortalecer la entidad patrimonialmente, asegurar su auto-sostenibilidad, y acumular un capital que le genere rendimientos y le permita desarrollar mejor su objeto estatutario. Por ello se propone que en la norma colombiana exista un riguroso y estricto control al destino de los excedentes.
La exención del impuesto sobre la renta es quizás el mayor estímulo que en la mayoría de los países se reconoce a las ESAL y en Colombia sería apropiado conservar el régimen de exención legal bajo el supuesto del cabal cumplimiento de requisitos exigidos. Exención de renta implica el compromiso ético desde la entidad de ser más transparente y brindar información precisa, clara, veraz, respecto de su existencia, quehacer y uso adecuado de sus recursos; solo así se fortalecerá su confianza, legitimidad, valor social y se mantendrán los beneficios que les corresponden en el Estado Social de Derecho. Debe haber una rigurosa exigencia de que la inversión de excedentes debe destinarse a aspectos propios del objeto estatutario de la entidad, que debe responder a un interés general, acceso a la comunidad y beneficio público. Con ello se previene que el sector no lucrativo sea utilizado como mecanismo de evasión y elusión fiscal.
Más pese a su carácter no lucrativo, el sector tampoco puede verse con ánimo de pérdida. De ahí que el propósito de la reforma tributaria debe apuntar a fortalecer el sector y proteger entidades que desarrollan su objeto y coadyuvan al interés general y a los fines constitucionales del Estado.
 
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