MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 186  MARZO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Control a precios de medicamentos
afectó al sector hospitalario


ACHC pidió revisar impacto
de control de precios de
medicamentos en hospitales

Redacción El Pulso - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“En la política de medicamentos resulta curioso que quién produjo la inflación de los precios no resulta ser el directamente afectado, sino que una consecuencia directa de la medida es un agente víctima de las imposiciones de quien ostentaba el poder dominante en ese mercado”.
Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas
Por intermedio de su director, doctor Juan Carlos Giraldo Valencia, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC- elevó Derecho de Petición al Ministerio de Salud en cabeza del ministro Alejandro Gaviria, para solicitarle un pronunciamiento sobre el régimen de control directo y su impacto en instituciones hospitalarias públicas y privadas. Aunque el gremio destaca que en la Circular 007 de 2013 se reconoce que el sector prestador agrega valor a la cadena de distribución de medicamentos, legitimidad que responde a peticiones que pretendían que las IPS tuvieran visibilidad en la Política Farmacéutica implementada, la Asociación afirma que persisten dificultades e inquietudes que ameritan el pronunciamiento e intervención del Ministerio, a fin de equilibrar e implementar en debida forma dicha política. Dentro de dichas inquietudes expresadas por clínicas y hospitales afiliados a la Asociación, se destacan:
“Al proceso de aplicación
de un medicamento que demanda mayor costo por los sub-procesos que se necesitan hasta llegar al suministro efectivo a los pacientes, le corresponden valores que no cubren los costos de financiación del mismo”.
Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas
1. Stock de medicamentos: Afirma la ACHC que si bien la potestad intervencionista del Estado en el mercado es legítima, tal facultad no es ilimitada y debe propender porque en caso de afectar a algún agente del mercado intervenido, éste tenga opciones que le permitan mitigar dichos impactos: “En la política de medicamentos resulta ciertamente curioso que quién produjo la inflación de los precios no resulta ser el directamente afectado, sino que una consecuencia directa de la medida es un agente víctima de las imposiciones de quien ostentaba el poder dominante en ese mercado”.
Se explica que esa mención es importante para señalar que las IPS por el trabajo que deben adelantar para la transformación de insumos en servicios y en virtud de garantizar la debida atención de sus pacientes, tienen reservas de algunos medicamentos adquiridos por mayor valor al actual según precios de venta impuestos por la industria farmacéutica, y cuando tales insumos ingresan al régimen de control directo con menores valores, se genera de forma inmediata un desequilibrio económico para las instituciones hospitalarias.
Se han intentado acercamientos con los proveedores para evaluar opciones en tales compras, pero su respuesta ha sido enfática en que no hay transacción alguna posible, porque se trata de políticas de aplicación inmediata y la suerte del comprador no es su responsabilidad. A modo de ejemplo, la Asociación menciona los siguientes datos que reportó una IPS, en los que se puede apreciar que la diferencia en la mayoría de los casos, corresponde al doble del valor de compra anterior a la expedición de la Circular 007.
En ese orden de ideas, la ACHC señala que clínicas y hospitales preguntan: “¿Por qué esta circunstancia no se ha considerado en la toma de medidas en la Política Farmacéutica? ¿Quién asumirá esos costos? ¿De qué manera el gobierno va a compensar ese desequilibrio económico?”.
“Si bien el gobierno pretende generar
ahorros por el control de precios de medicamentos,
la política farmacéutica requiere una evaluación integral que
permitaque esos ahorros sean reales, y no que a fin de
conseguirlos se genere un desequilibrio
económico al sector hospitalario”.
Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas
2. Valor gestión farmacéutica para las IPS. La Asociación señala que en relación con los parámetros fijados, “es necesario conocer la metodología con base en la cual se consideró que el 7% es un porcentaje que reconoce integralmente el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos en el ámbito intra-hospitalario, lo mismo que su suficiencia para efectuar y mantener las inversiones y cumplimiento de los requisitos de las normas sobre funcionamiento de los servicios farmacéuticos hospitalarios, normas exigentes por razones obvias”.
Otro aspecto que generó bastante inquietud entre las instituciones hospitalarias afiliadas a la ACHC, es: “¿Por qué para los medicamentos de mayor valor, que por lo general son los que corresponden al tratamiento de enfermedades de alto costo o de mayor complejidad, se contempló un valor fijo?”. Sobre el particular, se agrega: “Según las disposiciones del artículo 6 de la Circular 007 de 2013, el valor fijo establecido se da por presentación comercial, lo que en la práctica significa que se trata de un porcentaje decreciente y se desploma por debajo del 7% a medida que acrecienta el valor absoluto del medicamento. Así, al proceso de aplicación de un medicamento que demanda mayor costo por los sub-procesos que se necesitan hasta llegar al suministro efectivo a los pacientes, le corresponden valores que no alcanzan a cubrir los costos de financiación del mismo”.
Y se especifica: “En efecto, procesos como la preparación para nutrición parenteral, dosis unitarias, re-empaques de medicamentos sólidos, cadena de frío, el descarte o no uso de sobrantes, entre otros, demandan recurso humano y técnico que incrementa los costos del servicio de suministro de medicamentos intra-hospitalarios”.
Insuficiente aumento de margen para clínicas y hospitales
Por todas las razones y argumentos expuestos, la ACHC concluye: “El rango de incremento entre el 5 y el 15% que nos fuera anunciado por su Despacho el año anterior, en el caso de los medicamentos con mayor valor a $430.000, está muy por debajo de dichos porcentajes, y los valores reconocidos no se compadecen con la realidad de costos de las Instituciones Hospitalarias. Se pregunta: ¿Cuál es la razón técnica para que se haya aplicado este mecanismo de valor fijo? ¿Por qué no se contempla un único método para reconocer el margen adicional a las IPS?”.
Por último, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas señala: “Si bien el gobierno ha pretendido generar ahorros por concepto del control de precios de medicamentos, debe tenerse en cuenta que la política farmacéutica requiere una evaluación integral que permita que esos ahorros sean reales, y no que a fin de conseguirlos se genere un desequilibrio económico al sector hospitalario, poniendo en riesgo la viabilidad de atender determinadas patologías de la población”.
Este Derecho de Petición fue entregado el pasado 28 de enero y al cierre de esta edición a fines de febrero, la ACHC aún no había recibido respuesta.
 
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