MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 186  MARZO AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

 

Prestadores como responsables
de la infección intra-hospitalaria
Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado

El Consejo de Estado en fallo de agosto pasado, profirió fallo condenatorio en procesos instaurado contra el Seguro Social, motivada por las consecuencias negativas de un tratamiento sufridas por un menor en una clínica de esa entidad donde acudió en busca de atención por una bronco-neumonía. Fue hospitalizado entre el 18 y el 23 de junio de 1999 en la Clínica del Niño en Bogotá; el 6 de julio siguiente fue hospitalizado nuevamente por presentar otitis media aguda, bronco-neumonía, síndrome bronco-obstructivo y Enfermedad Diarreica Aguda (EDA).
El paciente recibió tratamiento médico, pero no obstante se deterioró; el 23 de julio de 1999 fue trasladado a Cuidados Intensivos hasta que el 15 de agosto, trasladado a piso, se diagnosticó enfermedad motriz-cerebral como consecuencia de meningitis infecciosa
Este fallo, revocatorio de lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y con ponencia del Consejero Danilo Rojas, trae una serie de conclusiones que a nuestro entender harán difícil la atención de pacientes hospitalizados, por sus serias implicaciones.
Se lee en el fallo que las conclusiones del informe de Medicina Legal resultan plenamente compatibles con resultados de estudios de la Organización Mundial de la Salud, cuando afirma que los factores de importancia para los pacientes que influyen en la posibilidad de contraer una infección comprenden la edad, estado de inmunidad, cualquier enfermedad subyacente e intervenciones diagnósticas y terapéuticas. Y agrega: “En las épocas extremas de la vida -infancia y vejez-, suele disminuir la resistencia a la infección”.
Con base en esta reflexión, concluye que no es posible afirmar que el daño al paciente le resulte atribuible a la entidad por falla en el servicio, pues no se demostró que la infección sea consecuencia del desconocimiento de las normas de aseo y limpieza; por el contrario, reitera que la enfermedad se produjo por la alta vulnerabilidad del paciente. Tampoco se probó error diagnóstico ni impericia ni falla en el tratamiento. Las medidas terapéuticas y profilácticas fueron utilizadas conforme a la “lex artis”.Para llegar entonces a la decisión condenatoria, la Sala parte de la presunción de falla médica, para concluir que la prueba indiciaria puede construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para demostrar el nexo causal entre la actividad médica y el daño. Afirma además la Sala: “La ausencia demostrada de una falla del servicio atribuible a la entidad, no conduce necesariamente a afirmar la ausencia de responsabilidad…”
En materia entonces de infección intra-hospitalaria, aplica para la Sala la responsabilidad objetiva, es decir: instituciones y profesionales de la salud serán responsables de la infección intra-hospitalaria salvo que se demuestre que ésta es ajena al servicio sanitario, y no las considera un evento adverso. No basta con demostrar que se hicieron las cosas como se deben hacer, pues el quehacer médico sí puede representar un gran riesgo para los pacientes por los imponderables que lo rodean.
Ahora bien: estima la Sala que las infecciones intra-hospitalarias no pueden considerarse como caso fortuito eximente de responsabilidad y cita el fallo el artículo 16 de la Ley 23 de 1981, que establece “la responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efectos del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares allegados”. A partir de este texto legal, concluye la Sala que los procedimientos médicos o quirúrgicos crean riesgos para el paciente y que en relación con aquellos previstos, puede comprometerse la responsabilidad del médico tratante y la entidad pública en la cual presta sus servicios.
Así las cosas, la única posibilidad de liberarse de la responsabilidad es demostrando que el paciente estaba infectado antes de su hospitalización. Es entonces mandatorio revisar el texto del consentimiento informado para poner de presente al paciente y su familia del riesgo que conlleva una hospitalización prolongada; asimismo tener un estricto criterio en la calificación de infecciones como nosocomiales y extremar las medidas de prevención.
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