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Prestadores
como responsables
de la infección intra-hospitalaria
Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |
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El Consejo de Estado en fallo
de agosto pasado, profirió fallo condenatorio en procesos
instaurado contra el Seguro Social, motivada por las consecuencias
negativas de un tratamiento sufridas por un menor en una clínica
de esa entidad donde acudió en busca de atención
por una bronco-neumonía. Fue hospitalizado entre el
18 y el 23 de junio de 1999 en la Clínica del Niño
en Bogotá; el 6 de julio siguiente fue hospitalizado
nuevamente por presentar otitis media aguda, bronco-neumonía,
síndrome bronco-obstructivo y Enfermedad Diarreica
Aguda (EDA).
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El paciente
recibió tratamiento médico, pero no obstante se
deterioró; el 23 de julio de 1999 fue trasladado a Cuidados
Intensivos hasta que el 15 de agosto, trasladado a piso, se
diagnosticó enfermedad motriz-cerebral como consecuencia
de meningitis infecciosa
Este fallo, revocatorio de lo resuelto por el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca y con ponencia del Consejero Danilo Rojas, trae
una serie de conclusiones que a nuestro entender harán
difícil la atención de pacientes hospitalizados,
por sus serias implicaciones.
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| Se lee en el fallo que las conclusiones
del informe de Medicina Legal resultan plenamente compatibles
con resultados de estudios de la Organización Mundial
de la Salud, cuando afirma que los factores de importancia para
los pacientes que influyen en la posibilidad de contraer una
infección comprenden la edad, estado de inmunidad, cualquier
enfermedad subyacente e intervenciones diagnósticas y
terapéuticas. Y agrega: En las épocas extremas
de la vida -infancia y vejez-, suele disminuir la resistencia
a la infección. |
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Con base en esta reflexión,
concluye que no es posible afirmar que el daño al paciente
le resulte atribuible a la entidad por falla en el servicio,
pues no se demostró que la infección sea consecuencia
del desconocimiento de las normas de aseo y limpieza; por el
contrario, reitera que la enfermedad se produjo por la alta
vulnerabilidad del paciente. Tampoco se probó error diagnóstico
ni impericia ni falla en el tratamiento. Las medidas terapéuticas
y profilácticas fueron utilizadas conforme a la lex
artis.Para llegar entonces a la decisión condenatoria,
la Sala parte de la presunción de falla médica,
para concluir que la prueba indiciaria puede construirse con
fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso,
en especial para demostrar el nexo causal entre la actividad
médica y el daño. Afirma además la Sala:
La ausencia demostrada de una falla del servicio atribuible
a la entidad, no conduce necesariamente a afirmar la ausencia
de responsabilidad
En materia entonces de infección intra-hospitalaria,
aplica para la Sala la responsabilidad objetiva, es decir: instituciones
y profesionales de la salud serán responsables de la
infección intra-hospitalaria salvo que se demuestre que
ésta es ajena al servicio sanitario, y no las considera
un evento adverso. No basta con demostrar que se hicieron las
cosas como se deben hacer, pues el quehacer médico sí
puede representar un gran riesgo para los pacientes por los
imponderables que lo rodean.
Ahora bien: estima la Sala que las infecciones intra-hospitalarias
no pueden considerarse como caso fortuito eximente de responsabilidad
y cita el fallo el artículo 16 de la Ley 23 de 1981,
que establece la responsabilidad del médico por
reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas
por efectos del tratamiento, no irá más allá
del riesgo previsto. El médico advertirá de él
al paciente o a sus familiares allegados. A partir de
este texto legal, concluye la Sala que los procedimientos médicos
o quirúrgicos crean riesgos para el paciente y que en
relación con aquellos previstos, puede comprometerse
la responsabilidad del médico tratante y la entidad pública
en la cual presta sus servicios.
Así las cosas, la única posibilidad de liberarse
de la responsabilidad es demostrando que el paciente estaba
infectado antes de su hospitalización. Es entonces mandatorio
revisar el texto del consentimiento informado para poner de
presente al paciente y su familia del riesgo que conlleva una
hospitalización prolongada; asimismo tener un estricto
criterio en la calificación de infecciones como nosocomiales
y extremar las medidas de prevención.
jljr@elhospital.org.co |
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