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Cuando en 2009 Acemi planteó la inviabilidad financiera
de las EPS por el no pago de recobros presentados al Fosyga
por servicios No-POS, y el riesgo de entrar en causal de disolución
si aplicaban contablemente el castigo de cartera por dicho
concepto, el Ministerio de la Protección Social conceptuó
que casi la mitad de glosas del Fosyga a los recobros de las
EPS, correspondían a servicios del Plan Obligatorio
de Salud -POS-, por lo que no serían sujetos de recobro.
Dichas glosas ascendían a $777.000 millones.
En la auditoría que cursaron los recobros y que el
Ministerio glosó por considerar que lo recobrado hace
parte del POS, la Defensoría del Pueblo consideró
que dicho Ministerio es la autoridad competente para ejercer
dicha potestad, y que sobre contenidos del POS al Ministerio
se le debía dar plena credibilidad en los análisis
que soportaron las glosas.
En Auto dirigido a la Corte Constitucional en septiembre 3/09,
el Defensor Volmar Pérez, reiteró que el Ministerio
tiene la facultad para realizar auditorías y
establecer, de una parte, la pertinencia del recobro respecto
de si se agotó debidamente las alternativas terapéuticas
por parte del medico tratante antes de prescribir un medicamento
o servicio No-POS, como lo establecen las normas, en especial
la resolución 3099/08; y si los valores recobrados
guardan proporcionalidad con los precios del mercado.
Asimismo, recomendó como en ocasiones anteriores, que
se precise el alcance y contenido del POS para prevenir
vulneraciones en la negación de servicios y evitar
interpretaciones de su contenido, y con ello, tener claro
las exclusiones que son sujetas de recobro. Y por último,
recomendó de manera urgente que se implemente el sistema
de monitoreo de precios de referencia de medicamentos SISMED,
y establecer un eficiente sistema de auditorías que
brinde celeridad en los pagos.
Hay suficiente legislación
sobre flujo de recursos: falta voluntad de pago
Acerca de la facturación de hospitales y clínicas
por servicios de salud a la Subcuenta ECAT y que Fosyga no
paga oportunamente, la Defensoría estima que hay suficiente
reglamentación: Si en 15 años de la reforma
al SGSSS, 2 leyes y 6 decretos versan sobre el efectivo flujo
de recursos, como el decreto 4747/07, mas que una norma adicional
o reforma estructural del sistema, lo que falta es una férrea
voluntad de reconocimiento de servicios y pago por parte de
los pagadores, como EPS de ambos regímenes y entes
territoriales; ello, antes que se pusiera de manifiesto el
agotamiento de recursos por la acelerada transformación
de recursos, tema que se podrá ampliar exponiendo causa
y efecto de esta condición, entre ellas, la falta de
unificación del POS, no en cumplimiento a la Sentencia
T-760 sino por la deuda social acumulada de no haberlo revisado
con la periodicidad bianual que ordenaba la Ley 100/93 y su
respectiva y gradual financiación. En este sentido,
la Defensoría reitera activar las facultades jurisdiccionales
en Inspección Vigilancia y Control que la Ley 1122/07
le otorgó a la Supersalud en el tema de recursos, vigilancia
de margen de solvencia de los operadores del SGSSS y temas
conexos al flujo de recursos, expresó Jairo Betancur,
del programa de Salud de la Defensoría.
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