MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 142  JULIO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Gobierno puede hacer
auditorías previas para racionalizar flujo de recursos”

María Carmenza Gómez Fernández - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Cuando en 2009 Acemi planteó la inviabilidad financiera de las EPS por el no pago de recobros presentados al Fosyga por servicios No-POS, y el riesgo de entrar en causal de disolución si aplicaban contablemente el castigo de cartera por dicho concepto, el Ministerio de la Protección Social conceptuó que casi la mitad de glosas del Fosyga a los recobros de las EPS, correspondían a servicios del Plan Obligatorio de Salud -POS-, por lo que no serían sujetos de recobro. Dichas glosas ascendían a $777.000 millones.
En la auditoría que cursaron los recobros y que el Ministerio glosó por considerar que lo recobrado hace parte del POS, la Defensoría del Pueblo consideró que dicho Ministerio es la autoridad competente para ejercer dicha potestad, y que sobre contenidos del POS al Ministerio se le debía dar plena credibilidad en los análisis que soportaron las glosas.
En Auto dirigido a la Corte Constitucional en septiembre 3/09, el Defensor Volmar Pérez, reiteró que el Ministerio “tiene la facultad para realizar auditorías y establecer, de una parte, la pertinencia del recobro respecto de si se agotó debidamente las alternativas terapéuticas por parte del medico tratante antes de prescribir un medicamento o servicio No-POS, como lo establecen las normas, en especial la resolución 3099/08; y si los valores recobrados guardan proporcionalidad con los precios del mercado”.
Asimismo, recomendó como en ocasiones anteriores, que se precise “el alcance y contenido del POS para prevenir vulneraciones en la negación de servicios y evitar interpretaciones de su contenido, y con ello, tener claro las exclusiones que son sujetas de recobro”. Y por último, recomendó de manera urgente que se implemente el sistema de monitoreo de precios de referencia de medicamentos SISMED, y establecer un eficiente sistema de auditorías que brinde celeridad en los pagos.
Hay suficiente legislación sobre flujo de recursos: falta voluntad de pago
Acerca de la facturación de hospitales y clínicas por servicios de salud a la Subcuenta ECAT y que Fosyga no paga oportunamente, la Defensoría estima que hay suficiente reglamentación: “Si en 15 años de la reforma al SGSSS, 2 leyes y 6 decretos versan sobre el efectivo flujo de recursos, como el decreto 4747/07, mas que una norma adicional o reforma estructural del sistema, lo que falta es una férrea voluntad de reconocimiento de servicios y pago por parte de los pagadores, como EPS de ambos regímenes y entes territoriales; ello, antes que se pusiera de manifiesto el agotamiento de recursos por la acelerada transformación de recursos, tema que se podrá ampliar exponiendo causa y efecto de esta condición, entre ellas, la falta de unificación del POS, no en cumplimiento a la Sentencia T-760 sino por la deuda social acumulada de no haberlo revisado con la periodicidad bianual que ordenaba la Ley 100/93 y su respectiva y gradual financiación. En este sentido, la Defensoría reitera activar las facultades jurisdiccionales en Inspección Vigilancia y Control que la Ley 1122/07 le otorgó a la Supersalud en el tema de recursos, vigilancia de margen de solvencia de los operadores del SGSSS y temas conexos al flujo de recursos”, expresó Jairo Betancur, del programa de Salud de la Defensoría.

 
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