MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 132  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Buen instrumento
para identificación plena”
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

“El proyecto es claro en los períodos de entes territoriales para corregir los problemas de identificación plena de los afiliados al régimen subsidiado, que son de vieja data”, opinó el investigador del Centro de Proyectos para el Desarrollo (Céndex) de la Universidad Javeriana, Enrique Peñaloza. “La inconsistencia en identificación -aclaró- es un fenómeno desde la elaboración de la ficha de clasificación socio-económica Sisbén, donde el operativo de campo no controla, documentación en mano, que los datos registrados en la ficha correspondan al documento de identificación. Esto generó múltiples inconsistencias entre la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y el Sisbén. Además, hay que exigir datos mínimos en los listados censales para realizar cruces adecuados con el BDUA”.
Anotó: “Son nuevas la exigencia de devolución de UPC-S cuando se comprueba negligencia en la operación de las EPS, y la obligación de pagar las prestaciones dadas a la población. El sistema necesitaba la norma sobre traslados entre municipios para lograr cobertura en el nivel nacional; sin embargo, es necesario vigilar de cerca cuando las EPS-S no tienen operación en esos municipios, y los acuerdos establecidos con otras EPS-S puedan ser simples formalismos que no son garantes efectivos de acceso a los servicios. Respetando el debido proceso, en selección de riesgos es válida la suspensión, en contrataciones futuras, de EPS-S que demuestren esas prácticas. El número máximo de operadores por ente territorial es una norma necesaria para una operación eficiente en función de los costos. Sin embargo, se requieren más herramientas para hacer transparentes los procesos de selección de EPS, que no respondan a juegos politiqueros en el ámbito local. En principio, una operación ligada a una contratación municipal genera incentivos para la politiquería en la mayoría de los municipios; la identificación y selección de beneficiarios puede seguir siendo municipal, pero el proceso de contratación podría tener una lógica regional diferente. La Sentencia T-760 de la Corte obliga a revisar el contenido de los beneficios. La identificación sigue siendo relevante, sobre todo con el instrumento actual. La dificultad para identificar la capacidad de contribución, hace que quienes tienen alguna capacidad para ello no aporten a su seguridad social en salud”.
Para el investigador, “los puntos más relevantes del proyecto son la movilidad y las exigencias sobre multi-afiliación, liquidación de contratos, cumplimiento de requerimientos técnicos para la operación del régimen por parte de las entidades territoriales y sanciones por selección de riesgos por parte de las EPS-S. En los requerimientos técnicos, se requieren competencias mínimas para una adecuada operación del régimen en el orden municipal; igual que con las competencias en salud pública, se debería considerar, a partir de una caracterización de las competencias de los municipios, la posibilidad de retomar el departamento aquellas en las que no tienen los municipios capacidad técnica para una adecuada operación, por su tamaño o por el número de afiliados”.
 
 
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