MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 132  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“La Nación nos tira la pelota”
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

“No hay contundencia en el proyecto al declarar ciertas poblaciones especiales a través de listados censales”, expresó el Jefe de Aseguramiento de la Secretaría de Salud de Bogotá, Harold Cárdenas, quien explicó: “Aplaudimos lo del menor en protección, indígenas, desplazados, etc, pero olvidaron poblaciones importantes como habitantes de calle, inimputables, población afrodescendiente y población gitana, cuando Colombia ha avanzado en el reconocimiento de estos grupos. En el Distrito Capital, tenemos contratos con IPS especializadas que atienden estas poblaciones, incluso con recursos de co-financiación del Ministerio y estos sectores suman más de 30.000 personas, sin cobertura. La Consultiva Afrodescendiente Distrital tiene 20.000 registros ya censados”.
El funcionario señaló: “El Acuerdo es importante para consolidar en un solo acto administrativo las diferentes normas del régimen subsidiado, pues para resolver cualquier inquietud de operación del régimen hay que ir a 20 ó 30 Acuerdos, sin hablar de los decretos. Ahora, si la Nación cuenta con información consolidada de distintas fuentes, ¿por qué no hace los cruces primigenios para no desgastarnos a nosotros indagando y botándonos la pelota? “Es que descubrí 50.000 personas que declaran renta, acláreles la situación”. Empieza uno a preguntarles si declaran o no, y ahí comienza el viacrucis. Para la verificación de la capacidad de pago, la Nación cuenta con el Registro Único de Aportantes (RUA), el Registro Único de Afiliados (RUAF), y el nuevo Sisbén nacional, y hay colados declarando renta en el Sisbén 1 y 2. Si la Nación puede cruzar con Hacienda y la persona tiene capacidad de pago puesto que declara, que haga el cruce y de entrada, la excluya de la base de datos del Sisbén y así no le generamos expectativa al usuario. Como ente territorial, tampoco tenemos acceso a la base de datos de los cotizantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.
Por su parte, la profesional de la Secretaría Distrital de Salud, Olga Jiménez, conceptuó: “En la extensión del núcleo familiar para el régimen subsidiado hasta los nietos de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente, hijos de menores de 18 años o de menores de 25 años estudiantes con intensidad mínima de 20 horas semanales y a cargo del cabeza del núcleo familiar, no está igual de claro si al momento de ingresar al régimen contributivo del cabeza de familia, el mismo núcleo familiar, incluyendo nietos, pasa al régimen contributivo”. Estimó además muy cortos los tiempos para la afiliación en entes territoriales sin cobertura superior, considerando que ese ente debe estructurar las bases de datos para la contratación. Agregó que con los avances tecnológicos y la estructuración de comprobadores de derecho en tiempo real, se debería permitir en el momento de la afiliación, la captura de la huella digital del beneficiario, cambiando el carnet y la re-carnetización por el mecanismo biométrico para el acceso inmediato al subsidio y a los servicios de salud; esto evitaría el desplazamiento de los ciudadanos que deben ir un día a la afiliación y luego a la carnetización, frenaría la deserción en el proceso, controlaría fraudes al sistema, y agilizaría el tiempo de liquidación de contratos, aunque la propuesta de liquidación a los 30 días de finalizada la vigencia, se considera muy apretada. Como el Ministerio tendrá dos meses después de aprobado el Acuerdo para definir la estructura de la información de los listados censales, la Secretaría Distrital sugirió utilizar la estructura de la resolución 812, ajustada para unificar términos.
 
 
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